REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 21 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005266
ASUNTO: RP11-P-2017-005266


Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 20 de Diciembre de 2017, siendo las 9:30 de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencia nº 02 de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, presidido por el Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada de la Secretaria judicial en funciones de sala, Abg. Neyeska Gil y los alguaciles de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano GABRIEL BRAVO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LIDETH DEL VALLE BRITO GONZALEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, la Víctima Lideth Del Valle Brito, el imputado Gabriel Bravo y la Defensora Pública Nº 02 Abg. Siolis Crespo, Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinal 3°, 5º 6° y 13° de la ley especial, ratifica y solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor del ciudadano Gabriel Bravo, solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Lideth Del Valle Brito, quien expone: Yo lo que quiero es que el no se meta más conmigo, yo me tuve que ir de mi casa para la casa de mi hija, porque el señor no se ha querido ir de allí y cada vez que el quiere llega a pegarme y a decirme cosas, él había quedado que al vender un televisor que estaba allá en la casa el se iba pero vendió el televisor y todavía nada que se va y me tuve que salir por miedo de que al estar dormida ese señor me mate o me haga algo, mi hija es la que me esta ayudando, yo necesito regresar a mi casa porque a mi me van a entregar a cinco nietitos que tienen V.I.H positivo ellos son hijos de mi hijo que me mataron y por eso yo quiero volver a la casa y que el señor no se meta más conmigo, es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: Gabriel Bravo, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 36 años de edad, agricultor, titular de la Cédula de identidad número V-14.977.319, nacido en fecha 12/01/81, domiciliado en la Villa Rosa, Primera calle Sector San Martín, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Quien exponen: “me acojo al precepto constitucional, es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto y oído lo alegado por mi defendido esta defensa no se opone a las medidas de seguridad acordada a favor de la victima, es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 90 ordinal 3º 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87 ordinal 3º, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano Gabriel Bravo, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la Victima agredida o algún integrante de la familia. SEGUNDO: Se le Ordena al ciudadano Gabriel Bravo, El desalojo inmediato del inmueble. todo esto en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LIDETH DEL VALLE BRITO GONZALEZ Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA E IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia, al imputado GABRIEL BRAVO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 36 años de edad, agricultor, titular de la Cédula de identidad número V-14.977.319, nacido en fecha 12/01/81, domiciliado en la Villa Rosa, Primera calle Sector San Martín, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinal 3°, 5°, 6°, y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: Lideth Del Valle Brito Gonzalez, estableciéndose como condiciones lo siguiente PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano Gabriel Bravo, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la Victima agredida o algún integrante de la familia. SEGUNDO: Se le Ordena al ciudadano Gabriel Bravo, El Desalojo Inmediato del Inmueble. todo esto en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LIDETH DEL VALLE BRITO GONZALEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. EDGARDO VIÑA