REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 19 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007739.
ASUNTO: RP11-P-2014-007739
Realizada como ha sido la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones en fecha: 18 de Diciembre de 2017, siendo las 9:45 AM, se constituyó en la Sala de audiencia N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Neyeska Gil, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el asunto Nº RP11-P-2014-007739, seguido a los acusados: YOSMER REYES ARGENIS, Y MIGUEL ANGEL LOPEZ DELGADO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Criser Brito, la Defensa Pública N° 04 Abg. Jenny Aponte y los acusados YOSMER REYES ARGENIS, Y MIGUEL ANGEL LOPEZ DELGADO. Seguidamente el Juez instruye a los presentes del motivo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado José Antonio Loran Sucre, en virtud de habérsele Decretado Suspensión Condicional del Proceso en fecha 20/03/2017. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone revisado como ha sido el presente asunto del mismo se evidencia que cursa informe presentado por la T.S.U María Rodríguez Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, en el cual se evidencia el cumplimiento de la labor impuesta por parte de los acusados YOSMER REYES ARGENIS, Y MIGUEL ANGEL LOPEZ DELGADO, por lo que solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que los acusados YOSMER REYES ARGENIS, Y MIGUEL ANGEL LOPEZ DELGADO, cumplieron con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Visto que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 20/03/2017; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 20/03/2017, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al los ciudadanos YOSMER REYES ARGENIS, Y MIGUEL ANGEL LOPEZ DELGADO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de Tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: Ponerse a disposición de la Oficina de Participación Ciudadana, con sede en esta Institución, a los fines que la misma le imponga la labor comunitaria a realizar y remitir a este Tribunal las resulta del Cumplimiento o no de la condición impuesta. Una vez verificado como fue el oficio presentado por la TSU María Rodríguez, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados YOSMER REYES ARGENIS, Y MIGUEL ANGEL LOPEZ DELGADO, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al los Ciudadano: YOSMER ARGENIS REYES REYES, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 15-02-1991 soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.584.486, profesión u oficio: pescador, y residenciado Río Caribe, Sector la Gloria, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la cancha, estado Sucre y MIGUEL ANGEL DELGADO, LOPEZ quien es venezolano, natural de Río Caribe, de 29 años de edad, nacido en fecha: 29-07-1987, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.623.338, profesión u oficio: Minero, hijo de: Zobeida López y Miguel del Valle, y Río Caribe, Calle Chambery, Casa S/n, en la misma cuadra del hotel Venetur, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase las presentes actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia. LÍBRESE NOTIFICACIONES A LOS ACUSADOS DE AUTOS SOBRE LO AQUÍ DECIDIDO. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA
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