REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 7 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002756
ASUNTO: RP11-P-2014-002756


Realizada como ha sido la audiencia especial en fecha: 06 de diciembre de 2017, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañado del Secretario Judicial en Funciones de Sala, Abg. Pedro José Díaz Zabala y el alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguido a la imputada MILHEYDA BEATRIZ GARCIA TREMARIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de ELIDA EVARISTA VELÁSQUEZ MALAVÉ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Abg. Siolis Crespo en sustitución de la defensora N° 6 y el fiscal Auxliar Segundo del ministerio publico Abg. Marcos Campos la imputada MILHEYDA BEATRIZ GARCIA TREMARIA y la victima ELIDA EVARISTA VELÁSQUEZ MALAVÉ. Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Publica, quien expone: Visto que mi representada MILHEYDA BEATRIZ GARCIA TREMARIA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 15/03/2017, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a la ciudadana MILHEYDA BEATRIZ GARCIA TREMARIA, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa Publica y el Fiscal del Ministerio Público manifiesta su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de la imputada MILHEYDA BEATRIZ GARCIA TREMARIA, ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000 y de constancia emitida por participación ciudadana en el cual deja constancia que la misma cumplió de fecha 04/12/2017, efectivamente a la imputada MILHEYDA BEATRIZ GARCIA TREMARIA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 15/03/2017; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalados, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de ELIDA EVARISTA VELÁSQUEZ MALAVÉ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la acusada MILHEYDA BEATRIZ GARCIA TREMARIA, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano estado sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 22/01/1977 de estado civil soltera, de profesión u oficio: ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.614.185, hija de Tomas García y Maria Elena Tremaria, y residenciado en: Charallave, calle 09 sector la rinconada casa sin numero cerca de la Licorería Velmimar Carúpano estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de ELIDA EVARISTA VELÁSQUEZ MALAVÉ. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial a los fines de su resguardo en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a la victima. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNADEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. EDGARDO VIÑA