REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 20 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002862.
ASUNTO: RP11-P-2016-002862



Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 19 de Diciembre de 2017, siendo las 9:30 de la mañana, se constituyó en la sala de Audiencia Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Neyeska Gil, y el Alguacil de la sala a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de Verificación de cumplimiento en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos ROBINSON RAFAEL AQUINO VARGAS Y CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz en sustitución de la defensa n° 1 Abg. Amagil Colon, y el imputado ROBINSON RAFAEL AQUINO VARGAS. No estando presente: el imputado Carlos José González Díaz. Seguidamente la Juez instruye a los presentes del motivo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados ROBINSON RAFAEL AQUINO VARGAS Y CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, en virtud de habérsele otorgado al Suspensión Condicional del Proceso en fecha 11/09/2017, Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra el Defensor Publico. Abg. Jesús Mayz, quien expone: revisado como ha sido la presente causa a través del sistema Juriss 2000, en el cual se evidencia el cumplimiento del régimen de presentación impuesto al acusado de autos; es por lo que solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el acusado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico, quien expone: Revisado como ha sido el presente asunto y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el acusado de autos, esta representación del Ministerio Publico solicita al tribunal, que se pronuncie conforme a derecho, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11/09/2017, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; debiendo cumplir las condiciones durante el lapso Tres (03) meses, las siguientes condición: PRIMERO: Ponerse a disposición de la Oficina de Participación Ciudadana, ubicada en esta Sede Judicial, Carúpano del Estado Sucre. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 11/09/2017, se celebró Audiencia Preliminar, donde le fue concedido al acusado ROBINSON RAFAEL AQUINO VARGAS Y CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ plenamente identificado en autos, por encontrarse incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. y se le decreto la suspensión condicional del proceso. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones a través del sistema Juriss 2000, el cual se evidencia el cumplimiento de las presentaciones realizada por el acusado, y lo manifestado por la defensora publica y lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta que por ante ese despacho fiscal no cursa nueva denuncia en contra del acusado de autos, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos ROBINSON RAFAEL AQUINO VARGAS Y CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, plenamente identificada en autos, por encontrarse incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ROBINSON RAFAEL AQUINO VARGAS, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la cedula Nº V- 23.590.019, nacido 18-06-1993, herrero, hijo de Karina Vargas y Fernando Aquino, residenciado el sector la Gloria, Vía el Pilar, calle principal, casa sin numero, cerca de la Cachapera la Esperanza, Municipio Benítez, del Estado Sucre, y CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, venezolano, natural de Carúpano de El Pilar, de 24 años de edad, titular de la cedula Nº V- 24.841.267, nacido 01-11-1991, agricultor, hijo de Juan González y Hilda Diaz, y residenciado en el sector la Gloria, calle principal, casa sin numero, cerca del Modulo Policial, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Notifíquese al ciudadano CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, de lo dictado por este tribunal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. EDGARDO VIÑA