REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 8 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005934
ASUNTO: RP11-P-2017-005934
Celebrada como ha sido el día de hoy, 8 de Diciembre de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano CARLOS EMILIO GONZALEZ DIAZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano CARLOS EMILIO GONZALEZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE MIGUEL AMARISTA URBAEZ. Por los hechos ocurridos el día 07-12-2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, rendida por el ciudadano JOSE MIGUEL AMARISTA URBAEZ, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano, manifestando ser una de las victimas en la causa K-17-0226-01792, instruida por uno de los delitos contra la propiedad ( robo), asimismo exhortando que momentos en que se dirigía de la población de la esmeralda hacia la ciudad de Carúpano en un transporte publico observo a una persona del sexo masculino de tez trigueña , estatura 1.70 centímetros aproximadamente, vistiendo para el momento, un pantalón corto, tipo short, color marrón claro con una camisa de color verde, con una actitud evasiva y sospechosa, de igual manera llevaba consigo un bolso de color azul, gris y negro, el cual era de su propiedad, por cuanto era el mismo que le habían robado en la causa manifestada, dicho sujeto opto por bajarse en la población de Guaca, acto seguido procedió este a seguirlo observando la morada donde reside: escuchada tal información me constituí en una comisión con otros funcionarios hacia la comunidad de Guaca Sector 4 de Diciembre Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a fin de ubicar, identificar y aprehender al sujeto investigado una una vez en la dirección antes mencionada, nuestro acompañante nos señalo a un sujeto quien iba caminando por el referido sector quien al notar la presencia policial opto por toma una actitud nerviosa y evasiva optando por intentar ingresar a una residencia por lo que se le dio la voz de alto quedando identificado como: CARLOS EMILIO GONZALEZ DIAZ de 24 años de edad a quien se le pregunto la procedencia del bolso que llevaba para el momento manifestando desconocer de caso que se investiga y que el bolso era de un amigo de nombre Jesús, logrando fijar y colectar como evidencia de interés criminalistico un bolso marca “Abismo” color azul, gris y negro informándole al ciudadano que quedaría detenido, siendo verificado por ante el sistema SIPOL el cual arrojo que no presenta registros policiales (…..) Razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: CARLOS EMILIO GONZALEZ DIAZ, venezolano, natural de Carúpano Edo. Sucre, soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.841.552, fecha de nacimiento 10-06-1993, hijo de Emilio González y Marlene Díaz, residenciado en Sector 4 de Diciembre Calle Principal Casa S/N Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
la Defensora Publica Abg. Jesús Mays, expuso: Esta defensa oída la imputación realizada por el Ministerio Publico y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi representado sea autor o participe del delito precalificado por el ministerio publico, ni siquiera para que opere alguna medida de coerción personal, aunado que no existen testigos que avalen lo dicho por los funcionarios policiales, por las razones antes expuestas esta defensa solicita una libertad sin restricciones, de ser desestimada dicha solicitud se decrete una medida cautelar de consistente en presentaciones, tomando en consideración los bajos recursos que cuenta mi representando, solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, lo manifestado por la defensa y de la revisión efectuada al presente asuntos seguido al ciudadano CARLOS EMILIO GONZALEZ DIAZ por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE MIGUEL AMARISTA URBAEZ , en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07/12/2017 donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita. Se estima que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, rendida por el ciudadano JOSE MIGUEL AMARISTA URBAEZ, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano, manifestando ser una de las victimas en la causa K-17-0226-01792, instruida por uno de los delitos contra la propiedad ( robo), asimismo exhortando que momentos en que se dirigía de la población de la esmeralda hacia la ciudad de Carúpano en un transporte publico observo a una persona del sexo masculino de tez trigueña , estatura 1.70 centímetros aproximadamente, vistiendo para el momento, un pantalón corto, tipo short, color marrón claro con una camisa de color verde, con una actitud evasiva y sospechosa, de igual manera llevaba consigo un bolso de color azul, gris y negro, el cual era de su propiedad, por cuanto era el mismo que le habían robado en la causa manifestada, dicho sujeto opto por bajarse en la población de Guaca, acto seguido procedió este a seguirlo observando la morada donde reside: escuchada tal información me constituí en una comisión con otros funcionarios hacia la comunidad de Guaca Sector 4 de Diciembre Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a fin de ubicar, identificar y aprehender al sujeto investigado una una vez en la dirección antes mencionada, nuestro acompañante nos señalo a un sujeto quien iba caminando por el referido sector quien al notar la precensia policial opto por toma una actitud nerviosa y evasiva optando por intentar ingresar a una residencia por lo que se le dio la voz de alto quedando identificado como: CARLOS EMILIO GONZALEZ DIAZ de 24 años de edad a quien se le pregunto la procedencia del bolso que llevaba para el momento manifestando desconocer de caso que se investiga y que el bolso era de un amigo de nombre Jesús, logrando fijar y colectar como evidencia de interés criminalistico un bolso marca “Abismo” color azul, gris y negro informándole al ciudadano que quedaría detenido, siendo verificado por ante el sistema SIPOL el cual arrojo que no presenta registros policiales (…..) cursante a los folios 1 y su vuelto y 2. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 11847, de fecha 07-12-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia que se trata de un sitio del suceso ABIERTO, cursante al folio 4 y su vuelto, RESEÑA FOTOGRAFICA. Cursante al folio 5, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/10/2017, rendida por el ciudadano de nombre Jose quien expone: Bueno resulta ser que el dia viernes 13/10/2017 a las 7:30 de la noche aproximadamente, momentos en que me encontraba de faena en alta mar pescando conjuntamente con mi cuñado de nombre Danny Acosta, a bordo del bote de nombre “ Javielys Nailet”, fuimos sorprendidos por varios sujetos desconocidos, a bordo de otra embarcación, quienes portando arma de fuego y amenazas de muerte nos despojaron de un (01) motor fuera de borda, marca susuki, modelo 40 Hp, color negro, tipo pata lisa y un (01) bolso, marca Abismo, color Gris, azul y negro, contentivo de mis documentos personales y varias prendas de vestir. Es todo, cursante al folio 06 y su vuelto, AVALUO REAL N° 0268, de fecha 07-12-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de al experticia practicada a la evidencia incautada. MEMORANDUN N° 9700-226, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de que el imputado CARLOS EMILIO GONZALEZ DIAZ, no presenta registros policiales. Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción procesal a los fines de determinar la participación o autoría del imputado del delito que se le imputa, toda vez que de las actas no se desprende que efectivamente fuera el bolso que le hurtaran a la presunta victima, por lo que en cuenta las circunstancias del hecho en particular; resulta procedente en el caso que nos ocupa, apartarse del criterio fiscal y Decretar para el imputado, la libertad sin restricciones tal y como lo solicitara la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se aparta del criterio fiscal y DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado: CARLOS EMILIO GONZALEZ DIAZ, venezolano, natural de Carúpano Edo. Sucre, soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.841.552, fecha de nacimiento 10-06-1993, hijo de Emilio González y Marlene Díaz, residenciado en Sector 4 de Diciembre Calle Principal Casa S/N Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE MIGUEL AMARISTA URBAEZ. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Cicpc Sub Delegacion Carupano. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior remisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalía primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LEIDA DEL CARMEN ROMERO COVA
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