REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 12 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005898
ASUNTO: RP11-P-2017-005898
Realizada como ha sido la audiencia de presentaciones fecha: 5 de diciembre de 2017, siendo las 06:45 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones Abg. Carlos Mata y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra el ciudadano VÍCTOR EUVALDO TORRES LAFFONT. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Wilfredo Monsalve, y los imputados de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez le pregunta al Imputado de autos si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismos No contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se hace pasar a la sala a la Defensora Publica de Guardia, Nº 06 Abg. Dorys Malave quien fue impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano VÍCTOR EUVALDO TORRES LAFFONT, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04 de diciembre del 2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04 de diciembre del 2017, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia de de la siguiente diligencia, en esta misma fecha, en horas de la tarde, se constituyo una comisión, hacia las diferentes sectores de esta Ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al Plan de Acción Especial para el remate final 2017, ordenado por la Superioridad, en momentos que nos trasladábamos por el sector San Martín, Barrio Gran Poder de Dios, calle principal, observamos a un ciudadano quien vestía una franela color negro y una bermuda color azul, el cual al notar nuestra presencia policial, se le pudo notar, signos de nerviosismo, de igual forma tratando de evadir la comisión caminando rápidamente hacia al callejón, por lo que viendo tal actitud y sin perderlo de nuestro alcance visual, procedimos a darle la voz de alto acatando este la misma, seguidamente se le consulto si poseía alguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo o dentro de su vestimenta manifestando el mismo no poseer nada de lo solicitado, aunado a esto le notificamos que se realizaría una revisión corporal, (…), no sin antes realizar una búsqueda por la zona donde nos encontrábamos para ese momento con la finalidad de ubicar alguna persona que pudiera prestar la colaboración como testigo,(…) no quisieron por ningún motivo ni circunstancia aportar sus datos filiatorios y mucho menos prestar la colaboración, (…), en vista de esta situación se procedió realizarle tal acción, logrando incautarle en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón que vestía para ese momento, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético, color negro, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, siendo detenido y quedando identificado como VÍCTOR EUVALDO TORRES LAFFONT. (…). Seguidamente se procedio a pesar el envoltorio de la referida droga arrojando como resultado un peso bruto de 0.4 gramos…. En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE PRESENTACIONES, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera en Materia de Drogas del Ministerio Público y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”Acto seguido, el Juez procede a imponer al primero de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: VÍCTOR EUVALDO TORRES LAFFONT, venezolano, Natural de Irapa, Municipio Mariño, de 23 años de edad, nacido en fecha 19/11/1986, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.074.019, de profesión u oficio, obrero hijo de Victoria Josefina Laffont y Oswaldo Torres, residenciado Sector Gran Poder De Dios De San Martin , cerca del liceo Pedro Arismendi Brito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, de 23 años de edad, nacido en fecha 19/11/1986, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.074.019, de profesión u oficio, obrero hijo de Victoria Josefina Laffont y Oswaldo Torres, residenciado Sector Gran Poder De Dios De San Martin , cerca del liceo Pedro Arismendi Brito, Municipio Bermudez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. Dorys Malave quien expone: “vista la exposición del fiscal del Ministerio Público esta defensa se opone a la medida sustitutiva de libertad por cuanto no existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad que se le atribuye a mis representados, asimismo no están dado los supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no consta en actas la declaración de testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes, por lo que solicito una libertad sin restricciones a favor de mi representado. Solicito copias del presente asunto. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 04 de diciembre del 2017. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de diciembre del 2017, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia de de la siguiente diligencia, en esta misma fecha, en horas de la tarde, se constituyo una comisión, hacia las diferentes sectores de esta Ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al Plan de Acción Especial para el remate final 2017, ordenado por la Superioridad, en momentos que nos trasladábamos por el sector San Martín, Barrio Gran Poder de Dios, calle principal, observamos a un ciudadano quien vestía una franela color negro y una bermuda color azul, el cual al notar nuestra presencia policial, se le pudo notar, signos de nerviosismo, de igual forma tratando de evadir la comisión caminando rápidamente hacia al callejón, por lo que viendo tal actitud y sin perderlo de nuestro alcance visual, procedimos a darle la voz de alto acatando este la misma, seguidamente se le consulto si poseía alguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo o dentro de su vestimenta manifestando el mismo no poseer nada de lo solicitado, aunado a esto le notificamos que se realizaría una revisión corporal, (…), no sin antes realizar una búsqueda por la zona donde nos encontrábamos para ese momento con la finalidad de ubicar alguna persona que pudiera prestar la colaboración como testigo,(…) no quisieron por ningún motivo ni circunstancia aportar sus datos filiatorios y mucho menos prestar la colaboración, (…), en vista de esta situación se procedió realizarle tal acción, logrando incautarle en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón que vestía para ese momento, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético, color negro, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, siendo detenido y quedando identificado como VÍCTOR EUVALDO TORRES LAFFONT. (…). Seguidamente se procedió a pesar el envoltorio de la referida droga arrojando como resultado un peso bruto de 0.4 gramos… Cursante al folio 01 y vto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 04 de diciembre de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano donde se deja constancia que el lugar a inspeccionar resulto ser un lugar de suceso ABIERTO. Cursante al folio 02 y vto. MEMORANDUM N° 9700-0226-5472 de fecha 04 de diciembre de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde se deja constancia que el ciudadano investigado No presenta registros policiales ni solicitudes algunas. Cursante al folio 06.…Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada por la defensa publica en contra de la ciudadana: VÍCTOR EUVALDO TORRES LAFFONT; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (O8) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: VÍCTOR EUVALDO TORRES LAFFONT, venezolano, Natural de Irapa, Municipio Mariño, de 23 años de edad, nacido en fecha 19/11/1986, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.074.019, de profesión u oficio, obrero hijo de Victoria Josefina Laffont y Oswaldo Torres, residenciado Sector Gran Poder De Dios De San Martin , cerca del liceo Pedro Arismendi Brito, Municipio Bermudez del Estado Sucre, y venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, de 23 años de edad, nacido en fecha 19/11/1986, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.074.019, de profesión u oficio, obrero hijo de Victoria Josefina Laffont y Oswaldo Torres, residenciado Sector Gran Poder De Dios De San Martin , cerca del liceo Pedro Arismendi Brito, Municipio Bermudez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (O8) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio adjunto con boleta de libertad al JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN CARÚPANO. Regístrese en el Sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cumplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA
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