REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 20 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001256.
ASUNTO: RP11-P-2017-001256
Realizada como ha sido audiencia en fecha: 07 de Diciembre de 2017, siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de audiencia de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María José Martínez Carreño y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2017-001256, seguido a los imputados: RICHARD EDUARDO MÁRQUEZ RONDON, ANTONI RAFAEL CAMPOS SÁNCHEZ Y KEYLA ANTONIETA RONDON LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se constata que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero con Competencia en Materia contra las Drogas del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, la Defensora pública Nº 04 Abg. Jenny Aponte en sustitución de la Defensa Pública Nº 02 y los imputados Richard Eduardo Márquez Rondon, Antoni Rafael Campos Sánchez y Keyla Antonieta Rondon López. Se advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo que no se podrán tratar puntos propios del juicio oral y Publico. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente a los ciudadanos RICHARD EDUARDO MÁRQUEZ RONDON, ANTONI RAFAEL CAMPOS SÁNCHEZ Y KEYLA ANTONIETA RONDON LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos, ocurridos en fecha 10 de febrero de 2017, según consta en Acta De Investigación Penal, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia (…) “En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se constituyo comisión de este despacho a diferentes sectores de esta ciudad, en momento que nos trasladábamos por el sector Barrio Sucre, calle principal, casa sin numero, parroquia santa catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, una vez en el lugar logramos avistar a tres sujetos entre ellos una femenina quienes portaban un bolso negro y al notar la presencia de la comisión policial emprendieron veloz huida e ingresaron al interior de un inmueble, asimismo se le dio la voz de alto no acatando la voz impartida, haciendo caso omiso, motivo por el cual se les dio persecución y dándole captura en el interior de la vivienda, asimismo lograron desprenderse del bolso que para el momento portaban, donde luego de realizar unas pesquisas en la vivienda se logra ubicar un bolso marca victorinox y en su interior se logra incautar un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color azul y blanco contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, procediendo a colectar la evidencia incautada, asimismo se les manifestó a los ciudadanos a quien le pertenecía el referido bolso antes descrito, negándose los mismos a responder, procediendo a realizarle inspección corporal no logrando incautarle nada de interés criminalistico, por lo que se les informo a los ciudadanos que quedarían detenidos, se deja constancia que una vez realizado el pesaje de la presunta droga denominada marihuana la misma arrojo un pero bruto de diecinueve punto dos gramos (19.2g). (…) Asimismo solicito ase admita la acusación fiscal y las pruebas promovidas y de igual manera se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se los impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero quien dijo ser y llamarse: KEYLA ANTONIETA RONDON LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 26 años de edad, Profesión u oficio obrera, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.840.376, fecha de nacimiento 14/06/1991, hijo de Alfredo Guerra y Maritza Rondon, residenciada en Barrio Sucre, calle cautaro, casa s/n, cerca d la bodega la esperanza, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo. Seguidamente se procede a imponer al segundo de los imputados procediendo a identificarse como: RICHARD EDUARDO MARQUEZ RONDON, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 19 años de edad, Profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.593.376, fecha de nacimiento 18/09/1998, hijo de Maritza Rondon y Luis Enrique Márquez, residenciado en Barrio Sucre, calle cautaro, casa s/n, cerca de la bodega la esperanza, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo. Acto seguido se procede a imponer al tercero de los imputados procediendo a identificarse como ANTONY RAFAEL CAMPOS SANCHEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, de 27 años de edad, Profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 21.379.813, fecha de nacimiento 09/10/1990, hijo de Eida Campos y padre desconocido, residenciado en barrio sucre, calle cautaro, casa N° 18, cerca de la bodega la esperanza, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del justiciable en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos RICHARD EDUARDO MÁRQUEZ RONDON, ANTONI RAFAEL CAMPOS SÁNCHEZ Y KEYLA ANTONIETA RONDON LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se niega la desestimación de la acusación asimismo el sobreseimiento de la causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecida en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38, 354 y 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado RICHARD EDUARDO MÁRQUEZ RONDON y el mismo expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Acto seguido se procede a preguntar al segundo de los acusados ANTONI RAFAEL CAMPOS SÁNCHEZ y el mismo expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Seguidamente se procede a preguntarle al tercero de los acusados KEYLA ANTONIETA RONDON LÓPEZ y el mismo expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los imputados de autos.” Acto seguido la Juez le otorga a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis defendidos y en la cual solicitan la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.” Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados Richard Eduardo Márquez Rondon, Antoni Rafael Campos Sánchez Y Keyla Antonieta Rondon López, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le acusa al ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 10 de febrero de 2017, según consta en Acta De Investigación Penal, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia (…) “En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se constituyo comisión de este despacho a diferentes sectores de esta ciudad, en momento que nos trasladábamos por el sector Barrio Sucre, calle principal, casa sin numero, parroquia santa catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, una vez en el lugar logramos avistar a tres sujetos entre ellos una femenina quienes portaban un bolso negro y al notar la presencia de la comisión policial emprendieron veloz huida e ingresaron al interior de un inmueble, asimismo se le dio la voz de alto no acatando la voz impartida, haciendo caso omiso, motivo por el cual se les dio persecución y dándole captura en el interior de la vivienda, asimismo lograron desprenderse del bolso que para el momento portaban, donde luego de realizar unas pesquisas en la vivienda se logra ubicar un bolso marca victorinox y en su interior se logra incautar un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color azul y blanco contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, procediendo a colectar la evidencia incautada, asimismo se les manifestó a los ciudadanos a quien le pertenecía el referido bolso antes descrito, negándose los mismos a responder, procediendo a realizarle inspección corporal no logrando incautarle nada de interés criminalistico, por lo que se les informo a los ciudadanos que quedarían detenidos, se deja constancia que una vez realizado el pesaje de la presunta droga denominada marihuana la misma arrojo un pero bruto de diecinueve punto dos gramos (19.2g). (…) Imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden del Consejo Comunal Urbanización Pedro Elias Aristigueta, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos relacionados con Drogas. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos KEYLA ANTONIETA RONDON LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 26 años de edad, Profesión u oficio obrera, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.840.376, fecha de nacimiento 14/06/1991, hijo de Alfredo Guerra y Maritza Rondon, residenciada en Barrio Sucre, calle cautaro, casa s/n, cerca d la bodega la esperanza, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, RICHARD EDUARDO MARQUEZ RONDON, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 19 años de edad, Profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.593.376, fecha de nacimiento 18/09/1998, hijo de Maritza Rondon y Luis Enrique Márquez, residenciado en Barrio Sucre, calle cautaro, casa s/n, cerca de la bodega la esperanza, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ANTONY RAFAEL CAMPOS SANCHEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, de 27 años de edad, Profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 21.379.813, fecha de nacimiento 09/10/1990, hijo de Eida Campos y padre desconocido, residenciado en barrio sucre, calle cautaro, casa N° 18, cerca de la bodega la esperanza, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes condiciones: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden del Consejo Comunal Urbanización Pedro Elias Aristigueta, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos relacionados con Drogas. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Se fija Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas para el día 08/03/2018, a las 10:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio Al Consejo Comunal Urbanización Pedro Elias Aristigueta, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA
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