REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 7 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005900
ASUNTO: RP11-P-2017-005900


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 05 de diciembre de 2017, siendo las 5:30 de la mañana, se constituye en la sala N° 1B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. MARY RAMOS y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano Cristian Alexander Carmona Beomont, A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes:El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, y el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismos, que NO tienen defensor de confianza, designando en este acto a la Defensora Pública Penal, en funciones de guardia Abg. Dorys Malave, quien estando presente en sala acepta la designación, y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano Cristian Alexander Carmona Beomont, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA VIOLENCIA FÍSICA, y AMENAZA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículo , 42, Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, concatenado con el articulo 277 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescente, en perjuicio de Dorys Maria Gaudy Yudith Perez Paravavire, por los hechos ocurridos en fecha03/12/2017, tal y como consta en ACTA DE DENUNCIA de la misma fecha rendida por la ciudadana Dorys Maria Gaudy Yudith Perez Paravavire, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación José Francisco Bermúdez-, donde expone lo siguiente: Es el caso que en el día de hoy 03/12/2017, aproximadamente como a las 9:00 am, mi ex pareja de nombre Cristian Carmona, se dirigió a mi casa y me manifestó que venia a buscar a mi niña y yo le dije que cual es el abuso de ir a buscar a la niña con el hermano de la novia, y me dijo esa es mi hija y yo vine por ella, y me dio una cachetada, yo me moleste y le dije que no me tuviera golpeando y agarre el retrovisor de la moto y se lo rompí de la rabia, y el se fue, y me vine a la policía a colocar la denuncia y cuando la patrulla lo trajo me dijo que si lo dejaba preso me iba a mandar a golpea. Esto no es la primera vez que sucede porque ya tengo un caso en fiscalia por violencia cuando el me golpeo. Es todo…A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito para el ciudadano Cristian Alexander Carmona Beomont, se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Solicito se ratifiquen las medidas de protección a la victima previstas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Solicito se decrete la flagrancia y se aplique el procedimiento especial establecido en los artículos 96 y 97 de la ley que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la victima Dorys maria Gaudy Yudith Pérez Paravavire, titular de la cedula de identidad V-28.764.632, tlf 0416-4879902 y expone: yo lo que quiero es que el no quede preso porque el es mi sustento y el de mis hijos, yo quiero que lo suelten, es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: Cristian Alexander Carmona Beomont, natural de Carúpano estado Sucre, de 26 años de edad, nacido 28/01/1992, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.715.832, de estado civil casado, de profesión u oficio carnicero, hijo de Milsaida Beomont y Argenis Carmona , residenciado en la Estancia calle 02 , Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Dorys Malave, quien alegó: Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal de mi representado ya que solo existe el dicho de la victima y no se evidencia testigos que pudiesen señalar que el mismo tuviese responsabilidad en los hechos aquí señalado, así mismo no se evidencia evaluación medico forense donde conste las lesiones sufridas por la supuesta víctima, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, en consecuencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en Articulo 242 numeral 3 del COPP, solicito que la misma sea de fácil cumplimiento, solicito copias, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita para el ciudadano Cristian Alexander Carmona Beomont, se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, y AMENAZA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículo , 42, Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, concatenado con el articulo 277 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescente, en perjuicio de Dorys Maria Gaudy Yudith Perez Paravavire; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como son los delitos VIOLENCIA FÍSICA, y AMENAZA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículo , 42, Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, concatenado con el articulo 277 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescente, en perjuicio de Dorys Maria Gaudy Yudith Perez Paravavire, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 03/12/2017. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en ACTA DE DENUNCIA de la misma fecha rendida por la ciudadana Dorys Maria Gaudy Yudith Perez Paravavire, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación José Francisco Bermúdez-, donde expone lo siguiente: Es el caso que en el día de hoy 03/12/2017, aproximadamente como a las 9:00 am, mi ex pareja de nombre Cristian Carmona, se dirigió a mi casa y me manifestó que venia a buscar a mi niña y yo le dije que cual es el abuso de ir a buscar a la niña con el hermano de la novia, y me dijo esa es mi hija y yo vine por ella, y me dio una cachetada, yo me moleste y le dije que no me tuviera golpeando y agarre el retrovisor de la moto y se lo rompí de la rabia, y el se fue, y me vine a la policía a colocar la denuncia y cuando la patrulla lo trajo me dijo que si lo dejaba preso me iba a mandar a golpea. Esto no es la primera vez que sucede porque ya tengo un caso en fiscalia por violencia cuando el me golpeo. Es todo, cursante al folio 04; ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 03/12/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia: de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado, cursante al folio 03. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/12/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalistica Sub Delegacion Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 11 y su vto. MEMORANDUM, Nº 9700-0226-1332, de fecha 04/12/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia de los resultados arrojados por el sistema (SIIPOL) los cuales fueron, que el ciudadano no presenta registros ni solicitudes algunas. Cursante al folio 12…. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal, decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, para el ciudadano Cristian Alexander Carmona Beomont, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA VIOLENCIA FÍSICA, y AMENAZA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Dorys Maria Gaudy Yudith Perez Paravavire, por lo que deberá Presentarse cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifican las medidas de protección a la victima previstas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Se decrete la flagrancia y se aplique el procedimiento especial establecido en los artículos 96 y 97 de la ley que rige la materia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano Cristian Alexander Carmona Beomont, natural de Carúpano estado Sucre, de 26 años de edad, nacido 28/01/1992, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.715.832, de estado civil casado, de profesión u oficio carnicero, hijo de Milsaida Beomont y Argenis Carmona , residenciado en la Estancia calle 02 , Macarapana, Municipio Bermudez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículo , 42, Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, concatenado con el articulo 277 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescente, en perjuicio de Dorys Maria Gaudy Yudith Perez Paravavire, por lo que deberá Presentarse cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifica las medidas de protección a la victima previstas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, a favor de la victima Dorys Maria Gaudy Yudith Perez Paravavire. Se decrete la flagrancia y se aplique el procedimiento especial establecido en los artículos 96 y 97 de la ley que rige la materia. Líbrese oficio adjunto a boleta de libertad al IAPES Carúpano. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. EDGARDO VIÑA