REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 8 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000465
ASUNTO: RP11-P-2007-000465

Celebrada como ha sido el día 06 de diciembre de 2017, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado JUAN CARLOS AZOCAR DOMINGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el 80 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la L.O.P.N.N.A, en perjuicio de OMISSIS. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Abg. Siolis Crespo expuso: Esta defensa revisado el presente asunto observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 25/06/2006 lo que significa que han transcurrido once (11) años, cuatro (04) meses y seis (06) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 2º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
la Representante del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo quien expone: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 25/06/2006, por lo que ha transcurrido el tiempo de once (11) años, cuatro (04) meses y seis (06) días, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 2 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el 80 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la L.O.P.N.N.A, prevé una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es de doce (12) años y seis (06) meses de prisión, pero en vista que el presente delito es en grado de tentativa se procede a rebajar la mitad de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, es decir seis (06) años y seis (06) meses de prisión, para una pena aplicar de total de seis (06) años y seis (06) meses de prisión, por tal delito, asimismo a los fines de que proceda la prescripción debería sumársele la mitad de la pena aplicar, es decir se le suma a los seis (06) años y seis (06) meses de prisión, mas tres (03) años y tres (03) meses, tenemos pues que una vez realizada la suma debió haber transcurrido un tiempo de nueve (09) años y nueve (09) meses, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (25/06/2006) hasta el día de hoy 06/12/2017, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 2 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano: JUAN CARLOS AZOCAR DOMINGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el 80 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la L.O.P.N.N.A, en perjuicio de OMISSIS. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 2 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano: JUAN CARLOS AZOCAR DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.893.017, de profesión obrero, nacido en fecha 29/01/1982, hijo de Juan Azocar y Teresa Domínguez, residenciado en Soro, calle paraíso, casa Nº 58, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el 80 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la L.O.P.N.N.A, en perjuicio de OMISSIS, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 2 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al imputado y a la victima de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Las partes quedaron notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LEIDA DEL CARMEN ROMERO COVA