REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 20 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000740
ASUNTO: RP11-P-2015-000740.
Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha: 30 de Noviembre de 2017, siendo las 02:30 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, El Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández., acompañado por el Secretario Judicial de sala Abg. Willians Azocar Zapata y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar contra de los imputados: CARLOS ALBERTO CORNIVEL Y GREGORY JOSE BERMUDEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes Estando Presente: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Luis Orsetti, el defensor Público Abg. Jesús Mayz y el imputado de autos YORDAN JOSE ROSAL COVA. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio, presentado en contra del Ciudadano YORDAN JOSE ROSAL COVA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el articulo 286, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OMISIS, por los hechos ocurridos de fecha 13-03-2013, cuando funcionarios adscritos al (IAPES) Instituto Autónomo de la Policía de Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial, Tcnel. Ramón Benítez, Municipio Libertador, edo. Sucre, siendo las 11:30 am, encantándose en labores de patrullaje, por la comunidad de Guaraunos en el recorrido por la calle bolívar específicamente cerca de la parada observamos a un ciudadano quien al notar nuestra presencia mostró una actitud nerviosa apurando el paso procediendo a parquear la unidad dándole la voz de alto, indicándole que levantara la mano, se le procedió a realizar una revisión corporal tomando una actitud agresiva se abalanzo en contra de mi humanidad, cayéndose a la carretera produciéndose un forcejeo debiendo neutralizarlo,. En virtud de estos hechos es por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Es todo. Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: YORDAN JOSÉ ROSAL COVA, venezolano, natural de Guariquen, de 19 años de edad, nacido en fecha 28/02/1996, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.840.719, agricultor, hijo de Florentino Rosal y Judith Cova, y residenciado en: Pueblo Nuevo de Guariquen, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega de Viviana, Municipio Benítez Del Estado Sucre, tlf de mi hermana Maria 0416-190.82.80 y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo. Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano YORDAN JOSÉ ROSAL COVA, venezolano, natural de Guariquen, de 19 años de edad, nacido en fecha 28/02/1996, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.840.719, agricultor, hijo de Florentino Rosal y Judith Cova, y residenciado en: Pueblo Nuevo de Guariquen, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega de Viviana, Municipio Benítez Del Estado Sucre, tlf de mi hermana Maria 0416-190.82.80, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO.… Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta, al ciudadano YORDAN JOSE ROSAL COVA, es su voluntad acogerse a alguna de estas, expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. guidamente se le cede el derecho de palabra el Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Publica, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado YORDAN JOSE ROSAL COVA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, al acusado YORDAN JOSE ROSAL COVA, Primero: ponerse a disposición del consejo comunal Pueblo Nuevo Antica la Hormiguera via Guariquen del Municipio Benítez del estado sucre, quienes deberán consignar a este tribunal un informe de la labor social encomendada (Limpieza y desmaleza de la cancha deportiva o plaza publica de su localidad). Segundo: No cometer nuevos delitos, y Así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano YORDAN JOSÉ ROSAL COVA, venezolano, natural de Guariquen, de 19 años de edad, nacido en fecha 28/02/1996, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.840.719, agricultor, hijo de Florentino Rosal y Judith Cova, y residenciado en: Pueblo Nuevo de Guariquen, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega de Viviana, Municipio Benítez Del Estado Sucre, tlf de mi hermana Maria 0416-190.82.80, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, Primero: ponerse a disposición del consejo comunal Pueblo Nuevo Antica la Hormiguera del Municipio Benítez del estado sucre, quienes deberán consignar a este tribunal un informe de la labor social encomendada (Limpieza y desmaleza de la cancha deportiva o plaza publica de su localidad). Segundo: No cometer nuevos delitos, debiendo los mismos presentar informe al Tribunal de la labor realizada. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 14/03/2018, a las 03:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana sobre lo decidido aquí en esta sala. Asimismo líbrese oficio a consejo comunal Pueblo Nuevo Antica la Hormiguera vía Guariquen del Municipio Benítez del estado sucre, quienes deberán consignar a este tribunal un informe de la labor social encomendada (Limpieza y desmaleza de la cancha deportiva o plaza publica de su localidad). Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA
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