REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 19 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001394
ASUNTO: RP11-P-2006-001394.


Realizada como ha sido la audiencia especial en fecha: 14 de Diciembre de 2017, siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernandez, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Neyeska Gil, y el alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION, en el presente asunto seguido al imputado JAVIER ALBERTO GONZALEZ GUILARTE, por estar incurso en la comisión del delito de: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad a tal efecto se verificó la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero con competencia en materia de droga del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, la Defensa Pública Penal Abg. Jenny Aponte No estando presente: El imputado JAVIER ALBERTO GONZALEZ GUILARTE. Se deja transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos, al vencimiento del mismo, se verificó nuevamente la presencia de las partes constatándose que no hicieron acto de presencia los antes mencionados como ausentes. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; en fecha 23-07-2015, como suspensión condicional del proceso, según consta en informe consignado por la Lcda. Maria Rodriguez, Coord. de Participacion Ciudadana, Oficio nº 2072017, informando que el ciudadano: JAVIER ALBERTO GONZALEZ GUILARTE, Cumplio a Cabalidad con el régimen impuesto, constante de 6 folios útiles, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14-03-2013 al ciudadano JAVIER ALBERTO GONZALEZ GUILARTE, por estar incurso en la comisión del delito de: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron condiciones por el plazo de condiciones por el plazo de un (06) meses: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Colectividad. TERCERO: Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y según consta en informe consignado por la Lcda. Maria Rodríguez, Coord. de Participación Ciudadana, Oficio nº 2072017, informando que el ciudadano: JAVIER ALBERTO GONZALEZ GUILARTE, Cumplió a Cabalidad con el régimen impuesto, constante de 6 folios útiles, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23-07-2015, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado Javier Alberto González Guilarte, Venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.631.890, nacido en fecha: 23-06-71, de profesión u oficio: Comerciante, Natural de Carúpano Estado Sucre, Domicilio: El Lirio Calle N° 01 casa N° 02, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JAVIER ALBERTO GONZÁLEZ GUILARTE, Venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.631.890, nacido en fecha: 23-06-71, de profesión u oficio: Comerciante, Natural de Carúpano Estado Sucre, Domicilio: El Lirio Calle N° 01 casa N° 02, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control,
Abg. Carol Cristy Muziotti Hernandez,
El Secretario Judicial,
Abg. Edgardo Viña