REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 21 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005524
ASUNTO: RP11-P-2017-005524
Realizada como ha sudo la audiencia en fecha: 20 de Diciembre de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencia de 02 de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, presidido por el Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada de la Secretaria judicial en funciones de sala, Abg. Neyeska Gil y los alguaciles de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano JORGE DEL VALLE FIGUERAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionados en los artículos 39 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en Perjuicio de YURIS JOSEFINA NORIEGA GRABADO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, la Víctima YURIS JOSEFINA NORIEGA GRABADO, el imputado JORGE DEL VALLE FIGUERAS y la Defensora Pública Nº 04 Abg. Jenny Aponte, Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinal 1°, 3º, 4º, 5°, 6°, y 13° de la ley especial, ratifica y solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana YURIS JOSEFINA NORIEGA GRABADO, solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana YURIS JOSEFINA NORIEGA GRABADO, quien expone: Yo lo que quiero es que el no se meta más conmigo, es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: JORGE DEL VALLE FIGUERAS. Quien exponen: “me acojo al precepto constitucional, es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte; quien expone: Visto y oído lo alegado por mí defendido esta defensa no se opone a las medidas de seguridad acordada a favor de la victima, es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 90 ordinal 1°, 3º, 4º, 5°, 6°, y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87 ordinal 1°, 3º, 4º, 5°, 6°, y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano JORGE DEL VALLE FIGUERAS, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la Victima agredida o algún integrante de la familia. todo esto en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionados en los artículos 39 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YURIS JOSEFINA NORIEGA GRABADO Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA E IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia, al imputado JORGE DEL VALLE FIGUERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinal 1°, 3º, 4º, 5°, 6°, y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: Yuris Josefina Noriega Grabado, todo esto en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionados en los artículos 39 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YURIS JOSEFINA NORIEGA GRABADO. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA
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