REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 28 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002738
ASUNTO: RJ11-P-2016-000008


Realizada como ha sido la audiencia de imposición de orden de aprehensión en fecha: 23 de Diciembre de 2017, siendo las 14:00, se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. ABG. CAROL C. MUZIOTTI H., (Quien se aboca al Conocimiento de la Presente Causa por ser el tribunal de guardia, ya que la misma corresponde al Tribunal Cuarto de Control y la Ciudadana Juez de Dicho tribunal se encuentra de vacaciones colectivas) acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. Edgardo Viña y el Alguacil de sala, con el objeto de celebrar la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, dictada en fecha: 24 de Agosto de 2015, en el presente asunto seguido al Ciudadano LUIS MIGUEL FERMIN MARTINEZ; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: JEAN CARLOS MARTINEZ, LUIS RAMON FIGUEROA RUIZ, FRANCISCO JOSE GUTIERREZ LEON Y LUIS FROILAN FUENTES FUENTES, y por el DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en grado de FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º y 80º del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: RONALD ALEXANDER TORRES PINEDA y JOSE FRANCISCO JAVIER SILVA ALCALA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos, previo traslado, el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado NO contar con defensa de confianza por lo que el Tribunal procede a imponerle el defensor de Guardia y se hace pasar a sala a la Defensora de Guardia N° 04 Abg. Jenny aponte quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Tribunal procedió a informar al imputado el motivo de la presente audiencia y así mismo dio lectura de la Orden de Aprehensión dictada en su contra, por el Tribunal Cuarto de Control, en fecha 18 de Junio de 2015. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado de solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano LUIS MIGUEL FERMIN MARTINEZ; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: JEAN CARLOS MARTINEZ, LUIS RAMON FIGUEROA RUIZ, FRANCISCO JOSE GUTIERREZ LEON Y LUIS FROILAN FUENTES FUENTES, (occisos) y por el DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en grado de FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º y 80º del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: RONALD ALEXANDER TORRES PINEDA y JOSE FRANCISCO JAVIER SILVA ALCALA), en virtud de los hechos que ocurrieron en fecha 02/04/2014, Se recibe información por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informando que en el Restaurant Rincón de Italia ubicado en calle juncal, parroquia Santa catalina del Municipio Bermúdez ha ocurrido un hecho delictivo en la cual resultaron fallecidos cuatro personas del sexo masculino y dos lesionados del sexo masculino, cuando personas portando armas de fuego entraron al lugar y dispararon a los presentes, identificando posteriormente a las victimas… (Se deja constancia que la representación fiscal relato las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos). En razón de todo lo antes expuesto el Ministerio Público solicita muy respetuosamente al tribunal se acuerde las precalificaciones esgrimidas en contra del imputado de autos, y se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, así como los parágrafos primero y último así como lo establecido en el Articulo 237 numerales 1°, 2º, 3º y 4° Parágrafo Primero y Articulo 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en contra del imputado antes mencionado. Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado. Asimismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pueda influir para que los testigos, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos. Así mismo solicito que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida al Tribunal Cuarto de Control, para su posterior remisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones y presente el acto conclusivo que considere pertinente, solicito copias simples del presente acto. De igual manera hago de conocimiento del Tribunal que el imputado de autos presenta una solicitud de orden de aprehensión en la causa RP11-P-2011-000506, librada por el Tribunal Primero de Control, solicitando al Tribunal oficie al Tribunal Primero de Control, que el ciudadano imputado en la presente audiencia presenta orden de aprehensión en la causa RP11-P-2011-000506. Es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como: LUIS MIGUEL FERMIN MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.255.907, nacido en fecha 04-08.1983, soltero, comerciante, hijo de Silvia Josefina Martinez y Luis Valerio Fermín (fallecido), residenciado en calle Gran Mariscal, Urbanización Canchunchu viejo, casa sin numero, a 300mts, aproximadamente de la empresa coca cola, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano LUIS MIGUEL FERMIN MARTINEZ, visto como ha sido y revisada las actas que conforman el presente asunto, esta defensa se opone a la solicitud de la representación del Ministerio Público considerando que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, por si bien es cierto que nos encontramos en una fase investigación que nos haga presumir la presunción de inocencia del mismo, es por lo que solicito a este Tribunal decrete una Libertad sin restricciones, y de no ser admitida la solicitud por parte de esta defensa solicito se decrete una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Control, y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, en consecuencia se ACUERDA RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS MIGUEL FERMIN MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: JEAN CARLOS MARTINEZ LUIS RAMON FIGUEROA RUIZ, FRANCISCO JOSE GUTIERREZ LEON Y LUIS FROILAN FUENTES FUENTES, (occisos) y por el DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en grado de FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º y 80º del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: RONALD ALEXANDER TORRES PINEDA y JOSE FRANCISCO JAVIER SILVA ALCALA), dictada en fecha 18 de Junio de 2015 por el Tribunal Cuarto de Control, así mismo oídos los alegatos esgrimidos por la defensa del imputado, este Juzgado para decidir observa que la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente, asimismo existen para este Juzgador suficientes elementos de convicción para establecer la presunta participación del imputado en los hechos que se investigan, tales como: 1.-OFICIO Nº.9700-0391-0590, de fecha 28-07-2014, suscrita por el Comisario: WILMAN JESUS CEDEÑO; en su condición de Jefe de Eje de Homicidio Sucre; del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, donde se deja Constancia de las Actas procesales, signadas con el Numero K-14-0391-00034, por unos de los delitos contra las personas. 2.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 02-04-2.014, en donde se le informa que en el Restaurant; el Rincón de Italia, se encuentran los Cuerpos sin vida de Cuatro (04) personas de sexo masculino. 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 02-04-2014, suscrita por el detective. Weimer Tenias, adscrito al Eje de Homicidio Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalíticas sub-delegación Carúpano, el cual deja constancia de las diligencias de Investigaciones tendientes a esclarecer los hechos. 4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA. Nº 0535, de fecha 02-04-2014, en la cual dejan constancia de las características del Lugar donde ocurrieron los hechos. 5.- MONTAJE FOTOGRAFICO; de fecha 02-04-2014. 6.-INSPECCION TECNICA. Nº 0536, de fecha 02-04-2014, en la cual dejan constancia de las heridas y las características de las Victimas. MONTAJE FOTOGRAFICO; de fecha 02-04-2014. 8.- ACTA DE INSPECCION TECNICA. Nº 0544, de fecha 02-04-2014. 9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS; 10.-RECONOCIMIENTO LEGAL. N°.0139, de fecha 02-04-2014, practicado a las piezas recibidas. MEMORANDUM. 9700-226-0088-89-94-, de fecha 02-04-2014. 12.- AUTO DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL. 13.- REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS; 14.- ACTA DE ENTREVISTA: del ciudadano: ENRIQUE MARTINEZ; de fecha 02-04-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalíticas sub-delegación Carúpano. 15.-ACTA DE ENTREVISTA: del ciudadano: PEÑA LAREZ EDUARDO ENRIQUE; de fecha 02-04-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalíticas sub-delegación Carúpano. 16.-ACTA DE ENTREVISTA: de la ciudadana: YOHEMMA DEL CARMEN REYES NUÑES; de fecha 02-04-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalíticas sub-delegación Carúpano. 17.- ACTA DE ENTREVISTA: del ciudadano: SUAREZ RODRIGO, de fecha 02-04-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalíticas sub-delegación Carúpano. 18.-ACTA DE ENTREVISTA: de la ciudadana: ANA BEATRIZ MARCANO BRITO, de fecha 02-04-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalíticas sub-delegación Carúpano. 19.-ACTA DE ENTREVISTA: de la ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE BRITO MARTINEZ, de fecha 02-04-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalíticas sub-delegación Carúpano. 20.-ACTA DE ENTREVISTA: del ciudadano: ANTONIO MARTINEZ, de fecha 02-04-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalíticas sub-delegación Carúpano. 21.-ACTA DE ENTREVISTA: del ciudadano: FRANCES ESPINOZA, de fecha 02-04-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalíticas sub-delegación Carúpano. 22.- ACTA DE ENTREVISTA: de la ciudadana: GLENDA MAGDALENA MURILLO DE GUTIERREZ, de fecha 02-04-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalíticas sub-delegación Carúpano. 23.- REGISTO DE DEFUNCION, del fallecido: FRANCISCO JOSE GUTIERREZ LEON. Cursante al folio. (67 y su vto). 24.-ACTA DE ENTREVISTA: del ciudadano: JOSE FELIX ALVAREZ GUAPARUMO, de fecha 02-04-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalíticas sub-delegación Carúpano. Cursante al folio. (69 y su vto). 25.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, a nombre de CORPORACIÓN INVERCANPA. SA. Cursante al folio. (70 y su vto). 26.-DICTAMEN PERICIAL, de fecha 03-03-2014, Cursante al folio. (72 al 77). 27.- ACTA DE ENTREVISTA: del ciudadano: JEOVANNY FUENTES, de fecha 04-04-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalíticas sub-delegación Carúpano. Cursante al folio. (80 y su vto). 28.- REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS; Cursante al folio (89). 29.- REGISTO DE DEFUNCION, del fallecido: LUIS FROILAN FUENTES FUENTES. Cursante al folio. (97 y su vto). 30.-EXPERTICIA, de fecha 05-04-2014. Cursante al folio. (80 y su vto). 32.- ACTA DE ENTREVISTA: de la ciudadana: BRITO, de fecha 07-04-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalíticas sub-delegación Carúpano. Cursante al folio. (99 y 102 su vto). 31.- REGULACION PRUDENCIAL. N°.0139, de fecha 07-04-2014. Cursante al folio (101). 32.-ACTA DE ENTREVISTA: del ciudadano: LUIS FROILAN FUENTES, de fecha 08-04-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalíticas sub-delegación Carúpano. Cursante al folio. (108 y su vto). 33.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado al ciudadano: JOSE FRANCISCO JAVIER SILVA ALCALA, Cursante al folio. (109). 34.-RESULTADO DE AUTOPSIA, practicado al cadáver quinen en vida respondia la Nombre de: FIGUEROA RIVAS LUIS, Cursante al folio. (110 y su vto). 35.-RESULTADO DE AUTOPSIA, practicado al cadáver quinen en vida respondia la Nombre de: GUTIERREZ FRANCISCO JOSE, Cursante al folio. (111 y su vto). 36.-RESULTADO DE AUTOPSIA, practicado al cadáver quinen en vida respondia la Nombre de: FRUENTES FUENTES LUIS FROILAN, Cursante al folio. (112 y su vto). 37.- RESULTADO DE AUTOPSIA, practicado al cadáver quinen en vida respondia la Nombre de: MARTINEZ ROJAS JEAN CARLOS, Cursante al folio. (113 y su vto). 38.- REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS; Cursante al folio (114 y 115). 39.-PERITAJE, de Barrido en búsqueda de apéndices Pilosos; de fecha 10-04-2014. Cursante al folio (117 y 118). 40.-RECONOCIMIENTO LEGAL, Cursante al folio (122 y 123). 41.-EXPERTICIA HEMATOLOGICA, Cursante al folio (124 al127). 42.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACION BALISTICA, Cursante al folio (128 al133). 43.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: Cursante al folio. (134 y su vto). 44.-ACTA DE ENTREVISTA: del ciudadano: JOSE, de fecha 21-05-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalíticas sub-delegación Carúpano. Cursante al folio. (135 y 136). 45.-ACTA DE ENTREVISTA: de la ciudadana: ROMERO MARIA, de fecha 21-05-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalíticas sub-delegación Carúpano. Cursante al folio. (137 y 138). 46.- ACTA DE ENTREVISTA: de la ciudadana: ESTEFANI, de fecha 05-06-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalíticas sub-delegación Carúpano. Cursante al folio. (140 y 141 y su vto). 47.-EXPERTICIA COMPARATIVA DE DESCRIPCION DE CARACTERES FISICOS MORFOLOGICOS Y ANTROPOMETRICA. Cursante al folio. (144 al 150). 48.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Cursante al folio. (154 y 155 y su vto). 49.-MEMORANDUM; Nº 0030, de fecha 18-07-2.014, Cursante al folio. (157). 50.-OFICIO. Nº 0592, de fecha 28-07-2.014, Cursante al folio. (163 y 164). Ahora bien, este Tribunal, pasa a hacer el respectivo análisis a los fines de proveer en cuanto respecta a la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad. Sobre las medidas de coerción personal, el Código Orgánico Procesal Penal, contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas de un juicio. De lo mencionado se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. Desde este punto de vista, el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “… Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:… 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”. Del artículo trascrito se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Dicho lo anterior considera quien decide, que estamos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, existiendo fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado de autos y en lo que respecta al tercer requisito exigido en la aludida norma, estima este Juzgador, que este requisito se encuentra debidamente cumplido, así mismo, se debe considerar que nos encontramos en la etapa inicial del proceso, que faltan diligencias por practicar y que los delitos imputados por la representación fiscal contemplan una pena de gran entidad. Elementos estos, los cuales son concurrentes para decretar una medida como la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que este sentenciador debe abstraerse de esta situación y como consecuencia de ello, considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 1°, 2º, 3º y 4°, y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente RATIFICAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, considerando que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las resultas del presente proceso. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS MIGUEL FERMIN MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.255.907, nacido en fecha 04-08.1983, soltero, comerciante, hijo de Silvia Josefina Martinez y Luis Valerio Fermín (fallecido), residenciado en calle Gran Mariscal, Urbanización Canchunchu viejo, casa sin numero, a 300mts aproximadamente de la empresa coca cola, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: JEAN CARLOS MARTINEZ LUIS RAMON FIGUEROA RUIZ, FRANCISCO JOSE GUTIERREZ LEON Y LUIS FROILAN FUENTES FUENTES, y por el DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en grado de FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º y 80º del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: RONALD ALEXANDER TORRES PINEDA y JOSE FRANCISCO JAVIER SILVA ALCALA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y 4º y Parágrafo Primero, y 238 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión la comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Anzoátegui, José Antonio Anzoátegui, (Puente Ayala), adjunto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, debiendo ser colocado en un área especial a los fines de resguardar su vida. Líbrese oficio al Tribunal Cuarto de Control, remitiendo el presente asunto y este a su vez lo remita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Asimismo se le hace conocimiento al Tribunal que el imputado de autos presenta una solicitud de orden de aprehensión en la causa RP11-P-2011-000506, librada por el tribunal Primero de Control Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL C. MUZIOTTI H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMILIS TRUJILLO