REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 7 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003137
ASUNTO: RP11-P-2017-003137
Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 06 de Diciembre de 2017, siendo las 09:30 AM, se constituyo en la Sala de Audiencia nº 6 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 conformado por la Jueza, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández; acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Pedro José Díaz Zabala y el alguacil de sala; con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano DANIEL JOSE VELASQUEZ MARCANO por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especial de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana NOHELYS COROMOTO MARTINEZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes Encontrándose presente: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos comisionado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, la defensora Publica N° Abg. Dorys Malave en sustitución de la defensora N° 6 y el imputado de autos y la victima. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinal 1, 3, 5, 6° y 13° de la ley especial, ratifica y solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana NOHELYS COROMOTO MARTINEZ, solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, es todo.” Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: DANIEL JOSE VELASQUEZ MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de identidad número V-14.173.870, nacido en fecha 10/07/1978, domiciliado Urbanización La Ceiba, San Martin, Calle N° 02, cerca de la bodega del Señor Regulo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Quien exponen: “me acojo al precepto constitucional, es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Dorys Malave; quien expone: Visto y oído lo alegado por mí defendido esta defensa no se opone a las medidas de seguridad acordada a favor de la victima, es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 90 ordinal 1, 3, 5, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 90 ordinal 1,5 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Abstenerse el ciudadano DANIEL JOSE VELASQUEZ MARCANO, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, de estudio y residencia de la victima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano DANIEL JOSE VELASQUEZ MARCANO, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo esto en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especial de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana NOHELYS COROMOTO MARTINEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA E IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia, al imputado DANIEL JOSE VELASQUEZ MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de identidad número V-14.173.870, nacido en fecha 10/07/1978, domiciliado Urbanización La Ceiba, San Martin, Calle N° 02, cerca de la bodega del Señor Regulo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinal 1, 3, 5, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: NOHELYS COROMOTO MARTINEZ, estableciéndose como condiciones lo siguiente PRIMERO: Abstenerse el ciudadano DANIEL JOSE VELASQUEZ MARCANO, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, de estudio y residencia de la victima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano DANIEL JOSE VELASQUEZ MARCANO, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo esto en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especial de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana NOHELYS COROMOTO MARTINEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Notifíquese a la victima. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTY HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA
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