REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 21 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005942
ASUNTO: RP11-P-2017-005942


Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 20 de Diciembre de 2017, siendo las 9:00 de la mañana, se constituyó en la Sala nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez. Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria en funciones de Sala. Abg. Neyeska Gil y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto OLVIS JOSE LOPEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de de HURTO AGRAVADO tipificado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMON GUILARTE, A tales efecto se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el fiscal del ministerio público abg. Luís Orsetti, la defensora Publica Abg. Dorys Malave el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente, se le otorga el derecho, a la defensora Pública Abg. Dorys Malave quien manifiesta: “Ratifico escrito presentado, por ante este despacho en fecha 11/12/2017, donde solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido la Juez impone al imputado de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse el imputado como: Olvis José López García, venezolano, natural de Río caribe Municipio Arismendi del estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 10/11/2012, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.622.928, de oficio agricultor, hijo de Olivia García y Margarito Lopez y residenciado en Población de Río santiago, calle Principal, Casa S/N, cerca de la cancha, Telef. 0426-6176982, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Quien expone: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal”, es todo. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Luis Orsetti, a los fines de que exponga: “Me doy por notificado del presente acto, y solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho. Es todo.” Seguidamente la Ciudadana Juez toma la palabra y expone: Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: OLVIS JOSE LOPEZ GARCIA, venezolano, natural de Río caribe Municipio Arismendi del estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 10/11/2012, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.622.928, de oficio agricultor, hijo de Olivia García y Margarito López y residenciado en Población de Río santiago, calle Principal, Casa S/N, cerca de la cancha, Telef. 0426-6176982, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO tipificado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMON GUILARTE. Por lo que deberá cumplir con las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. EDGARDO VIÑA