REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 12 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005942
ASUNTO: RP11-P-2017-005942
Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 11 de diciembre de 2017, siendo las 04:00 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernandez, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Angel Medina y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano OLVIS JOSE LOPEZ GARCIA, A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Marcos Campos, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismo, que NO contar con la asistencia de un abogado de confianza, motivo por el cual se hace pasara a la sala a la Defensa Pública de Guardia Nº 06 Abg. Dorys Malavé quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano OLVIS JOSE LOPEZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO tipificado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMON GUILARTE; por los hechos ocurridos el día 10/12/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de diciembre del 2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penadles y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia de la siguiente diligencia, siendo las 12:00 de la tarde, de la presente fecha, se presento espontáneamente una persona del sexo masculino quien se identifico de la siguiente manera FRANCISCO RAMON BARZON LUGO, que momentos en los que se encontraban en su hacienda de nombre MARE, ubicada en la comunidad de Río Santiago, Municipio Arismendi del Estado Sucre, realizando labores de limpieza, avisto a un sujeto que apodan el “KOLAZ”, con un saco en el hombro huyendo a veloz carrera luego de percatarse de su presencia, motivo por el cual logro detenerlo por sus propios medios con el fin de verificar el contenido del referido saco, indicando que luego de varios minutos de persecución en las adyacencia de que conforman la hacienda en mención logre darle alcance al sujeto en mención resistiéndose el mismo y tratando de agredirlo físicamente, motivo por el cual procedió a utilizar la fuerza física impactándoles golpes en varias partes del cuerpo, para luego neutralizar al sujeto en cuestión y posteriormente revisar el referido saco donde pudo percatarse que se encontraba contentivo de varias maracas del fruto comúnmente conocido como “CACAO”, los cuales había sustraído el sujeto antes mencionado, minutos antes de la referida hacienda, motivo por el cual procedió al trasladarlo utilizando sus propios medios hasta nuestro despacho, una vez en esta oficina nos hizo entrega del sujeto en referencia y las evidencias antes mencionadas, procedimos de inmediato a identificarlo de la manera siguiente: OLVIS JOSE LOPEZ GARCIA, venezolano, natural de Río caribe Municipio Arismendi del estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 10/11/2012, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.622.928, de oficio agricultor, hijo de Olivia García y Margarito Lopez y residenciado en Población de Río santiago, calle Principal, Casa S/N, cerca de la cancha, Telef. 0426-6176982, asi mismo nos aludió la victima que el investigado mantiene en zozobra a los productores de cacao de la comunidad, por lo que se el informo al ciudadano en cuestión que siendo las 02:30 horas de la tarde que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos de Contra la Propiedad, no si antes imponerlo de sus derechos y garantias constitucionales, cursante al folio 1 y su vto. En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en fianza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero quien dijo ser y llamarse: OLVIS JOSE LOPEZ GARCIA, venezolano, natural de Río caribe Municipio Arismendi del estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 10/11/2012, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.622.928, de oficio agricultor, hijo de Olivia García y Margarito Lopez y residenciado en Población de Río santiago, calle Principal, Casa S/N, cerca de la cancha, Telef. 0426-6176982, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malavé y expone: Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano OLVIS JOSE LOPEZ GARCIA, se opone a la solicitud realizada por el ministerio público por cuanto no hay fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos, entre ello testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento en consecuencia solicito su libertad sin restricciones, o en su defecto una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. en la solicito copias simples, Es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano OLVIS JOSE LOPEZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO tipificado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMON BARZON LUGO, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 04/01/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de diciembre del 2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penadles y criminalisticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia de la siguiente diligencia, siendo las 12:00 de la tarde, de la presente fecha, se presento espontáneamente una persona del sexo masculino quien se identifico de la siguiente manera FRANCISCO RAMON BARZON LUGO, que momentos en los que se encontraban en su hacienda de nombre MARE, ubicada en la comunidad de Río Santiago, Municipio Arismendi del Estado Sucre, realizando labores de limpieza, avisto a un sujeto que apodan el “KOLAZ”, con un saco en el hombro huyendo a veloz carrera luego de percatarse de su presencia, motivo por el cual logro detenerlo por sus propios medios con el fin de verificar el contenido del referido saco, indicando que luego de varios minutos de persecución en las adyacencia de que conforman la hacienda en mención logre darle alcance al sujeto en mención resistiéndose el mismo y tratando de agredirlo físicamente, motivo por el cual procedió a utilizar la fuerza física impactándoles golpes en varias partes del cuerpo, para luego neutralizar al sujeto en cuestión y posteriormente revisar el referido saco donde pudo percatarse que se encontraba contentivo de varias maracas del fruto comúnmente conocido como “CACAO”, los cuales había sustraído el sujeto antes mencionado, minutos antes de la referida hacienda, motivo por el cual procedió al trasladarlo utilizando sus propios medios hasta nuestro despacho, una vez en esta oficina nos hizo entrega del sujeto en referencia y las evidencias antes mencionadas, procedimos de inmediato a identificarlo de la manera siguiente: OLVIS JOSE LOPEZ GARCIA, venezolano, natural de Río caribe Municipio Arismendi del estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 10/11/2012, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.622.928, de oficio agricultor, hijo de Olivia García y Margarito Lopez y residenciado en Población de Río santiago, calle Principal, Casa S/N, cerca de la cancha, Telef. 0426-6176982, asi mismo nos aludió la victima que el investigado mantiene en zozobra a los productores de cacao de la comunidad, por lo que se el informo al ciudadano en cuestión que siendo las 02:30 horas de la tarde que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos de Contra la Propiedad, no si antes imponerlo de sus derechos y garantias constitucionales, cursante al folio 1 y su vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 10 de diciembre del 2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penadles y criminalisticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia de la siguiente diligencia, el lugar de inspección resulta ser un sitio de sucesos CERRADO, cursante al folio 3 y su vto. ACTA DSE ENTREVISTA, de fecha 10 de diciembre del 2017, rendida por el ciudadano RAMON, por ante funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penadles y criminalisticas sub-delegación Carúpano, bueno resulta ser que el dia de hoy domingo 10-12-2017, en horas de la mañana, momento que me entraba en dando recorrido de rutina por la hacienda de nombre “MARE”, ubicada en la comunidad de Río Santiago, Municipio Arismendi del Estado Sucre, específicamente en la entrada de dicho sector, parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con la finalidad de cortar los frutos de mis mata de cacao, ya que en los ultimos mese me estaban hurtando, en momentos que me encontraba por la parte central de la hacienda, sorprendi al ciudadano de nombre ELVIS JOSE LOPEZ GARCIA. Apodado EL KOLAZ, con un saco lleno de maraca de cacao, por tal motivo le pregunte que hacia ahi y de quien era ese saco que tenia y sin responderme nada salio corriendo y lo perseguí hasta alcanzarlo, luego lo amarre con trenzas de zapatos, con ayuda de mi hijo de nombre Miguel Brazon, después me traslade hasta esta sede policial para que lo dejaran preso es todo, cursante al folio 4 y su vto. AVALUO REAL de fecha 10 de diciembre del 2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penadles y criminalisticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia de la siguiente diligencia, un (01) saco color blanco, contentivo en su interior de veinticinco (25) maracas de cacao, valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARAES CON CERO CENTIMOS (500.000,00), cursante al folio 5. REGISTRIO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 10 de diciembre del 2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penadles y criminalisticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia de la siguiente diligencia, un (01) saco color blanco, contentivo en su interior de veinticinco (25) maracas de cacao, cursante al folio 6. MEMORANDUN N° 1349, de fecha 10 de diciembre del 2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penadles y criminalisticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia de la siguiente diligencia, que el ciudadano OLVIS JOSE LOPEZ GARCIA, presenta registro policial de fecha 20-02-2017, por el delito de P.I.A.F., cursante al folio 8. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a DOSCIENTAS (200) Unidades Tributarias o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano OLVIS JOSE LOPEZ GARCIA, venezolano, natural de Río caribe Municipio Arismendi del estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 10/11/2012, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.622.928, de oficio agricultor, hijo de Olivia García y Margarito Lopez y residenciado en Población de Río santiago, calle Principal, Casa S/N, cerca de la cancha, Telef. 0426-6176982, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO tipificado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMON LUGO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a DOSCIENTAS (200) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENADLES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACIÓN CARÚPANO, INDICÁNDOLE QUE EL MISMO QUEDA A LA ORDEN DE ESTE DESPACHO, HASTA LA MATERIALIZACIÓN DE LA PRESENTE FIANZA, DEBIENDO TENER EN CUENTA SU OBLIGACIÓN DE MANTENER EL RESGUARDO E INTEGRIDAD FÍSICA DEL IMPUTADO. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA
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