REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 21 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002908
ASUNTO: RP11-P-2017-002908.
Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 20 de Diciembre de 2017, siendo las 8:45 AM, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Carol Cristo Muziotti Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Neyeska Gil y el alguacil de sala Felix Ibarreto; a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Caución Juratoria, convocada en el presente asunto, seguido al imputado: FRANKLIN JOSE CEDEÑO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito ACTOS LASIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45, primer aparte, con al agravante del articulo 217, ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de REINA MARGARITA MARQUEZ DIAZ, Acto seguido se verificó la presencia de las partes ESTANDO PRESENTES EN LA SALA: la Defensora Público Penal Nº 06 Abg. Dorys Malave, en sustitución de la Defensa Nº 1 Abg. Amagil Colon, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Luis Orsetti y el imputado FRANKLIN JOSE CEDEÑO, Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Ratifico escrito presentado, por ante este despacho en fecha 14 de diciembre de 2017, donde solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: que se decida conforme a derecho, es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez toma la palabra y expone: Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: FRANKLIN JOSE CEDEÑO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.224.072, natural de Caracas Distrito Capital, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 28/05/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Cecilio Suniaga y Leyda Maria Cedeño, residenciado en el Sector Guiria de la Playa , calle principal de la Ensenada, casa N° 20, Establecimiento la Chola Lay, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,. Quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a presentarme cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: FRANKLIN JOSE CEDEÑO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.224.072, natural de Caracas Distrito Capital, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 28/05/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Cecilio Suniaga y Leyda Maria Cedeño, residenciado en el Sector Guiria de la Playa , calle principal de la Ensenada, casa N° 20, Establecimiento la Chola Lay, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito ACTOS LASIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45, primer aparte, con al agravante del articulo 217, ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de REINA MARGARITA MARQUEZ DIAZ, por lo que deberá Presentarse cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Líbrese Oficio al C.I.C.P.C a los fines que deje sin efecto la orden de aprehensión de fecha 27/04/2017. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA
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