REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 28 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-006016
ASUNTO: RP11-P-2017-006016
Realizado como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 24 de diciembre de 2017, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañado del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Carlos Mata y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de los Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano JESUS DANIEL LEZAMA ROSAL, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, los imputados de autos (previo traslado). Acto seguido la Juez les impone a los imputados del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le preguntan si cuentan con defensor de confianza manifestando el imputado NO contar con defensa de confianza por lo que el Tribunal procede a designarle a la Defensa Publica Penal Nº 06 en funciones de guardia Abg. Jenny Aponte, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano: JESUS DANIEL LEZAMA ROSAL, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/12/2017, Según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 23 de diciembre del 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado sucre, donde dejan constancia de la siguiente diligencia, siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde del día de hoy viernes 22/12/2017, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de este municipio Bermúdez-Carúpano Estado Sucre, cumpliendo con dispositivo de seguridad, en eso, cuando nos desplazábamos por la calle el Calvario, a la altura de la CANTV, el vigilante de esa empresa nos manifestó que una ciudadana fue despojada de su pertenencia y que dicho sujeto el cual no pudo visualizar bien emprendido carrera por la misma calle, inmediatamente proseguimos con el recorrido para ver si podíamos dar con el ciudadano en mención, en eso pudimos visualizar a un ciudadano que la notar la presencia policial emprende veloz carrera lo que nos motivo detener la unidad y descender de la misma dándole la voz de alto al referido ciudadano, quien en su carrera trato de despojarse de un bolso negro el cual cargaba, pero no pudo lograr su cometido ya que pudimos logra darle alcance antes que lo lograra, seguidamente le indicamos que por favor levantar las manos ya que se el iba a efectuar una requisa una revisión corporal, no sin antes preguntarle al ciudadano si tenia algún objeto o elemento de interés criminalistico que lo mostrara, respondiendo este en forma negativa, procedimos con la revisión corporal y le incautamos a dicho ciudadano un bolso tipo koala, sin marca visible color negro y en su interior Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintetico color traslucido amarrado en su punta con el mismo material, contentivo en su interior de unos residuos vegetales que por su color y características se presume se la dorga denominada MARIHUANA y una (01) Balanza color negro, el cual se lee TANITA MODELO 1479V, en vista de lo incautado le manifestamos al ciudadano que iba a quedar detenido cursante al folio 3(…) En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito a este respetable Tribunal se Decrete el Aseguramiento preventivo de las evidencias incautadas en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 183 y 184 de la ley Orgánica de Drogas en relación con el art. 116 constitucional y que los mismos sean colocados a la orden de la ONA. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con competencia en materia Contra las Drogas del Ministerio Publico y finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificarse como: JESUS DANIEL LEZAMA ROSAL, venezolano, Natural Carúpano del estado Sucre, titular de la cedula de identidad N V- 16.255.423, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 11/03/1981, hijo de Víctor Rivera Ana Lezama, y residenciado en el sector la Quebrada, casa S/N, la parte baja de la quebrada, Charallave Carúpano del estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo”. Seguidamente, el Juez cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Escuchada la solicitud fiscal, esta defensa considera que no existen suficientes elemento de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, en virtud de no existir declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios aunado a que mi representado residen en la jurisdicción del Tribunal y poseen buena conducta predelictual, en caso de decretarse la solicitud fiscal solicito tome en cuenta el lugar de residencia de los mismos a los fines de que se decreta a favor de mi representado una Libertad Sin Restricciones, solicito copia de las actuaciones, es todo.- Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por los imputados de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir, que data del día 19-10-2016. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 23 de diciembre del 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado sucre, donde dejan constancia de la siguiente diligencia, siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde del día de hoy viernes 22/12/2017, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de este municipio Bermúdez-Carúpano Estado Sucre, cumpliendo con dispositivo de seguridad, en eso, cuando nos desplazábamos por la calle el Calvario, a la altura de la CANTV, el vigilante de esa empresa nos manifestó que una ciudadana fue despojada de su pertenencia y que dicho sujeto el cual no pudo visualizar bien emprendido carrera por la misma calle, inmediatamente proseguimos con el recorrido para ver si podíamos dar con el ciudadano en mención, en eso pudimos visualizar a un ciudadano que la notar la presencia policial emprende veloz carrera lo que nos motivo detener la unidad y descender de la misma dándole la voz de alto al referido ciudadano, quien en su carrera trato de despojarse de un bolso negro el cual cargaba, pero no pudo lograr su cometido ya que pudimos logra darle alcance antes que lo lograra, seguidamente le indicamos que por favor levantar las manos ya que se el iba a efectuar una requisa una revisión corporal, no sin antes preguntarle al ciudadano si tenia algún objeto o elemento de interés criminalistico que lo mostrara, respondiendo este en forma negativa, procedimos con la revisión corporal y le incautamos a dicho ciudadano un bolso tipo koala, sin marca visible color negro y en su interior Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético color traslucido amarrado en su punta con el mismo material, contentivo en su interior de unos residuos vegetales que por su color y características se presume se la droga denominada MARIHUANA y una (01) Balanza color negro, el cual se lee TANITA MODELO 1479V, en vista de lo incautado le manifestamos al ciudadano que iba a quedar detenido cursante al folio 3. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 23 de diciembre del 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia del resguardo de la evidencia física incautada cursante al folio 7, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23 de diciembre del 2017, suscrita por funcionarios adscritos CICPC Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales junto con el detenido para la correspondiente reseña y revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL, cursante al folio 8 y su vto, MEMORANDUM de fecha 23 de diciembre del 2017, suscrita por funcionarios adscritos CICPC Sub-Delegación Carupano, quiénes dejan constancia que el detenido JESUS DANIEL LEZAMA ROSAL titular de la cedula de identidad numero V-16.255.423, no presenta registro policiales cursante al folio 9. Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la Defensa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos JESUS DANIEL LEZAMA ROSAL, venezolano, Natural Carúpano del estado Sucre, titular de la cedula de identidad N V- 16.255.423, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 11/03/1981, hijo de Víctor Rivera Ana Lezama, y residenciado en el sector la Quebrada, casa S/N, la parte baja de la quebrada, Charallave Carúpano del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al Centro de coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre REGÍSTRESE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES MEDIANTE EL SISTEMA JURIS 2000. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMILIS TRUJILLO
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