REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 19 de Diciembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007093
ASUNTO: RP11-P-2014-007093
SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA
JUEZ: ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA CORONADO
FISCAL PRIMERA COMISIONADA PARA LA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. WILDAY LUGO
DEFENSA: ABG. PAOLA DI BISCEGLIE
ACUSADOS: CESAR ENRIQUE LICONTE GONZÁLEZ Y LEONARDO JOSÉ FLORES MENDES
VICTIMA: LUÍS ANDRES MONASTERIO GRANADO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
SECRETARIA: ABG. EMELY TRUJILLO.
SOBRE LA BASE DE LO ACONTECIDO EN EL DEBATE ORAL Y PUBLICO LLEVADO A CABO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, EN VIRTUD DE ACUSACIÓN FORMAL PRESENTADA POR LA FISCALÍA TERCERA (COMISIONADA LA PRIMERA) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, REPRESENTADO POR LA ABOGADA WILDAY LUGO, EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS: CESAR ENRIQUE LICONTE ONZÁLEZ, VENEZOLANO, NACIDO EN CARÚPANO ESTADO SUCRE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 15.788.817, DE 34 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 13/05/81, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE OMAIRA GONZALEZ Y LUPERCIO LICONTE, RESIDENCIADO EN: CALLE LA GUARDIA, SECTOR QUEBRADA DE LA NIÑA, CASA S/N, MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE, Y LEONARDO JOSÉ FLORES MENDES, VENEZOLANO, NACIDO EN YAGUARAPARO ESTADO SUCRE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 22.872.181, DE 30 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 09/01/85, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE NALDO FLORES Y IRIS MENDES, RESIDENCIADO EN: CALLE PRINCIPAL DE EL SECTOR PILOTAN SIN NUMERO, CERCA DEL CLUB Y LA IGLESIA CATÓLICA, MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE; POR ESTAR PRESUNTAMENTE INCURSOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULOS 5, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 6, NUMERALES 1,3 Y 10, TODOS DE LA LEY DE VEHICULÓ AUTOMOTOR, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO: LUÍS ANDRES MONASTERIO GRANADO; ESTE ÓRGANO DECISORIO PROCEDE A EMITIR SENTENCIA, PREVIAS LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
EN SU OPORTUNIDAD LA FISCAL PRIMERA COMISIONADA PARA LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. WILDAY LUGO, QUIEN EXPUSO SU ESCRITO DE ACUSACIÓN, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
“Con las atribuciones conferidas en lo previsto y establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 del Ministerio Público y el articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos CESAR ENRIQUE LICONTE GONZÁLEZ Y LEONARDO JOSÉ FLORES MENDES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5, concatenado con el artículo 6, numerales 1,3 y 10, todos de la Ley de vehiculó Automotor, en perjuicio del Ciudadano LUÍS ANDRES MONASTERIO GRANADO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 21/11/2014, donde siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche momento en que el ciudadano la victima Luís Andrés Monasterio Granado, abordo su vehiculó automotor tipo moto en compañía de su novia a los fines de realizar unas compras de una medicina de su suegra transitando por la carretera nacional Carúpano, Guiria Yaguaraparo del municipio cajigal del estado Sucre, siendo una distancia de pocos metros detrás de este venían a bordo de un vehiculó, el suegro y el cuñado de la victima siendo así la descrita victima observa los focos de una moto que se encuentra estacionada en esta carretera al acercarse a la misma dos ciudadanos le indican que están accidentado por lo que la víctima se detiene y es cuando estos sujetos utilizando un arma de fuego y amenazando a la víctima le ordena que se baje del vehiculó tipo moto junto con su novia con la intención de poder apoderarse de la misma, sin embargo como el vehiculó, tipo moto, no encendía le solicitaron a la victima que la encendiera y esta al negarse, le realizaron unos disparos al aire y es cuando la víctima decide encender el vehiculó por estar en riesgo su vida, logrando huir estos dos sujetos con el vehiculó de la víctima, siendo así, inmediatamente llega el vehiculó en el que se transportaba el suegro y el cuñado de la víctima y lo trasladan hasta el comando 553, del segundo pelotón de la guardia de Yaguaraparo, a los fines de interponer la correspondiente denuncia, conformándose una comisión con el objeto de patrullar por el municipio Cajigal, y dar con el paradero de estos sujetos, logrando avistar en el sector llamado choro choro, del municipio Cajigal, a dos ciudadanos quienes coincidían tanto el vehiculó automotor, en el que se transportaban como las características fisonómicas aportadas por el denunciante, motivos por el cual se hace su aprehensión, antes estas circunstancias es por lo que el ministerio público, durante este debate demostrara y comprobara con los medios de pruebas debidamente admitidos por el Tribunal de Control que efectivamente que la conducta del acusado presente en sala, se subsume dentro del tipo penal antes especificado, por lo que solito muy respetuosamente a este tribunal se sirva apreciar las pruebas según la sana critica, observando la regla de la lógica, los conocimientos científicos y la máximas de experiencias y en consecuencia de dicte sentencia condenatoria contra el acusado presente en sala, estableciéndose de esta manera la finalidad del proceso a través de las vías jurídica, la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho, es decir se establezca la responsabilidad penal por el delito mediante el cual el ministerio público ratifica escrito acusatorio, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, en contra de los acusados: CESAR ENRIQUE LICONTE GONZÁLEZ Y LEONARDO JOSÉ FLORES MENDES, solicito se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.”.
POR SU PARTE LA DEFENSORA PÚBLICA, ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, ALEGÓ QUE:
“Buenos días a las partes, esta defensa oída la acusación ratificada en esta sala en contra de mis representados, invoca a favor de los mismos el principio de presunción de inocencia que los arropa, desde el principio de este proceso por lo que le corresponderá al Ministerio Público, desvirtuar el mismo respetuosamente le pido al tribunal que esté atento, a todos los medios de pruebas que serán traído al presente debate, y a través de los cuales está segura esta defensa que quedara demostrada la inocencia de mis representados en el delito imputado por el Ministerio Público por lo que al final del mismo el Tribunal y así lo pido solicito dicte una sentencia absolutoria a favor del mismo, es todo..”
EN SU OPORTUNIDAD PROCESAL, SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA AL PRIMERO DE LOS ACUSADOS: CESAR ENRIQUE LICONTE ONZÁLEZ, VENEZOLANO, NACIDO EN CARÚPANO ESTADO SUCRE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 15.788.817, DE 34 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 13/05/81, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE OMAIRA GONZÁLEZ Y LUPERCIO LICONTE, RESIDENCIADO EN: CALLE LA GUARDIA, SECTOR QUEBRADA DE LA NIÑA, CASA S/N, MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE, Y EXPONE:
“Me acojo al precepto constitucional, es todo“.
ASI MISMO, EN SU OPORTUNIDAD EL SEGUNDO DE LOS ACUSADOS: LEONARDO JOSÉ FLORES MENDES, VENEZOLANO, NACIDO EN YAGUARAPARO ESTADO SUCRE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 22.872.181, DE 30 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 09/01/85, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE NALDO FLORES Y IRIS MENDES, RESIDENCIADO EN: CALLE PRINCIPAL DE EL SECTOR PILOTAN SIN NÚMERO, CERCA DEL CLUB Y LA IGLESIA CATÓLICA, MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE Y EXPONE:
“Me acojo al precepto constitucional, es todo“.
AL TÉRMINO DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS Y A LOS FINES DE EXPONER SUS CONCLUSIONES, POR LO QUE SE OTORGÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL PRIMERA COMISIONADA PARA LA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG WILDAY LUGO, Y EXPUSO:
“Siendo que en fecha:15/02/2016, se le da inicio a las correspondientes audiencias de debate de juicio oral y público en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: CESAR ENRIQUE LICONTE GONZÁLEZ Y LEONARDO JOSÉ FLORES MENDES, fecha está en la cual esta representación del ministerio público, comisionada por la fiscalía superior del estado sucre para atender la presente causa de la fiscalia tercera del Ministerio Publico, de segundo circuito de este estado, donde se procedió a ratificar escrito de acusación debidamente presentado en su oportunidad procesal, lo cual se realiza en vista de sostener inequívocamente que los acusados presentes en sala son responsables de los hechos, por cuyo enjuiciamiento se llevo a cabo y tan es así que en las sucesivas audiencias de debate mediante la evacuación de los medios probatorios ofrecidos en atención al principio de oralidad y contradicción se desprende notoriamente la responsabilidad penal de los mismos en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5, concatenado con el artículo 6, numerales 1, 3 y 10, todos de la Ley de vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano LUÍS ANDRES MONASTERIO GRANADO, quien en su declaración sostiene y evidencia que efectivamente sufrió desprendimiento de un bien, en este caso su vehículo, tipo moto, pasada las diez horas de la noche en un sitio despoblado, una carretera nacional hora y sitio, que justifica condiciones agravantes del delito que hoy se ventila en sala, aunado a ello en atención a lo dicho por la propia víctima, fue amenazado en compañía de su novia por los acusados en sala, con un arma de fuego, lo que evidencia un grave e eminente peligro a la vida, esta circunstancia ciudadano juez permite desprender la conducta de los acusados, se subsumen en el delito calificado desde la fase preparatoria y aun sostenido en la presente fase de juicio por la vindicta publica igualmente se desprende de la declaración rendida en fecha: 03/03/2016, por el testigo: Albert Claudio Jiménez, en su condición de funcionario actuante quien estuvo presente en la aprehensión de los acusados y conforme a sus deposiciones, y evidencia que las características para el momento de la vestimenta que portaban los acusados, corresponde a las señaladas por las víctimas, quien vale indicar señaló a los acusados en sala, como los mismos que momentos antes se habían apoderado, usando un arma de fuego en horas de la noche, en un lugar despoblado de su vehiculó automotor, tipo moto, en este aspecto ha existido a lo largo de las audiencias, suficientes pruebas de cargos obtenidas con todas las garantías del principio de oralidad, contradicción y defensa que desvirtúan el principio de inocencia de los acusados, a través del acervo probatorio evacuado a lo largo del presente debate, razón por la cual es justicia que se declare responsable y por tanto se condene a los acusados de autos, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5, concatenado con el artículo 6, numerales 1, 3 y 10, todos de la Ley de vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano: LUÍS ANDRES MONASTERIO GRANADO, es por lo que solicito se dicte una sentencia condenatoria contra los acusados de autos, es todo.. ”
LA DEFENSORA PÚBLICA ABG: PAOLA DI BISCEGLIE, EXPUSO:
“Buenas tardes a todos los presentes, inicio las conclusiones del presente debate: primero invocando que el día de hoy, espera esta defensa y segura está que así será, acabará la pesadilla de casi dos años sufrida por mis representados, ciudadanos: CÉSAR LICONTE Y LEONARDO MÉNDEZ, quienes fueron víctimas de un mal procedimiento, llevado a cabo por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando de Yaguaraparo, en fecha: 21/11/2014, quienes de manera arbitraria procedieron a detener a mis representados, primero: en lugares distintos, y segundo: sólo por capricho de esos funcionarios, ya que durante el desarrollo de este debate Ciudadana Jueza, fue notorio con la declaración al inicio del mismo en fecha: 15/02/2016, de la víctima ciudadano Luis Andrés Monasterio, que en ningún momento llegó a identificar a las personas que lo despojaron de su moto, y peor aún, la victima señaló aquí en esta sala, a viva voz, que él jamás acompañó a la Comisión, en la detención de los ciudadanos que fueron aprehendidos esa noche, él sólo se limitó a acudir al Comando, poner su denuncia y retirarse, y es hasta dos (2) días después, que es informado que habían detenido a dos (2) personas supuestamente involucradas en el robo, incluso él acudió el otro día al Comando a consignar la documentación requerida, y ni siquiera ahí le informan sobre la detención realizada la noche anterior. Lo que a todas luces ciudadana Jueza, desvirtúa lo dicho por el funcionario: Albert Jiménez, quien mintió al Tribunal al señalar que al ir la víctima al comando, la noche del día: 21/11/2014, a poner la denuncia, salieron en comisión y que la misma estaba conformada por el comandante del puesto, el funcionario Lanza, el funcionario Méndez, su persona y la víctima y que los mismos se habían trasladado, en un vehículo particular, así mismo dicho funcionario recalcó que los hechos habían ocurrido a las 9:30 de la noche, cuando tanto la víctima, como el testigo presencial ciudadano: Asdrúbal Celestino González (suegro de la víctima), así como los testigos de la defensa, fueron contestes en asegurar que los hechos ocurrieron aproximadamente a las 11 de la noche. Asimismo ciudadana Jueza, la declaración del funcionario: Albert Jiménez, se desvirtúa con la declaración del otro funcionario: actuante José Méndez, funcionario éste a quien a pesar de habérsele puesto de manifiesto el acta policial, situación que es totalmente contraria a lo establecido para el debate oral y público, siempre fue conteste en asegurar que desconocía totalmente dicho procedimiento, siempre a preguntas del fiscal del ministerio público y de la defensa se refería: Cito Textualmente: “¿en que consistió esa acta policial? R.- por medio del acta policía somos 3 el sargento Mayor de tercera Albert Jiménez y el funcionario fallecido Lanza Coronado Douglas ¿Dónde se realizó el procedimiento? R.- según el acta en choro- choro, entre Irapa y Guiria. ¿a que hora se realizo el procedimiento? R.-desconozco ¿dentro de la comisión había algún civil? R.- funcionarios ¿para que los detienen ?R.- chequeo personal ¿Qué le consiguen a los ciudadanos ?R.- desconozco ¿supo algo de un robo de una moto? R.- una denuncia ¿Qué vehículo usted manejaba? R.- yo no me acuerdo que maneje vehículo civil, sino fue una unidad militar menos ¿Dónde fueron los trasladados los aprehendidos? R.- si yo hubiera estado se hubiera hechos en una unidad, yo no he manejado vehículo civil ¿sabe si la persona denunciante estaba en el momento del procedimiento? R.- no recuerdo” ; lo que a todas luces ciudadana Jueza deja claro que ese funcionario nunca estuvo en esa comisión, y como lo dije al principio, mis representados han estado privados de libertad, por casi 2 años, por un capricho, un mal procedimiento llevado a cabo por funcionarios de la Guardia Nacional de Yaguaraparo. Lo que sí quedó demostrado durante el desarrollo del presente debate ciudadana Jueza, es que mis representados no tienen registro policial alguno, que la moto incautada en el mal procedimiento realizado, es propiedad de uno de mis representados, y nada tiene que ver con la moto que le fue robada a la víctima. Asimismo mismo quedó demostrado en esta sala, que mis representados fueron detenidos de manera distinta, ya que los funcionarios, de manera arbitraria se llevan a: Leonardo Méndez, del sitio donde este se encontraba compartiendo con sus amigos, y al rato cuando el ciudadano. César Liconte, acude al comando, a saber que había pasado con su amigo, los funcionarios proceden, de igual manera arbitraria, a dejarlo detenido. Todas estas incongruencias ciudadana Juez, hacen dudar del dicho de los funcionarios y más cuando en el procedimiento no existieron testigos, que pudieran avalar lo dicho por los mismos, le restan credibilidad y propicia la duda razonable a favor de mis defendidos, el Ministerio Público, no pudo, durante el desarrollo del presente debate, demostrar, ni siquiera con un solo elemento, responsabilidad alguna de mis defendidos en los hechos que dieron inicio al presente proceso, por lo que a esta defensa no le queda más que solicitar, muy respetuosamente a este digno Tribunal, dicte a favor de los mismos una sentencia absolutoria y la libertad inmediata de los mismos desde esta sala de audiencia. Es todo.”
SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES NO EJERCIERON SU DERECHO A REPLICA Y CONTRAREPLICA.
SEGUIDAMENTE, SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL PRIMERO DE LOS ACUSADOS: CESAR ENRIQUE LICONTE GONZÁLEZ, QUIEN EXPUSO:
“me acojo al precepto constitucional, es todo. Se deja constancia que la Fiscal, Defensa y Juez no Realizar Preguntas al Acusado de autos.
SEGUIDAMENTE, SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL SEGUNDO DE LOS ACUSADOS: LEONARDO JOSÉ FLORES MENDES, EXPUSO
“soy inocente de lo que se me están acusando ciudadana juez yo no tuve ninguna participación en esos hechos, ni siquiera me encontraba en el lugar de los hechos, y me acojo al precepto constitucional, es todo. Se deja constancia que la Fiscal, Defensa y Juez no Realizar Preguntas al Acusado de autos.
II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
ESTE JUZGADO, ATENDIENDO AL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 22 Y 183 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HABIÉNDOSE PRACTICADO LAS PRUEBAS INCORPORADAS AL DEBATE CON ESTRICTA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, UNA VEZ ORDENADA LA APERTURA A JUICIO Y ADMITIDAS LAS MISMAS; Y CONFORME AL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL YPÚBLICO OBSERVA:
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO
TESTIGO:
1.- La declaración rendida por el ciudadano: LUIS ANDRES MONASTERIO GRANADO, en su carácter de víctima y testigo, quien previo juramento de Ley, e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 20.565.172, quien manifestó: Lo que se, fue que me robaron la moto, con una pistola que me conocía a mí y a mi familia, y en eso me pegaron en una cuneta, de donde me robaron la moto caminando siempre de espalda, una vez que me pegaron la pistola en la cabeza, me voltearon y se llevaron la moto, de ese momento fui a la guardia, a poner la denuncia, yo venía bajando de choro choro, y fui a comprarle unos medicamentos con mi novia y mi suegro iba con nosotros, pero como él se quedo mucho, yo me fui adelante, después que paso eso, yo fui a poner mi denuncia y me pidieron los datos y yo lo dije por encima, y me dijeron que fuera al otro día, y los lleve, ese día lo que hice fue dar la vestimenta porque no vi cara, el que me apunto se que era más bajito, y se veía más flaco del que estaba montado en la moto, y era más blanco que el otro, de ahí me llamaron como a los dos días, y me dijeron que estaban a la orden de fiscalía, a mi no me llamaron a ver a nadie, hay un amigo mío que supuestamente es hermano del que está preso, yo los estoy viendo a ellos es aquí porque me llamaron, si yo sé que es hermano de el, yo no pongo denuncia para evitar algo, a mi me llegaron tres citaciones de aquí, y vine porque el hermano del chamo llamo y me dijo que había audiencia, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal recuerda la hora de los hechos? Como a las 10:30 a 11:00 de la noche. ¿Diga al Tribunal en esa parte donde fueron los hechos consta de carretera nacional y alumbrado público? Si en la carretera nacional, pero no había alumbrado. ¿Diga al Tribunal como se llama tu novia? Claudiannis José González. ¿Diga al Tribunal como eran las características de tu moto? un bera negro yo le había puesto unas tapas que decían jaguar. ¿Diga al Tribunal que otras características del sujeto bajo? Se venía más delgado que el otro, como el otro estaba sentado en la moto. ¿Diga al Tribunal bajo para ti seria como cuantos metros? Como de 1.55 metros más o menos, los dos estaban enchaquetados. ¿Diga al Tribunal de qué color era la chaqueta? Negra y negra con blanco. ¿Diga al Tribunal el sujeto que se bajo de la moto tenía un arma de fuego? Si. ¿Diga al Tribunal sabes las características del arma? No sé. ¿Diga al Tribunal donde le apunto? En la cabeza. ¿Diga al Tribunal cuantos sujetos logro ver? Dos. ¿Diga al Tribunal tiene conocimiento si había otros sujetos? En el hecho no, mi suegro era el que venía detrás de mi y cuando el llega a donde estoy yo, me dice que el vio el hecho pero no sabía que era tu, y apague la moto. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal usted iba en la moto con su novia? Si. ¿Diga al Tribunal que clase de vía es? Eso es una vía pública, hay un sector que llaman doña bartola, y cuando yo vengo bajando, veo una luz que está enfocando hacia la vía, y yo me freno antes de agarrar la vía, fui cuando le meto cambio de luz, y cuando me lanzo me cae la moto de frente. ¿Diga al Tribunal cuantas moto era? Una sola. ¿Diga al Tribunal pudo ver el color de la moto? No. ¿Diga al Tribunal las personas que venían en la moto según lo que pudo ver quién iba manejando? El más claro, fue el que me asalto, iba de barrillero, y se baja de la moto y me punta en la cabeza. ¿Diga al Tribunal que paso con el otro? El nunca se bajo de la moto, eso fue rápido. ¿Diga al Tribunal que hizo tu novia? Llorar en el piso. ¿Diga al Tribunal en sala están dos personas que están siendo acusadas por los hechos que acabas de narrar, puede reconocer a las dos personas que están en la sala? Objeción por parte del Ministerio Público la misma fue declarada con lugar. ¿Diga al Tribunal puede usted determinar si las personas que señala como autores están en esta sala? No le pudo decir en si quien fue porque yo no vi cara, yo puedo decir que eran delgado eran más rellenito, yo no vi cara ni nada. ¿Diga al Tribunal a que tiempo se entero que habían estaban dos personas detenidas? Como a los dos días. ¿Diga al Tribunal quien lo llamo? Me llamaron de la guardia. ¿Diga al Tribunal a qué hora hizo la denuncia? Como a las 11:00 de la noche cuando el robo. ¿Diga al Tribunal que tiempo tarde en poner la denuncia? Como 20 minutos después. ¿Diga al Tribunal donde puso la denuncia? En el comando de la guardia nacional de Yaguaraparo. ¿Diga al Tribunal al otro día a que fue al comando? Como a las 8:00 de la mañana a ratificar la denuncia y ampliarla. ¿Diga al Tribunal en ese momento le informaron de alguna detención? No. ¿Diga al Tribunal que tiempo se entera usted de la detención? Como a los dos idas. ¿Diga al Tribunal que le informaron? Que dos sujetos estaban detenidos y estaban a disposición de la fiscalia y me dijeron que luego que lo pasaran para allá me iban a llamar de nuevo para reconocerlos y no me llamaron. ¿Diga al Tribunal le informaron si recuperaron su moto? No. ¿Diga al Tribunal recupero la moto? No. ¿Diga al Tribunal a parte de la moto le quitaron otra cosa? No. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente la ciudadana juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal el día de los hechos estaba acompañado con su novia? Si. ¿Diga al Tribunal que paso después del robo? Llego mi suegro el viene y me ve ahí con mi novia, y me pregunto qué paso, y yo le dije que me atracaron, y me dice que yo vi algo raro y me quede parado, el no se imaginaba que era yo a quien robaron, y por eso me dice que él no se mete porque era peligroso. ¿Diga al Tribunal como llega su suegro a donde está usted? Yo vivo en yaguaraparo, y me fui a casa de mi mama, donde vivo con mi mujer y como su mama está enferma, ella me dice que nos vallemos para su casa, y cuando estábamos allá nosotros salimos luego a buscar una medicina, estaba lloviendo y cuando escampo nosotros salimos, ella mi novia, me dice que esperemos al papa y a su hermano, pero luego fue que nosotros salimos adelante y cuando íbamos por el camino fue cuando nos hicieron el robo y luego llegaron ellos el papa de mi novia y su hermano. ¿Diga al Tribunal cuando le ponen la pistola en la cabeza que hicieron con su novia? Ella estaba en el piso llorando y me aguantaba el pantalón y la pusieron para allá, el suegro fue el que nos llevo al comando. CESARON LAS PREGUNTAS.
2.- La declaración rendida por la ciudadano: ASDRÚBAL CELESTINO GONZÁLEZ SUBERO, titular de la cedula de identidad Nº 10.884.274, en su carácter de testigo, se deja constancia que se le impuso del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, expone: Yo no sé porque aparezco como testigo, porque ese día nosotros teníamos que comprar una medicina a la esposa mía, y a eso de las 10:00 a 11:00 de la noche, ellos se van adelante, y mi hijo Javier se estaba vistiendo, y es cuando nosotros salimos y vamos como a 100 metros de ellos, y luego vemos lo que está pasando a lo lejos, y nos paramos cuando vemos que viene de regreso los dos tipos para arriba, y cuando los vimos pasar nosotros seguimos, luego fue cuando nos dimos cuenta que era el (se deja constancia que señala a la victima presente en sala) y mi hija, y fue cuando yo lo llevo al comando a poner la denuncia, y nosotros seguimos a buscar la medicina. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Carlos Bravos, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal nombre completo? Asdrúbal Celestino González Subero. ¿Diga al Tribunal a qué hora fueron a comprar la medicina a su esposa? Como a las 10:00 a 10:30 de la noche. ¿Diga al Tribunal como se llama el sector donde paso el hecho? Doña bartola. ¿Diga al Tribunal pasaron en dos motos? Pasaron para allá y no se quienes eran. ¿Diga al Tribunal esas personas cargaban alguna chaqueta? No muy bien porque pasaron rápido y eso era oscuro. ¿Diga al Tribunal pudo ver alguna característica de la moto? no. ¿Diga al Tribunal vio cuantas personas eran? Dos. ¿Diga al Tribunal desde ahí hacia donde iban pasando esa moto hacia qué vía iban? En la vía nacional para Guiria o Irapa. ¿Diga al Tribunal eso pertenece al municipio Cajigal? Si. ¿Diga al Tribunal usted conoce a los acusados presentes en sala? No. ¿Diga al Tribunal los ha visto en esa zona? No. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal a qué hora ocurrieron los hechos? Como a las 10:00 a 10:30. ¿Diga al Tribunal cuantas motos vio de regreso? Como dos. ¿Diga al Tribunal cuantas personas iban en cada moto? Vi dos que iban. ¿Diga al Tribunal que tiempo pasa desde que usted llego al sitio y llevara a su hija y al esposo al comando? Como 1 hora más o menos. ¿Diga al Tribunal es muy lejos? No sino como se estaba llevando uno por uno nos tardamos mas. ¿Diga al Tribunal a qué hora llegaron al comando? Como a las 11:30 más o menos. ¿Diga al Tribunal supo usted que paso con la victima? Ellos se quedaron en el comando y salieron con los guardias a buscar a los que lo habían robado. ¿Diga al Tribunal usted vio cuando salieron con los guardias? Si. ¿Diga al Tribunal recuerda en que vehículo salieron? No. ¿Diga al Tribunal que le participo su yerno? El me dijo que agarraron a uno, pero no sabía quién era. ¿Diga al Tribunal cuando le informo eso? Al otro día. ¿Diga al Tribunal usted pudo identificar a esas cuatro personas? No. ¿Diga al Tribunal que tiempo tenía su yerno con esa moto? no sé. ¿Diga al Tribunal era común verlo en esa moto? si. ¿Diga al Tribunal usted reconoció la moto de su yerno? No vi bien, porque yo me puse para lo oscuro, y luego cuando ellos pasaron en la moto, yo no sabía si eran ellos. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Juez, NO realiza preguntas.
3.- La declaración rendida por el Ciudadano: ZOYLEMIL JACKELINE CEDEÑO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 19.700.086, en su carácter de testigo, se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, expone: En el momento que agarraron a Leonardo, el estaba frente a mi casa, era un fin de semana y estábamos tomando, era como a las 11:00 p.m, cuando lo detuvieron, y el ciudadano: cesar, había salido a comprar un botella de licor, fue cuando los funcionarios llegaron allí y revisaron a todas las personas que estábamos allí, y luego se llevaron a él solo, y posteriormente llego cesar y se dirigió al Comando de la Guardia, para pregunta que había pasado y donde estaba Leonardo, fue cuando llegaron unos guardias y se lo llevaron detenido también junto con Leonardo; y no se porque ocurrió eso, ya que al rato que el señor cesar salió al comando, ya que iba a saber de Leonardo, nosotros fuimos al comando al rato de haber el salido, yo andaba con mi novio en la moto, cuando llegamos al comando de yaguaraparo, nos metimos por la esquina de la guardia, y nos encontramos con cesar, ya que el estaba preguntando allí por Leonardo, y yo lo llamo, fue cuando veo que un guardia me mete la cachetada, y yo le dije al funcionario, que por que le daba si él lo que estaba hablando con él, y al día siguiente fue que le avise a los familiares , es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Desde qué hora se encontraba reunidos allí? Respuesta: como a partir de las 10:00 p.m Pregunta: A quien se refiere usted, quien paso temprano? Respuesta: Cesar Liconti, como a eso al rededor de las 6:30 Pregunta: Diga usted de que trabaja? Respuesta: maraliologia Pregunta: Diga usted en que vehículo paso? Respuesta: en el carro de la empresa y quedamos en tomarnos una botella Pregunta: cuando el acusado leonardo llego en que vehículo llego? Respuesta: en una moto Pregunta: sabes usted de quien era la moto? Respuesta: de el Pregunta: Diga si el acusado Leonardo llego junto a cesar? Respuesta: no, en ese momento no, luego si llegaron juntos Pregunta: Diga usted que tiempo trascurrió, cuando ellos llegaron, y luego llego la guardia nacional? Respuesta: como una hora, no recuerdo mucho Pregunta: recuerdas cuantos funcionarios de la guardia estaba conformada la comisión? Respuesta: esa parte estaba oscura, pero llegaron tres apuntando, y dentro del carro, no sé cuanto estaba. Pregunta: Diga si ese era un vehículo oficial? Respuesta: si Pregunta: Diga usted si era un vehículos identificado de la guardia? Respuesta: no Pregunta: Diga usted si la comisión llego en un carro oficial de la comisión o en un carro particular? Respuesta: un carro particular Pregunta: Diga usted si vio en el carro a la persona que le robaron, a la victima? Respuesta: si Pregunta: Diga usted si recuerda haberla visto con la comisión? Respuesta: cuando abrieron la puerta, creo haberla visto Pregunta: Diga usted si en ese momento se llegaron a llevar alguna moto en ese sitio? Respuesta: la de Leonardo Pregunta: Diga usted donde fue detenido el ciudadano cesar? Respuesta: En todo el frente de la guardia Pregunta: Diga usted que tiempo tiene conociendo al señor Leonardo y al señor cesar? Respuesta: A cesar toda la vida y a Leonardo como 10 años Pregunta: Diga usted a su criterio, cual es el comportamiento de estos ciudadanos en la comunidad ?Respuesta: hasta los momento no he tenido algún mal comentario Pregunta: quien se llevo la moto ?Respuesta: uno de los guardia. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Wilday Lugo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Diga usted donde se encontraba usted con esas persona que fueron detenidas? Respuesta: En frente, a mi casa Pregunta: Diga usted donde queda su casa? Respuesta: quebrada de la niña, en la vía nacional, frente a la parada Pregunta: Diga usted, cuantas personas estaban contigo ?Respuesta: 5 personas Pregunta: Diga usted si todas la personas estaba injiriendo bebidas alcohólicas con usted? Respuesta: si Pregunta: Diga usted desde cuando estaba tomando? Respuesta: como media hora Pregunta: Diga usted si recuerda la fecha de los hechos? Respuesta: no, lo que sé, es que era un viernes Pregunta: Diga usted como se llama su novio? Respuesta: Jefferson García Pregunta: Diga usted luego que hicieron, posterior a eso? Respuesta: nos fuimos a acostar Pregunta: Diga usted que tiempo tiene conociendo a los acusados presentes en sala? Respuesta: a cesar toda la vida y a Leonardo hace como 10 años Pregunta: Diga usted cuando se entera usted del motivo de la detención de los acusados? Respuesta: Al día siguiente, en la noche yo fui a preguntarle a la mama de Leonardo, y le dije a su mama que se me había olvidado decirle que a ellos los tenían detenido y como a esos de las 10:00 am, fui para su casa y su mama. Diga usted que le dijo la mama del acusado, y si le dijo que lo tenía detenido? Respuesta: si Diga usted si recuerda la hora en que paso por el comando con su novio? Respuesta: 12:00 a 1:00 de la madrugada Pregunta: Diga usted en que vehículo fueron al comando de la guardia? Respuesta: en una moto Pregunta: Diga usted en qué modelo de moto? Respuesta: creo que era una bera socialista, color azul. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la ciudadana Juez, no realiza preguntas. CESARON LAS PREGUNTAS.
4.- La declaración rendida por el Ciudadano: JEFERSON DEL CARMEN GARCÍA CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº 24.133.311, en su carácter de testigo, se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, expone: Yo estaba en el momento cuando detuvieron a Leonardo y luego llego la guardia nos revisaron a todo y se lo llevaron y su compañero fue para la guardia para averiguar la detención de Leonardo y lo detuvieron a el también, le dieron unos golpes y lo detienen, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Recuerda a qué hora llego la comisión de la guardia al lugar donde estaban ustedes? Respuesta: 10:30 a 11:00 Pregunta: En qué lugar se encontraban ustedes ?Respuesta: En quebrada en la vía principal Pregunta: Diga desde que hora estaban allí usted? Respuesta: como desde las 8:00 o 9:00 p.m Pregunta: Diga usted si el señor Leonardo llego allí? Respuesta: yo llegue como a las 8:00 pm y el estaba ya allí Pregunta: Diga usted cuantos funcionarios llegaron a ese sitio? Respuesta: como 4 o 5 Pregunta: Diga usted si recuerda en que vehículo llego la comisión? Respuesta: si en una camioneta Diga usted si ese vehículo está identificado con el organismo o era particular ?Respuesta: particular Pregunta: Diga usted si conoce a la victima? Respuesta: si Pregunta: Diga usted si recuerda haberlo visto a la víctima, en la comisión? Respuesta: no Pregunta: esa comisión era de que organismo? Respuesta: de la guardia nacional Pregunta: en ese momento a quien detienen Respuesta: a Leonardo Pregunta: solo se llevan a Leonardo detenido ?Respuesta: si Pregunta: como lo trasladan ?Respuesta: en la camioneta Pregunta: se llevaron alguna moto ?Respuesta: si Pregunta: quien se llevo la moto ?Respuesta: un funcionarios Pregunta: donde fue detenido el ciudadano cesar? Respuesta: en el comando de la guardia por que el salió a saber de el por qué él no estaba allí Pregunta: cuantas personas estaban allí compartiendo ?Respuesta: 7 personas Pregunta: habían mas moto ?Respuesta: si estaba la mía y otra más. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Wilday Lugo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: que se dedica usted? Respuesta: taxista Pregunta: recuerda la fecha de los hechos ?Respuesta: no recuerdo la fecha Pregunta: el día? Respuesta: era un fin de semana pero no recuerdo la fecha Pregunta: que estaba haciendo en casa de su novia ?Respuesta: tomando Pregunta: que tomando bebidas alcohólicas? Respuesta: si Pregunta: desde cuándo ?Respuesta: desde una hora antes no tenía mucho tiempo porque había llovido Pregunta: esa calle tiene alumbrado público? Respuesta: si Pregunta: no hay sitios oscuro? Respuesta: no hay cerca de allí no Pregunta: cuando llego la comisión que hizo? Respuesta: llego se paro allí interceptaron a todo para revisarnos y nos revisaron a todos y le dijeron al señor que lo acompañara y se lo llevaron Pregunta: alguno de los que estaban en ese grupo los motivos ?Respuesta: si pero ellos dijeron que el nos tenía que acompañar Pregunta: porque sabes que es una comisión de la guardia ?Respuesta: porque estaba uniformando Pregunta: como era el uniforme ?Respuesta: verde y el armamento y conozco a unos de os funcionarios pero no sé cómo se llama porque tuve un problema con el y creo que lo mataron en campo claro Pregunta: cuales son las característica de tu moto ?Respuesta: un bera socialista color plata Pregunta: quien mas estaba con usted ?Respuesta: una amiga de mi novia se llama no recuerdo, andy un mototaxita y los hijos de mi novia y uno de los acusados Pregunta: cuál de ellos ?Respuesta: Leonardo Pregunta: conoce desde hacer tiempo a los acusado ?Respuesta: desde un año los tenia conociendo . CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la ciudadana Juez, realiza las siguientes preguntas: Pregunta: Diga usted cual es nombre de su novio ?Respuesta: solemi. Pregunta: de donde conoce la víctima y como se llamaba ?Respuesta: porque su papa era muy amigo de mi papa el papa se llama Felipe de allí lo conozco Pregunta: cuando se retiraron de ese sitio ?Respuesta: no recuerdo la hora eso fue un rato después que se llevaron a Leonardo Pregunta: cuantos ciudadanos estaba en esa comisión ?Respuesta: 4 Pregunta: en que vehículo llegaron ?Respuesta: una camioneta 4x4 Pregunta: particular ?Respuesta: si Pregunta: cuando se entera de que fue detenido ?Respuesta: yo fui con solemi a saber de cesar porque él no estaba para el momento de la detención de Leonardo y como no regresaron nosotros fuimos al comando para saber de ellos dos Pregunta: porque fue a buscar a cesar si al que detuvieron fue a Leonardo ?Respuesta: fuimos a saber de ello porque cesar fue a saber de Leonardo y no regreso. Es todo.
5.- La declaración rendida por el Ciudadano: ANDYS ADRIAN AGUILERA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 25.559.081, en su carácter de testigo de la defensa , se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, expone: nosotros estábamos tomando y en eso llego la guardia y se los llevó a ellos, era tarde la noche, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Qué día fue eso? R.- no recuerdo muy bien ¿a que hora? R.- desde las 08 de la noche ¿Cuántas personas conformaban ese grupo? R.- como 8 personas entre femeninos y masculinos ¿recuerdas los nombres de las muchachas? R.- Solemi y la otra no recuerdo ¿cesar y Leonardo estaban en ese grupo ?R.- si ¿a qué hora llego esa comisión? R.- como a la 1 de la mañana ¿en que vehículo llego la comisión? R.- en un jepp ¿Qué personas se bajaron? R.-unos guardias ¿recuerdan ver a un civil bajarse de esa comisión? R.- no ¿Cuándo llega la comisión que les dicen ustedes? R.- no dijeron nada los pegaron a ellos de la pared agarraron la moto y se los llevaron ¿Diga usted si se llevaron a los dos ciudadanos o a uno ?R.-a los dos ¿ Diga usted si había más motos? R.- si estaba la mía y la de ellos ¿ Diga usted si conoces a la victima de la presente causa? R.- no ¿la moto que se llevo la comisión de quien era? R.- era de Leonardo ¿ Diga usted si estos dos ciudadanos, en algún momento se distanciaron del grupo? R.- no ellos estaban ahí con nosotros siempre. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿ Diga usted de que fecha fueron esos hechos? R.- no recuerdo la fecha pero era un fin de semana, un sábado o un domingo ¿Dónde se encontraban ustedes? R.-en quebrada la niña Municipio Cajigal, frente la casa de Solemi ¿Quiénes estaban reunido? R.- solemi otra chama mas, a uno que le dicen el niño, Leonardo, cesar ¿ Diga usted a qué hora estaban reunidos? R.- a las 08 a 07 de la noche tomando alcohol ¿ Diga usted desde que hora ?R.- 7 a 8 de la noche ¿ Diga usted hasta que hora estuvieron ahí? R.-como a la 1 dos de la mañana, cuando llego la guardia y se los llevo a ellos ¿Diga usted si sabes porque se lo llevaron? R.- me enteres después que era por el robo de una moto ¿ Diga usted sabes si ellos robaron la moto o estabas con ellos? R.- en ese momento no. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente la juez realiza las siguientes preguntas: ¿ Diga usted al tribunal desde que horas estaba bebiendo? R.- desde las 08 hasta la 1 a dos de la mañana ¿ Diga usted al tribunal si recuerda como estaban vestidos los detenidos presentes en sala? R.-no recuerdo ¿ Diga usted a qué hora llegaron los funcionarios policiales? R.- como a la una, a dos de la mañana. CESARON LAS PREGUNTAS.
2. DE LA DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL:
FUNCIONARIOS:
1.- La declaración rendida por el funcionario: Alber Claudio Jiménez Bravo, titular de la cedula de identidad Nº 17.216.618, en su carácter de funcionario de la guardia Nacional se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, expone: Mi actuación que hice que fue que el ciudadano acá (se deja constancia que señalo a la victima presente en sala) le habían robado su moto sonde procedimos a buscar a los ciudadanos, no dijo nombre sino las características, cuando vamos en la vía vimos a unos ciudadanos con las mismas características y vestimenta, luego ellos se estacionaron en un grupo de personas y lo detuvimos y los llevamos al comando, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Carlos Bravo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cual es su nombre, completo, rango y en donde se encuentra ahorita? Alber Claudio Jiménez Bravo, soy sargento mayor tercero de la guardia nacional, ahorita estoy acantonado en el 553 en Cumana Estado Sucre. ¿Diga al Tribunal cual fue su participación? Se presento la víctima al comando y todos procedimos a trasladarnos a buscar a las personas de características que nos dijo la víctima y luego procedimos a llevarlos al comando. ¿Diga al Tribunal características aporto la victima? Con respecto a la ropa. ¿Diga al Tribunal recuerda usted alguna de las características? Tenían chaquetas. ¿Diga al Tribunal si la víctima le indico donde había sido objeto de robo? En la entrada de Barceló choro choro. ¿Diga al Tribunal en que espacio lograron avistar a los sujetos que menciona? En el transcurso de la vía y se trasladaban en una moto. ¿Diga al Tribunal que distancia hay del sitio donde visualizaron a las personas a la que indico la victima? No mucho como 5 minutos de donde fueron capturados. ¿Diga al Tribunal si la víctima le indico si había sido objeto de algún tipo de amenaza? Si. ¿Diga al Tribunal lograron incautarle a estas personas algún objeto de interés criminalistico? No. ¿Diga al Tribunal eso fue en hora de la noche? Si. ¿Diga al Tribunal que tiempo transcurrió desde que la victima coloco la denuncia? Como 45 minutos en ida y venir. ¿Diga al Tribunal desde que formula la denuncia hasta que llega visualizar a los sujetos que tiempo transcurrió? Como 10 minutos. ¿Diga al Tribunal habían otros motorizados donde se estacionaron? Si. ¿Diga al Tribunal por qué no detienen a esas otras personas que estaban en ese sitio? Porque nos enfocamos más en la denuncia de la víctima y por las características de su ropa que nos indico la víctima. ¿Diga al Tribunal a parte de la chaqueta la victima indico otra característica? No recuerdo. ¿Diga al Tribunal en ese sitio había otros motorizados con chaquetas? No. ¿Diga al Tribunal es común o frecuente que un motorizado ande con chaqueta? Si. ¿Diga al Tribunal que condiciones le llamo la atención de esa chaqueta, le daba alguna característica aportada por la victima? Si. ¿Diga al Tribunal en compañía de quien realizo el procedimiento? En compañía del sargento Méndez morales y Lanza coronado compañero que falleció en un enfrentamiento en Irapa. ¿Diga al Tribunal ustedes salieron a bordo de que vehículo? En el vehículo del comandante del puesto. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal esos hechos que acaba de narrar recuerda a qué hora se presento la victima a colocar la denuncia? Como a las 9:30 de la noche más o menos. ¿Diga al Tribunal la hora de aprehensión de los ciudadanos cual seria? Como 45 minutos mientras corríamos la vía. ¿Diga al Tribunal cuantas personas iban en el vehículo? El comandante de puesto, los tres efectivos y la victima. ¿Diga al Tribunal cuando llegan al sitio donde ellos se detienen le piden documentación de los muchachos que tienen detenidos? Nunca le pedimos identificación ya que la victima los identifico por la vestimenta. ¿Diga al Tribunal solo por su vestimenta? Si. ¿Diga al Tribunal la moto que la victima denuncio como robada estaba ahí fue recuperada? No estaba ahí. ¿Diga al Tribunal cuando avistan a los sujetos en el camino iban en una o dos motos? Una moto. Recuerda el color de la moto? No. ¿Diga al Tribunal la víctima le señalo si era la moto de el? No el solo identifico a los que iban en la moto. ¿Diga al Tribunal una vez que hacen la aprensión de los ciudadanos que hacen? Nos retornamos al comando junto con la víctima. ¿Diga al Tribunal hasta que hora retornan el comando? Como a las 11:00 de la noche mientras se hacían las actuaciones. ¿Diga al Tribunal se logro incautar alguna arma de fuego a mis representados? No. ¿Diga al Tribunal cual fue la actitud de mis representados al momento de hacer la aprehensión? Colaboraron, nunca se resistieron ni nada. ¿Diga al Tribunal durante la vía iban a veloz carrera? Iban rápido porque no lo pudimos alcanzar. ¿Diga al Tribunal que distancia hay desde donde los aprehenden y ocurrieron los hechos? Como cinco minutos. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la ciudadana Juez, realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal a que velocidad ustedes iban? Como a 80km. ¿Diga al Tribunal que distancia hay entre el comando y al sitio del hecho? Como cinco minutos. ¿Diga al Tribunal que distancia hay del sitio del hecho a donde aprehenden a los acusados? Cinco minutos todo queda cerca. ¿Diga al Tribunal se hizo algún otro procedimiento? No. ¿Diga al Tribunal se recupero algo del presente asunto? No. ¿Diga al Tribunal a parte de la características que señala de la ropa se aporto otra característica? No, cuando íbamos en el vehiculo la victima lo señalo. CESARON LAS PREGUNTAS.
2.- La declaración rendida por el funcionario: José Gregorio Méndez Mórales, titular de la cedula de identidad Nº 19.576.373, S/1 de la Guardia Nacional, en su carácter de funcionario actuante , se deja constancia que se le impuso ACTA POLICIAL, y asimismo del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, expone: con la sinceridad del caso no recuerdo nada de ese procedimiento, y en el acta me dice que el procedimiento fue en un vehículo particular y yo no realizo procedimientos en un vehículo particular mucho menos trabajando, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿reconoce usted el contenido y la firma del acta policial cursante al folio 06? R.- si ¿Diga usted en qué consistió esa acta policial? R.- por medio del acta policía somos 3 el sargento Mayor de tercera Albert Jiménez y el funcionario fallecido Lanza Coronado Douglas ¿Dónde se realizó el procedimiento? R.- según el acta en choro- choro, entre Irapa y Guiria ¿Cuál fue su función? R.-conducir ¿Quién era el jefe de la comisión? R.- Jiménez Albert ¿ustedes aprehendieron a algunas personas en el procedimiento? R.- si a dos. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿para la fecha de octubre del 2014, donde usted se destacaba ?R.- en Yaguaraparo ¿a que hora se realizo el procedimiento? R.-desconozco ¿dentro de la comisión había algún civil? R.- funcionarios ¿para que los detienen ?R.- chequeo personal ¿Qué le consiguen a los ciudadanos ?R.- desconozco ¿supo algo de un robo de una moto? R.- una denuncia ¿Qué vehículo usted manejaba? R.- yo no me acuerdo que maneje un vehículo civil, sino fue una unidad militar ¿Dónde fueron los trasladados los aprehendidos? R.- si yo hubiera estado se hubiera hechos en una uni9dad, yo no he manejado vehículo civil ¿sabe si la persona denunciante estaba en el momento del procedimiento? R.- no recuerdo ¿Dónde fue el reconocimiento? R.- en plena vía ¿Diga usted si recuerda si habían más personas en el lugar ?R.- no .CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente la juez realiza no realiza.
3.- La declaración rendida por el funcionario: Weston José Salmeron Camacaro, titular de la cedula de identidad Nº 22.333.809, en su carácter de experto sustituto, adscrito al CICPC de Carupano, quien previo juramento, expone: En las actuaciones realizada por el funcionario Miguel Rengel se trata de unos antecedentes sobre los ciudadanos Leonardo y Cesar según expuesta al ser verificados a través del sistema SIIPOL es que los mismos no presentan registros policiales, su segunda actuación fue una inspección a dos vehículos tipo moto la primera marca jaguar, color negro, la misma se encuentra desprovista de espejos retrovisores, provista de sus llantas y cauchos en regular estado y conservación; y la segunda moto marca Yamaha, color negro y gris, provista de sus llantas, cauchos en regular estado y conservación, desprovista de espejos retrovisores dicha inspección fue realizada en el estacionamiento interno de ese despacho, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Wilday Lugo quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cuanto tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Dos años y seis meses. ¿Diga al Tribunal cual es su cargo en esa institucion? Detective. ¿Diga al Tribunal cual es el objeto de la búsqueda de registro de antecedentes de los detenidos? Es dejar constancia si los mismos registran antecedentes ante el sistema SIIPOL. ¿Diga al Tribunal cual fue el fin de realizarle la inspección a las motos detenidas? El fin es dejar constancia en el estado que se encuentra los vehículos. ¿Diga al Tribunal conforme a lo observado y leído por usted que pudo observar de las condiciones de los vehículos? Que se encontraban en regular estado. ¿Diga al Tribunal cuando usted hablas del sistema SIIPOL, a que te refieres? Sistema de investigación e información policial. ¿Diga al Tribunal que se realiza o verifica a través del sistema SIIPOL? El sistema es una serie de datos que están conectado al SAIME, su finalidad es cuando se ingresa la cedula, aparece los datos completo de la persona y la misma arroja si las personas tienen o no antecedentes. ¿Diga al Tribunal tiene conocimiento si en ese sistema además de ver los registros de las personas se pueden ver los registro de vehículos? Desconozco. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal según el registro SIIPOL realizado por los funcionarios y leído por usted en sala que arrojo? Que no presentan registe policial. ¿Diga al Tribunal en esa experticia realizada a las motos pueden verificar la procedencia? Si se puede a través de la placa pero una de ellas estaba desprovista de sus placas. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Juez, NO realiza preguntas.
3. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO 322 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE INCORPORARON AL JUICIO POR SU LECTURA LAS PRUEBAS DOCUMENTALES SIGUIENTES:
1.- MEMORANDUM N° 9700-184-191, de fecha 22/11/2014, suscrita por el Funcionario Experto Miguel Rengel, adscrito al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, donde se deja constancia de la verificación de los posibles registros policiales que pueda tener el ciudadano FLORES MENDES LEONARDO JOSÉ, titular de la C.I V- 22.872.181 y LICONTE GONZÁLEZ CESAR ENRIQUE titular de la C.I V- 15.788.817, rinde a usted lo siguiente: los ciudadanos al ser verificados ante el sistema computarizado SIIPOL- SAIME, se pudo constatar que los mismos NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES. Es todo cuanto tengo informar al respecto dada por concluida mi actuación. Cursante al folio 23 de la primera pieza.
2.- RESEÑA FOTOGRAFICAS DE LAS EVIDENCIAS INCAUTADAS, de fecha 22/11/2014, cursante a los folios 15 y 16 de la primera pieza.
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS S/N, de fecha 22/11/2014, suscrito por el funcionario LANZA DOUGLAS, adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, 2do Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento Numero 533, Comando De Zona 53, en San Isidro Municipio Cajigal, Estado Sucre, Victima El Estado Venezolano, evidencias físicas colectadas: 1) VEHICULO TIPO MOTO, MODELO JAGUAR, MARCA HN 150, COLOR NEGRO, AÑO 2007, PLACAS TIENE, S/C LSEPCKLOX7A00251, S/M 728200208. 2) VEHICULO TIPO MOTO, MODELO 120 CC, MARCA YAMAHA, COLOR NEGRO Y GRIS, AÑO 1981, PLACAS 6934C, SERIAL DE CARROCERIA 505109341, SERIAL DEL MOTOR 505109341, Es todo. Cursante al folio 14 de la primera pieza.
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de noviembre del año 2014. En esta misma fecha, siendo las 7:30 horas de la noche, compareció por ante este despacho, el inspector Edgardo BRICEÑO, adscritos al Departamento de Investigaciones de este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de conformidad con lo previstos en los artículos 186 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha y hora encontrándome en la sede de este despacho, en labores de guardia se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, con se en Yaguaraparo, estado Sucre al mando del Sargento ayudante Adil Figuera, trayendo oficios numero 3RA.CIA-SIP-697, 698 Y 699, de fecha 22/11/2014, relacionado con la causa 2DO.PLTON-3RA.CIA-D533.CZ-53-SIP-501-2014, mediante el cual remiten a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuantes relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos: (01) CESAR ENRIQUE LICONTE GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 13-05-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en el sector Quebrada de la niña, calle la guardia, casa sin número, parroquia Yaguaraparo, municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad numero V-15.788.817 y (02) LEONARDO JOSE FLORES MENDES, de nacionalidad Venezolana, natural de Yaguaraparo, estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 09/01/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en el sector Pitotan, calle principal, casa sin número, parroquia Yaguaraparo, municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad numero V- 22.872.181, con la finalidad de practicarle su respectiva reseña policial ya que dichos ciudadanos fueron detenidos por los funcionarios de dicho organismo, según actas realizadas luego de que a los mismos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron al ciudadano LUIS ANDRES MONASTERIO GRABADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Yaguaraparo, estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 10/12/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en reparación de equipos celulares residenciado en el Sector San Agustín, Calle Cedeño, casa numero 4526, parroquia Yaguaraparo, municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad numero V-20.565.172 de un vehículo moto marca bera, modelo BR 150 tipo paseo, color negro, uso particular, año 2012, placas AF5R00V, serial de cuadro 8211MBCA0CD046029, serial de motor SK162FMJ1200419800, de igual manera traen en calidad de retenidos dos (02) vehículos moto, (01) marca jaguar, modelo HN, tipo paseo, color negro, uso particular, año 2007, sin palcas, serial de cuadro LSERCKLOX7A0251, serial de motor 728200208, 802) marca yamaha modelo 125 CC, tipo paseo, color negro y gris uso particular, año 1981 placas 6934C serial de cuadro 505109341, serial de motor 505109341, a fin de realizar inspección. Hecho ocurrido en la carretera nacional Carúpano- Guiria sector choro choro, vía pública, parroquia yaguaraparo, municipio Cajigal, estado sucre el día de hoy 22-11-2014, a las 01:55 horas de la madrugada. Acto seguido me traslade hasta la sala de análisis y seguimiento de este despacho a fin de entrevistarme con el detective jefe FREDDY MORENO, luego de exponerle el motivo de mi presencia, me manifestó que al verificar los datos de los detenidos por ante el sistema computarizado, los mismos concuerdan con los aportado asimismo que no presentan registros policiales ni solicitud por algún organismo judicial, de igual modo me notificó que los vehículos retenidos no registran por el SIIPOL. Se deja constancia que por orden del Abg. Nickson Salazar, fiscal que conoce la presente investigación solicita que se incluya como solicitado el vehículo Robado, por lo que se da inicio a las actas procesales I-815.715, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Moto). Culminadas las diligencias solicitadas, les fue entregados los detenidos a la comisión castrense al igual que los referidos vehículos realizarles las experticias. De las diligencias efectuadas se le notifico a la superioridad al respecto. Es todo. Termino, se leyó y estando conformes firman. Cursante en el folio 01 su vto., y 02 de la primera pieza.
5.- ACTA POLICIAL, de fecha 22 de Noviembre de 2014, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, cuando el día 21 de noviembre del presente año siendo aproximadamente las 11:55 horas de la noche, funcionarios adscritos al Segundo pelotón de la tercera Compañía del Destacamento Nº 533, salieron de comisión en vehículo particular, conducido por el S/2do Méndez José, con la finalidad de atender denuncia del ciudadano Luís Andrés Monasterio Granado, perpetrado en la carretera nacional Carúpano-Guria, cerca de la entrada al sector Dona Barta, inmediatamente se trasladaron con el denunciante en la patrulla por el municipio Cajigal para ver si observaban a los individuos, con la características indicadas por la victima del presunto robo, al pasar el sector Choro choro, observaron a dos ciudadano quienes iban a bordo de un vehículo tipo moto y los mismos fueron identificados por la victima, quien manifestó que efectivamente correspondía con las personas que lo robaron, al darle la voz de alto lo mismo intentaron evadir, siendo posteriormente detidos por la comisión. Es todo. Cursante en el folio 06 su vto de la primera pieza.
HECHOS ACREDITADOS Y VALORACION
CONFORME LO PREVÉ EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PROCEDE ESTE TRIBUNAL A REALIZAR UN ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN JUICIO, PARA DETERMINAR SU VALORACIÓN O NO Y POR ENDE ESTABLECER LAS RAZONES SOBRE LAS CUALES SE SUSTENTÓ ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA.
ESTE TRIBUNAL DESESTIMA Y NO LE DA VALOR PROBATORIO A LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES: LA RESEÑA FOTOGRAFICAS DE LAS EVIDENCIAS INCAUTADAS, DE FECHA 22/11/2014, CURSANTE A LOS FOLIOS 15 Y 16 DE LA PRIMERA PIEZA. EL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS S/N, DE FECHA 22/11/2014, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO LANZA DOUGLAS, ADSCRITOS AL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 2DO PELOTÓN, TERCERA COMPAÑÍA, DESTACAMENTO NUMERO 533, COMANDO DE ZONA 53, EN SAN ISIDRO MUNICIPIO CAJIGAL, ESTADO SUCRE, CURSANTE AL FOLIO 14 DE LA PRIMERA PIEZA. Y EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014. EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 7:30 HORAS DE LA NOCHE, COMPARECIÓ POR ANTE ESTE DESPACHO, EL INSPECTOR EDGARDO BRICEÑO, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE ESTE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS CURSANTE EN EL FOLIO 01 SU VTO., Y 02 DE LA PRIMERA PIEZA; YA QUE DURANTE EL DESARROLLO DEL PRESENTE DEBATE ESTOS FUNCIONARIOS QUE SUSCRIBEN CADA UNA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, NO ACUDIERON AL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA RENDIR SU DECLARACIÓN O PRESTAR SU INFORME VERBAL EN LA AUDIENCIAL, TODO ELLO EN RESGUARDO AL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA Y EL DERECHO A LA DEFENSA.
ESTE TRIBUNAL DESESTIMA, LA DECLARACIONES RENDIDAS POR LOS CIUDADANOS: ZOYLEMIL JACKELINE CEDEÑO DELGADO, JEFERSON DEL CARMEN GARCÍA CARVAJAL Y ANDYS ADRIAN AGUILERA RAMOS, QUIENES SON TESTIGOS REFERENCIALES Y NO PRESENCIALES DE LOS HECHOS OCURRIDO, POR CUANTO LOS MISMOS NARRAN AL TRIBUNAL LAS CIRCUNSTANCIAS DE CÓMO OCURRIÓ LA DETENCIÓN DE LOS HOY ACUSADOS DE AUTOS, E INDICA: “EN EL MOMENTO QUE AGARRARON A LEONARDO, ERA UN FIN DE SEMANA Y ESTÁBAMOS TOMANDO, ERA COMO A LAS 11:00 P.M, CUANDO LO DETUVIERON, Y EL CIUDADANO: CESAR, HABÍA SALIDO A COMPRAR UN BOTELLA DE LICOR,… Y POSTERIORMENTE LLEGO CESAR Y SE DIRIGIÓ AL COMANDO DE LA GUARDIA, PARA PREGUNTA QUE HABÍA PASADO Y DONDE ESTABA LEONARDO, FUE CUANDO LLEGARON UNOS GUARDIAS Y SE LO LLEVARON DETENIDO TAMBIÉN JUNTO CON LEONARDO.”
DE IGUAL MANERA, ESTE TRIBUNAL DESESTIMA LA DECLARACIÓN RENDIDA POR EL FUNCIONARIO: JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ MÓRALES, ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, QUIEN A PESAR DE QUE FUE PROMOVIDO POR LA REPRESENTACION FISCAL, COMO UNO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES DE LA COMISIÓN POLICIAL, EL MISMO SEÑALO EN LA SALA, NO HABER PRESENCIADO DICHO PROCEDIMIENTO, Y ASI LO SEÑALA EN SU DECLARACION: “CON LA SINCERIDAD DEL CASO NO RECUERDO NADA DE ESE PROCEDIMIENTO, Y EN EL ACTA ME DICE QUE EL PROCEDIMIENTO FUE EN UN VEHÍCULO PARTICULAR Y YO NO REALIZO PROCEDIMIENTOS EN UN VEHÍCULO PARTICULAR MUCHO MENOS TRABAJANDO”. Y ASI LO ESTABLECIO DURANTE LA ETAPA DE LAS PREGUNTAS REALIZADA POR LAS PARTES, DONDE EL TESTIGO INDICO: CON LA SINCERIDAD DEL CASO NO RECUERDO NADA DE ESE PROCEDIMIENTO, Y EN EL ACTA ME DICE QUE EL PROCEDIMIENTO FUE EN UN VEHÍCULO PARTICULAR Y YO NO REALIZO PROCEDIMIENTOS EN UN VEHÍCULO PARTICULAR MUCHO MENOS TRABAJANDO… Y A PREGUNTAS DE LA PARTES, INDICO LO SIGUIENTE: EN QUÉ CONSISTIÓ ESA ACTA POLICIAL? R.- POR MEDIO DEL ACTA POLICÍA SOMOS 3 EL SARGENTO MAYOR DE TERCERA ALBERT JIMÉNEZ Y EL FUNCIONARIO FALLECIDO LANZA CORONADO DOUGLAS ¿DÓNDE SE REALIZÓ EL PROCEDIMIENTO? R.- SEGÚN EL ACTA EN CHORO- CHORO, ENTRE IRAPA Y GUIRIA ¿CUÁL FUE SU FUNCIÓN? R.-CONDUCIR…DÓNDE FUERON LOS TRASLADADOS LOS APREHENDIDOS? R.- SI YO HUBIERA ESTADO SE HUBIERA HECHOS EN UNA UNIDAD, YO NO HE MANEJADO VEHÍCULO CIVIL.
EN TAL SENTIDO, EL TRIBUNAL PROCEDE A LA VALORACIÓN DE LOS SIGUIENTES ÓRGANOS DE PRUEBA:
EN PRIMER LUGAR SE LE DA VALOR PROBATORIO A LA DECLARACIÓN POR EL CIUDADANO: LUIS ANDRES MONASTERIO GRANADO, QUIEN ES LA VICTIMA EN EL PRESENTE ASUNTO, Y ES LA PERSONA QUE SE ENCONTRABA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, LA CUAL FUE DESPOJADA DE LA MOTO, SIENDO ENCONTES EL TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS DEBATIDOS, Y ASI MISMO NARRO AL TRIBUNAL, SEÑALANDO LO SIGUIETE: “ YO VENÍA BAJANDO DE CHORO CHORO, Y FUI A COMPRARLE UNOS MEDICAMENTOS CON MI NOVIA Y MI SUEGRO IBA CON NOSOTROS, PERO COMO ÉL SE QUEDO MUCHO, YO ME FUI ADELANTE, DESPUÉS QUE PASO ESO, YO FUI A PONER MI DENUNCIA Y ME PIDIERON LOS DATOS Y YO LO DIJE POR ENCIMA, Y ME DIJERON QUE FUERA AL OTRO DÍA, Y LOS LLEVE, ESE DÍA LO QUE HICE FUE DAR LA VESTIMENTA PORQUE NO VI CARA, EL QUE ME APUNTO SE QUE ERA MÁS BAJITO, Y SE VEÍA MÁS FLACO DEL QUE ESTABA MONTADO EN LA MOTO, Y ERA MÁS BLANCO QUE EL OTRO, DE AHÍ ME LLAMARON COMO A LOS DOS DÍAS, Y ME DIJERON QUE ESTABAN A LA ORDEN DE FISCALÍA, A MI NO ME LLAMARON A VER A NADIE.”
EN SEGUNDO LUGAR SE LE DA VALOR PROBATORIO A LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO: ASDRÚBAL CELESTINO GONZÁLEZ SUBERO, QUIEN ES EL SUEGRO DE LA VICTIMA EN EL PRESENTE ASUNTO Y ASI MISMO ES LA PERSONA QUE SE ENCONTRABA CERCA DEL LUGAR DE LOS HECHOS, DONDE FUE DESPOJADA DE LA MOTO EL CIUDADANO: LUIS ANDRES MONASTERIO GRANADO, SIENDO UN TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS DEBATIDOS, Y ASI MISMO NARRO AL TRIBUNAL LAS CIRCUNSTANCIA DE CÓMO OCURRIERON LOS HECHOS, SEÑALANDO LO SIGUIETE: “ESE DÍA NOSOTROS TENÍAMOS QUE COMPRAR UNA MEDICINA A LA ESPOSA MÍA, Y A ESO DE LAS 10:00 A 11:00 DE LA NOCHE, ELLOS SE VAN ADELANTE, Y MI HIJO JAVIER SE ESTABA VISTIENDO, Y ES CUANDO NOSOTROS SALIMOS Y VAMOS COMO A 100 METROS DE ELLOS, Y LUEGO VEMOS LO QUE ESTÁ PASANDO A LO LEJOS, Y NOS PARAMOS CUANDO VEMOS QUE VIENE DE REGRESO LOS DOS TIPOS PARA ARRIBA, Y CUANDO LOS VIMOS PASAR NOSOTROS SEGUIMOS, LUEGO FUE CUANDO NOS DIMOS CUENTA QUE ERA EL (SE DEJA CONSTANCIA QUE SEÑALA A LA VICTIMA PRESENTE EN SALA) Y MI HIJA, Y FUE CUANDO YO LO LLEVO AL COMANDO A PONER LA DENUNCIA.” Y ASI LO ESTABLECION DURANTE LA ETAPA DE LAS PREGUNTAS REALIZADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, DONDE EL TESTIGO INDICO: DIGA AL TRIBUNAL COMO SE LLAMA EL SECTOR DONDE PASO EL HECHO? DOÑA BARTOLA.
POR SU PARTE, SE LE DA VALOR PROBATORIO A LA DECLARACION RENDIDA POR:
EL FUNCIONARIO: ALBER CLAUDIO JIMÉNEZ BRAVO, ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, QUIEN FUE UNO DE LOS FUNCIONARIOS QUE ACTUÓ EN LA COMISION POLICIAL, ASI MISMO NARRO AL TRIBUNAL LAS CIRCUNSTANCIA DE CÓMO OCURRIO Y DE LA DETENCIÓN DE LOS HOY ACUSADO DE AUTO, Y ASI LO SEÑALA EN SU DECLARACION: EL CIUDADANO ACÁ (SE DEJA CONSTANCIA QUE SEÑALO A LA VICTIMA PRESENTE EN SALA) LE HABÍAN ROBADO SU MOTO SONDE PROCEDIMOS A BUSCAR A LOS CIUDADANOS, NO DIJO NOMBRE SINO LAS CARACTERÍSTICAS, CUANDO VAMOS EN LA VÍA VIMOS A UNOS CIUDADANOS CON LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS Y VESTIMENTA, LUEGO ELLOS SE ESTACIONARON EN UN GRUPO DE PERSONAS Y LO DETUVIMOS Y LOS LLEVAMOS AL COMANDO. Y ASI LO ESTABLECIO DURANTE LA ETAPA DE LAS PREGUNTAS REALIZADA POR LAS PARTES, DONDE EL TESTIGO INDICO: DIGA AL TRIBUNAL CARACTERÍSTICAS APORTO LA VICTIMA? CON RESPECTO A LA ROPA. ¿DIGA AL TRIBUNAL RECUERDA USTED ALGUNA DE LAS CARACTERÍSTICAS? TENÍAN CHAQUETAS. ¿DIGA AL TRIBUNAL SI LA VÍCTIMA LE INDICO DONDE HABÍA SIDO OBJETO DE ROBO? EN LA ENTRADA DE BARCELÓ CHORO CHORO.
Y CUYA DECLARACIÓN RENDIDA POR EL FUNCIONARIO: ALBER CLAUDIO JIMÉNEZ BRAVO, SE PUEDE CONCATENAR CON LO SEÑALADO EN EL ACTA POLICIAL, DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2014, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR COMO OCURRIERON LOS HECHOS, LA CUAL ES SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL SEGUNDO PELOTÓN DE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 533, CURSANTE EN EL FOLIO 06 SU VTO.
ASÍ MISMO, SE LE DA VALOR PROBATORIA A LA DECLARACIÓN RENDIDA POR EL FUNCIONARIO: WESTON JOSÉ SALMERON CAMACARO, ADSCRITO AL CICPC DE CARUPANO, QUIEN EN SU CARÁCTER DE EXPERTO SUSTITUTO, AVALO Y EXPLICO LA ACTUACIONES REALIZADA POR EL FUNCIONARIO EXPERTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y ASI LO SEÑALA EN SU DECLARACION: “LAS ACTUACIONES REALIZADA POR EL FUNCIONARIO MIGUEL RENGEL SE TRATA DE UNOS ANTECEDENTES SOBRE LOS CIUDADANOS LEONARDO Y CESAR SEGÚN EXPUESTA AL SER VERIFICADOS A TRAVÉS DEL SISTEMA SIIPOL ES QUE LOS MISMOS NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES, SU SEGUNDA ACTUACIÓN FUE UNA INSPECCIÓN A DOS VEHÍCULOS TIPO MOTO LA PRIMERA MARCA JAGUAR, COLOR NEGRO, LA MISMA SE ENCUENTRA DESPROVISTA DE ESPEJOS RETROVISORES, PROVISTA DE SUS LLANTAS Y CAUCHOS EN REGULAR ESTADO Y CONSERVACIÓN; Y LA SEGUNDA MOTO MARCA YAMAHA, COLOR NEGRO Y GRIS, PROVISTA DE SUS LLANTAS, CAUCHOS EN REGULAR ESTADO Y CONSERVACIÓN, DESPROVISTA DE ESPEJOS RETROVISORES DICHA INSPECCIÓN FUE REALIZADA EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESE DESPACHO. POR LO QUE CONSIDERA ESTE TRIBUNAL QUE NO SE LOGRO DETERMINAR CIERTAMENTE LA PARTICIPACIÓN O RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS HOY ACUSADOS DE AUTOS.
Y CUYA DECLARACIÓN RENDIA POR EL FUNCIONARIO: WESTON JOSÉ SALMERON, SE PUEDE CONCATENAR CON LA SIGUIENTES PRUEBAS DOCUMENTALES, COMO LO SON: EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014. EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 7:30 HORAS DE LA NOCHE, COMPARECIÓ POR ANTE ESTE DESPACHO, EL INSPECTOR EDGARDO BRICEÑO, CURSANTE EN EL FOLIO 01 SU VTO., Y 02. DE IGUAL MANERA SE CONCATENO CON LA PRUEBA DOCUMENTAL SIGUIENTE: MEMORANDUM N° 9700-184-191, DE FECHA 22/11/2014, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO EXPERTO MIGUEL RENGEL, ADSCRITO AL ÁREA TÉCNICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN CUMANÁ. CURSANTE AL FOLIO 23. DONDE SE DEJA CONSTANCIA Y PUDO CONSTATAR QUE LOS MISMOS NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES Y SE RECIBIERON DICHA ACTUACIONES CON EL DETENIDO DE AUTO.
DE LAS ANTERIORES DECLARACIONES RENDIDAS POR LOS TESTIGOS Y LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES EN EL PROCEDIMIENTO, Y, ADMINICULANDO DICHA PRUEBAS SE OBSERVA QUE QUEDO ESTABLECIDO LOS HECHOS Y OBJETO DEL PROCESO PENAL, CUYA VALORACIÓN PLENA SE HA HECHO EN CONJUNTO, DESCARTANDO DE ESTA FORMA IMPRECISIÓN O CONTRADICCIÓN Y CIRCUNSTANCIAS QUE INVALIDEN SUS DICHOS, SUCEDIENDO DE ESTA FORMA QUE SE HAYA PODIDO HILVANAR CON SUS TESTIMONIOS TODOS LOS DETALLES PARA EL ESCLARECIMIENTO DEL CASO.
AHORA BIEN, DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO ESTE TRIBUNAL ENCUENTRA QUE LOS HECHOS ORIGINALMENTE PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, DONDE PARTICIPARAN PRESUNTAMENTE LOS ACUSADOS CESAR ENRIQUE LICONTE ONZÁLEZ Y LEONARDO JOSÉ FLORES MENDES; ENMARCADO EN LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULOS 5, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 6, NUMERALES 1,3 Y 10, TODOS DE LA LEY DE VEHICULÓ AUTOMOTOR, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO: LUÍS ANDRES MONASTERIO GRANADO; NO SE LOGRO OBTENER EL MINIMO GRADO DE CERTEZA EN CONTRA DE LOS MISMOS, NI MUCHO MENOS PRUEBAS SUFICIENTE PARA DETERMINAR LA CULPABILIDAD DE LOS DOS ACUSADOS ANTES MENCIONADOS, YA QUE A TRAVÉS DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS DURANTE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO; Y SOBRE LA BASE DE LAS FUENTES DE PRUEBA PERSONALES, INCORPORADAS DURANTE EL DEBATE A LOS FINES DE DETERMINAR LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE ESTE TRIBUNAL DE JUICIO OBSERVA QUE NO QUEDO PLENAMENTE ACREDITADO LOS HECHOS SEÑALDOS DURANTE EL JUICIO A LOS DOS ACUSADOS PRENOMBRADOS.
DURANTE EL DESARROLLO DEL PRESENTE DEBATE NO QUEDO ACREDITADO LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULOS 5, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 6, NUMERALES 1,3 Y 10, TODOS DE LA LEY DE VEHICULÓ AUTOMOTOR, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO: LUÍS ANDRES MONASTERIO GRANADO; YA QUE CON LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA: LUÍS ANDRES MONASTERIO, EL TESTIGO: ASDRÚBAL CELESTINO GONZÁLEZ SUBER, JUNTO CON LA DE LOS FUNCIONARIOS: ALBER CLAUDIO JIMÉNEZ BRAVO y WESTON JOSÉ SALMERON, NO CONSTITUYEN UNA PRUEBA SUFICIENTE, PARA ACREDITARLES RESPONSABILIDAD PENAL A LOS ACUSADOS DE AUTOS, MAS SI SE DEJA CLARO LO HECHOS OCURRIDO, EN FECHA: 21/11/2014, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 10:30 HORAS DE LA NOCHE, EL CIUDADANO LUÍS ANDRÉS MONASTERIO GRANADO, QUIEN ES LA VÍCTIMA EN EL PRESENTE ASUNTO, ABORDO SU VEHICULÓ AUTOMOTOR, TIPO MOTO, Y EN COMPAÑÍA DE SU NOVIA LA CIUDADANA: CLAUDIANNIS GONZÁLEZ, A LOS FINES DE REALIZAR UNAS COMPRAS DE UNA MEDICINA DE SU SUEGRA ESE DÍA, Y TRANSITANDO POR LA CARRETERA NACIONAL CARÚPANO, GUIRIA YAGUARAPARO, DEL MUNICIPIO CAJIGAL, DEL ESTADO SUCRE, CUANDO DICHA VICTIMA OBSERVA LOS FOCOS DE UNA MOTO, QUE SE ENCUENTRA ESTACIONADA EN ESTA CARRETERA NACIONAL, AL ACERCARSE A LA MISMA, DOS CIUDADANOS LE INDICAN QUE ESTÁN ACCIDENTADO, POR LO QUE LA VÍCTIMA SE DETIENE, Y ES CUANDO ESTOS SUJETOS UTILIZANDO UN ARMA DE FUEGO, Y AMENAZANDO A LA VÍCTIMA, LE ORDENA QUE SE BAJE DEL VEHICULÓ JUNTO CON SU NOVIA, CON LA INTENCIÓN DE PODER APODERARSE DE LA MISMA, SIN EMBARGO ESTE VEHÍCULO NO ENCENDÍA, Y LE SOLICITARON A LA VICTIMA QUE LA ENCENDIERA, Y ESTA AL NEGARSE, LE REALIZARON UNOS DISPAROS AL AIRE, ES CUANDO LA VÍCTIMA DECIDE ENCENDER EL VEHICULÓ POR ESTAR EN RIESGO SU VIDA, LOGRANDO HUIR ESTOS DOS SUJETOS CON EL VEHICULÓ DE LA VÍCTIMA.
DE TAL MANERA, QUE NO QUEDÓ PROBADO DURANTE EL PRESENTE DEBATE, QUE HAYA SIDO UNO DE LOS ACUSADOS: CESAR ENRIQUE LICONTE GONZÁLEZ Y LEONARDO JOSÉ FLORES MENDES, QUIEN HAYA REALIZDO EL ROBO DEL VEHICULO AUTOMOTOR A LA VICTIMA, CIUDADANO: LUÍS ANDRES MONASTERIO GRANADO, TODA VEZ QUE DE LAS DEPOSICIONES DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ASISTIERON AL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, SOLO QUEDÓ PROBADO LOS HECHOS ANTES NARRADOS, SIN EMBARGO TODOS FUERON CONTESTES EN MANIFESTAR QUE NO TIENEN CONOCIMIENTO DE QUIENES FUERON LOS SUJETOS QUE REALIZARON EL ROBO DE LA MOTO, AL CIUDADANO ANTES MENCIONADOS.
DEL ANÁLISIS EXHAUSTIVO DE LAS DECLARACIONES DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, NO SE PUDO DETERMINAR EL CUERPO DE DELITO, EN LO QUE RESPECTA A LA EXISTENCIA DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULOS 5, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 6, NUMERALES 1,3 Y 10, TODOS DE LA LEY DE VEHICULÓ AUTOMOTOR, ELLO POR CUANTO LA PROPIEDAD DE LA MOTO QUE FUE DECOMISADA O RETENIDA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO QUE PRACTICO LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL, NO ERA ROBADA SINO ERA PROPIEDAD DE UNO DE LOS ACUSADOS ANTES MENCIONADO, POR LO QUE NO QUEDÓ DEMOSTRADO EN NINGUN MOMENTO DEL DEBATE, QUE LOS RESPONSABLES DE ESE HECHO FUESEN LOS ACUSADOS CESAR ENRIQUE LICONTE GONZÁLEZ Y LEONARDO JOSÉ FLORES MENDES, PUES EN LAS REFERIDAS DECLARACIONES RENDIDAS POR LOS MEDIOS DE PRUEBAS, SE EVIDENCIA QUE AMBOS ACUSADOS NO FUERON SEÑALADOS, POR LA VICTIMA, NI POR LOS TESTIGOS, COMO LAS PERSONAS QUE REALIZÓ LA ACCIÓN DELICTIVA DE ROBO DE VEHICULO, TAMPOCO QUEDO DEMOSTRADO QUE AMBOS ACUSADOS ESTUVIERON POR LA CARRETERA NACIONAL CARÚPANO, GUIRIA YAGUARAPARO, DEL MUNICIPIO CAJIGAL, DEL ESTADO SUCRE, RAZÓN POR LA CUAL CON LAS PRUEBAS DEBATIDAS NO QUEDO DEMOSTRADA CULPABILIDAD DE LOS ENCAUSADOS EN EL DELITOS
Y ANTE LA CARENCIA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS EVACUADOS, Y EN VIRTUD DE LAS REITERADAS INCOMPARECENCIA DE LOS DEMAS TESTIGOS, FUNCIONARIOS Y EXPERTOS PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, AUNQUE ÉSTE MINISTERIO Y EL TRIBUNAL DE JUICIO, REALIZARON TODOS LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA LOGRAR SU COMPARECENCIA, SIENDO ESTOS INFRUCTUOSOS, POR LO QUE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 340 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; ES POR LO QUE QUIEN AQUÍ DECIDE CONSIDERA QUE SE HACE IMPOSIBLE COMPROBAR LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENCIONADOS ACUSADOS: CESAR ENRIQUE LICONTE GONZÁLEZ Y LEONARDO JOSÉ FLORES MENDES, EN LA COMISIÓN DEL REFERIDO HECHO PUNIBLE.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
FRENTE A LA EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS DE LA DECLARACIÓN rendida por la VICTIMA, ASI COMO DEL ÚNICO TESTIGO VALORADO, Y DE LA DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, ESTE TRIBUNAL HACIENDO USO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LA LEY Y CON FINALIDAD DE ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS, SE CONSIDERA SUFICIENTE FUNDAMENTO DE LA PRESENTE DECISIÓN LO SIGUIENTE:
DURANTE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, NO QUEDÓ DEMOSTRADA LA COMISIÓN DE LOS HECHOS PRESENTADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS: CESAR ENRIQUE LICONTE GONZÁLEZ Y LEONARDO JOSÉ FLORES MENDES, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULOS 5, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 6, NUMERALES 1,3 Y 10, TODOS DE LA LEY DE VEHICULÓ AUTOMOTOR, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO: LUÍS ANDRES MONASTERIO GRANADO, RESPECTIVAMENTE, OCURRIDOS EN FECHA: 21/11/2014, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 10:30 HORAS DE LA NOCHE, EL CIUDADANO LUÍS ANDRÉS MONASTERIO GRANADO, QUIEN ES LA VÍCTIMA EN EL PRESENTE ASUNTO, ABORDO SU VEHICULÓ AUTOMOTOR, TIPO MOTO, Y EN COMPAÑÍA DE SU NOVIA LA CIUDADANA: CLAUDIANNIS GONZÁLEZ, A LOS FINES DE REALIZAR UNAS COMPRAS DE UNA MEDICINA DE SU SUEGRA ESE DÍA, Y TRANSITANDO POR LA CARRETERA NACIONAL CARÚPANO, GUIRIA YAGUARAPARO, DEL MUNICIPIO CAJIGAL, DEL ESTADO SUCRE, CUANDO DICHA VICTIMA OBSERVA LOS FOCOS DE UNA MOTO, QUE SE ENCUENTRA ESTACIONADA EN ESTA CARRETERA NACIONAL, AL ACERCARSE A LA MISMA, DOS CIUDADANOS LE INDICAN QUE ESTÁN ACCIDENTADO, POR LO QUE LA VÍCTIMA SE DETIENE, Y ES CUANDO ESTOS SUJETOS UTILIZANDO UN ARMA DE FUEGO, Y AMENAZANDO A LA VÍCTIMA, LE ORDENA QUE SE BAJE DEL VEHICULÓ JUNTO CON SU NOVIA, CON LA INTENCIÓN DE PODER APODERARSE DE LA MISMA, SIN EMBARGO ESTE VEHÍCULO NO ENCENDÍA, Y LE SOLICITARON A LA VICTIMA QUE LA ENCENDIERA, Y ESTA AL NEGARSE, LE REALIZARON UNOS DISPAROS AL AIRE, ES CUANDO LA VÍCTIMA DECIDE ENCENDER EL VEHICULÓ POR ESTAR EN RIESGO SU VIDA, LOGRANDO HUIR ESTOS DOS SUJETOS CON EL VEHICULÓ DE LA VÍCTIMA.; POR LO QUE PARA ESTE TRIBUNAL NO RESULTAN SUFICIENTES ELEMENTOS PARA DETERMINAR LA CULPABILIDAD DE LOS HOY ACUSADOS, ES DECIR, NO PERMITEN DETERMINAR CON CERTEZA PLENA QUE FUERON LOS ACUSADOS DE AUTOS, LAS PERSONAS QUE PARTICIPARA EN EL DELITO OBJETO DEL DEBATE.
El ARTÍCULOS 5, DE LA LEY DE VEHICULÓ AUTOMOTOR, ESTABLECE EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR:
“EL QUE POR MEDIO DE VIOLENCIA O AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS INMINENTES A PERSONAS O COSAS, SE APODERE DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR CON EL PROPÓSITO DE OBTENER PROVECHO PARA SÍ O PARA OTRO, SERÁ SANCIONADO CON PENA DE PRESIDIO DE OCHO A DIECISÉIS AÑOS. LA MISMA PENA SE APLICARÁ CUANDO LA VIOLENCIA TENGA LUGAR INMEDIATAMENTE DESPUÉS DEL APODERAMIENTO Y HAYA SIDO EMPLEADA POR EL AUTOR O ÉL PARTICIPE PARA ASEGURAR SU PRODUCTO O IMPUNIDAD. “
El ARTÍCULOS 6, DE LA LEY DE VEHICULÓ AUTOMOTOR, ESTABLECE EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR:
“LA PENA A IMPONER PARA EL ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR SERÁ DE NUEVE A DIECISIETE AÑOS DE PRESIDIO SI EL HECHO PUNIBLE SE COMETIERE:
1. POR MEDIO DE AMENAZA A LA VIDA.
2. ESGRIMIENDO COMO MEDIO DE AMENAZA CUALQUIER TIPO DE ARMA CAPAZ DE
ATEMORIZAR A LA VÍCTIMA, AUN EN EL CASO DE QUE NO SIENDO UN ARMA, SIMULE SERLA.
3. POR DOS O MÁS PERSONAS.
4. POR PERSONA DISFRAZADA, ILÍCITAMENTE UNIFORMADA, USANDO INDEBIDAMENTE IDENTIFICACIÓN FALSA O HÁBITO RELIGIOSO.
5. POR MEDIO DE ATAQUE A LA LIBERTAD INDIVIDUAL, EN CUYO CASO SE ESTIMARÁ SIEMPRE LA EXISTENCIA DE UN CONCURSO REAL DE DELITOS.
6. VALIÉNDOSE DE LA ACTIVIDAD REALIZADA POR MENORES DE EDAD.
7. APROVECHANDO SITUACIONES DE CALAMIDAD, INFORTUNIO O PELIGRO COMÚN.
8. SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE ESTÉN DESTINADOS AL TRANSPORTE PÚBLICO, COLECTIVO O DE CARGA.
9. SOBRE VEHÍCULO AUTOMOTOR QUE PERTENEZCA A LOS CUERPOS POLICIALES DE SEGURIDAD PÚBLICA O SOBRE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VALORES.
10. DE NOCHE O EN LUGAR DESPOBLADO O SOLITARIO.
11. MEDIANTE PENETRACIÓN O PERMANENCIA ARBITRARIA, ENGAÑOSA O CLANDESTINA EN LUGAR HABITADO O EN SUS DEPENDENCIAS INMEDIATAS, AUNQUE ALLÍ NO SE ENCUENTREN SUS MORADORES.
12. APROVECHÁNDOSE DE LAS CONDICIONES DE INFERIORIDAD FÍSICA O INDEFENSIÓN DE LA VÍCTIMA. “
ANTE TAL CIRCUNSTANCIA PROBATORIA, ES PRECISO SEÑALAR QUE DENTRO DEL SISTEMA ACUSATORIO SE ESTABLECE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO, ES QUIEN TIENE LA OBLIGACIÓN DE EJERCER LA ACCIÓN PENAL, Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, EL TRIBUNAL DURANTE EL DESARROLLO DEL DEBATE, APRECIARA LAS PRUEBAS SOMETIDAS A SU CONSIDERACIÓN, CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA Y LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIAS, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN LA CUAL ESTABLECE: “EL PROCESO PENAL, DEBE ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS, POR LAS VÍAS JURÍDICAS Y LA JUSTICIA EN APLICACIÓN DEL DERECHO Y A ESTA FINALIDAD DEBERÁ ATENDERSE EL JUEZ AL TOMAR SU DECISIÓN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LAS CITADAS NORMAS Y A LA PREMISA QUE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LO OBTENCIÓN DE LAS PRUEBAS, CONSIDERA ESTA JUZGADORA QUE EN EL PRESENTE CASO, NO QUEDO ACREDITADA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS DOS ACUSADOS DE AUTOS, EN EL DELITO IMPUTADO POR EL REPRESENTACIÓN FISCAL, PUES LAS PRUEBAS APRECIADAS Y VALORADAS POR ESTE TRIBUNAL NO ACREDITARON EL HECHO PUNIBLE IMPUTADO, Y NI SIQUIERA DE LA MANERA MÁS SIMPLE O SOMERA, PUDO DETERMINAR RESPONSABILIDAD PENAL ALGUNA.
POR LO TANTO, LOS ARGUMENTOS AQUÍ EXPUESTOS Y MOTIVADOS, DETERMINAN QUE NO SE DEMOSTRÓ QUE LOS ACUSADOS DE AUTOS, HAYAN ROBADO LA MOTO DE LA VICTIMA ANTES MENCIONDAD, POR LO TANTO SE LE DEBE FAVORECER CON UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA, EN VIRTUD DE LA INSUFICIENCIA DE PRUEBAS, QUE SUSTENTEN LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO. EN CONSECUENCIA, Y EN ATENCIÓN A LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL CONSIDERA QUE LO PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO ES DECRETAR LA ABSOLUCIÓN DE LOS CIUDADANOS: CESAR ENRIQUE LICONTE GONZÁLEZ Y LEONARDO JOSÉ FLORES MENDES, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULOS 5, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 6, NUMERALES 1, 3 Y 10, TODOS DE LA LEY DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO: LUÍS ANDRES MONASTERIO. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: declara NO CULPABLE, Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE A LOS CIUDADANOS: CESAR ENRIQUE LICONTE GONZÁLEZ, VENEZOLANO, NACIDO EN CARÚPANO ESTADO SUCRE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 15.788.817, DE 34 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 13/05/81, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE OMAIRA GONZALEZ Y LUPERCIO LICONTE, RESIDENCIADO EN: CALLE LA GUARDIA, SECTOR QUEBRADA DE LA NIÑA, CASA S/N, MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE, Y LEONARDO JOSÉ FLORES MENDES, VENEZOLANO, NACIDO EN YAGUARAPARO ESTADO SUCRE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 22.872.181, DE 30 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 09/01/85, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE NALDO FLORES Y IRIS MENDES, RESIDENCIADO EN: CALLE PRINCIPAL DE EL SECTOR PILOTAN SIN NÚMERO, CERCA DEL CLUB Y LA IGLESIA CATÓLICA, MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE; POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULOS 5, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 6, NUMERALES 1, 3 Y 10, TODOS DE LA LEY DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO: LUÍS ANDRES MONASTERIO GRANADO, POR LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO POR CUANTO NO QUEDÓ DEMOSTRADO SU PARTICIPACIÓN EN LOS HECHOS. LA PRESENTE DECISIÓN ES DICTADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 347 Y 348 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. EL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA SE PUBLICARÁ DENTRO DE LOS DIEZ HÁBILES SIGUIENTES AL PRONUNCIAMIENTO DE LA PRESENTE DECISIÓN. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DE LO AQUÍ DECIDIDO. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD PARA LOS CIUDADANOS: CESAR ENRIQUE LICONTE GONZÁLEZ Y LEONARDO JOSÉ FLORES MENDES, Y CON OFICIO REMÍTASE AL COMANDANTE DE POLICÍA DE ÉSTA CIUDAD, QUIEN QUEDARA EN LIBERTAD DESDE ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIA. Y POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN FUE DICTADA FUERA DEL LAPSO DE LEY SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES DE LO AQUÍ DECIDIDO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y PUBLICADO, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EN CARÚPANO A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑO 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. EMELY TRUJILLO
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