REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 21 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007749
ASUNTO: RP11-P-2014-007749


Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 20 de Diciembre de 2017, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó en la sala de Audiencia Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Neyeska Gil, y los Alguaciles de la sala Luís Gaspar y Felix Ibarreto. a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de Verificación de cumplimiento en el presente asunto, seguido en contra de ELIS DAVID CARRERA MORA, por estar presuntamente incursos en la comisión de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionada en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la defensa Pública Penal Abg. Dorys Malave, y El imputado de autos ELIS DAVID CARRERA MORA, Seguidamente la Juez instruye a los presentes del motivo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusadao ELIS DAVID CARRERA MORA, en virtud de habérsele otorgado al Suspensión Condicional del Proceso en fecha 10/03/2016, Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Publica. Abg. Dorys Malave, quien expone: Consigno en este acto informe emitido por el Consejo Comunal el Centro de la Parroquia el Rincón del Municipio Benitez del Estado Sucre, quien certifica el cumplimiento de la medida impuesta al acusado de autos; es por lo que solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el acusado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico, quien expone: Revisado como ha sido el presente asunto y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el acusado de autos, esta representación del Ministerio Publico solicita al tribunal, que se pronuncie conforme a derecho, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 10/03/2016, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionada en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; debiendo cumplir las condiciones durante el plazo de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Siembra de 50 árboles de apamate, en el caserío de San Angustin, el pilar Municipio Benítez, estado Sucre, Y el mismo deberá presentar en este tribunal las fotos donde se evidencie la siembra de los árboles, y el informe emitido por el Consejo Comunal del rincón calle Libertad, Municipio Benitez del estado Sucre. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 10/03/2016, se celebró Audiencia Preliminar, donde le fue concedido al acusado ELIS DAVID CARRERA MORA, plenamente identificada en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionada en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y se le decreto la suspensión condicional del proceso. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones mediante informe consignado en este acto por la defensa publica, el cual se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, y lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta que por ante ese despacho fiscal no cursa nueva denuncia en contra del acusado de autos, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ELIS DAVID CARRERA MORA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionada en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: ELIS DAVID CARRERA MORA, Venezolano, natural del Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-08-1993, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.701.001, de profesión u oficio agricultor hijo de Elezar Carrera y Josefa Mora, con domicilio El Rincón Calle Libertad, Casa s/n, cerca de la bloquera, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionada en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. EDGARDO VIÑA