REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003203
ASUNTO: RP11-P-2017-003203
Celebrada como ha sido el día de hoy, seis de diciembre del año dos mil diecisiete (06/12/2017), la Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano OMAR JOSE MORANTE ROBLES por la presunta comisión de los delitos de: Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el articulo 259 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de las niñas: Omisis. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Sexta en sustitución de la fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, expuso: Esta representación Fiscal por las atribuciones que me confiere la ley de conformidad con la Constitución y lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano OMAR JOSE MORANTE ROBLES, por la presunta comisión de los delitos de: Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el articulo 259 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de las niñas: Omisis, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y en consecuencia el enjuiciamiento de los imputados plenamente identificado en actas, asimismo solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL ACUSADO
Una vez impuesto el acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputado, quien dijo ser y llamarse tal y como queda escrito OMAR JOSE MORANTE ROBLES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Yaguaraparo , Municipio cajigal del Estado Sucre, de 50 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.912.213, fecha de nacimiento 11/11/1966, de profesión u oficio agricultor , hijo de Lucas Morante y Cleotilde Robles , residenciado en sector la playa, calle Boyacá, cerca de la iglesia la capilla, casa n° 11 Yaguaraparo , Municipio cajigal del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
la Defensora Pública, expuso: Visto y analizados los hechos en el presente expediente, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado como responsable o autor del delito de Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el articulo 259 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso contrario solicito el pase a juicio y se tome en consideración el principio de la comunidad de la prueba a los fines de ser debatida en el mismo. Solicito copia simple. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
VIABILIDAD DE LA ACUSACION
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 11/05/2017 por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, en consecuencia; se Admite Totalmente la Acusación presentada por el fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano OMAR JOSE MORANTE ROBLES por la presunta comisión de los delitos de: Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el articulo 259 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de las niñas: Omisis, por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal.
DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez instruido el acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a este si desea acogerse a dicho procedimiento; a tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado OMAR JOSE MORANTE ROBLES, quien manifestó: Admito los hechos y solicita que se le imponga la pena correspondiente. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le haga la rebaja correspondiente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: Esta Representación Fiscal solicita al tribunal decida conforme a derecho. Es todo.
PENALIDAD
En la acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de los hechos de fecha 11/05/2017, por los cuales el acusado admitió los hechos por el delito de: Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el articulo 259 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de las niñas: Omisis, el cual establece una pena comprendida entre DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, de conformidad en el articulo 37 del Código Penal, es necesario establecer el termino medio de la pena aplicar, es decir, CUATRO (04) AÑO DE PRISIÓN. Ahora bien de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal y, de acuerdo con dicha norma, por el procedimiento de Admisión de hechos, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad, considerando la rebaja un tercio; que seria UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: No me opongo que decida conforme a derecho a la condena otorgada al acusado de autos y de conformidad con la admisión, es todo. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano OMAR JOSE MORANTE ROBLES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Yaguaraparo , Municipio cajigal del Estado Sucre, de 50 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.912.213, fecha de nacimiento 11/11/1966, de profesión u oficio agricultor , hijo de Lucas Morante y Cleotilde Robles , residenciado en sector la playa, calle Boyacá, cerca de la iglesia la capilla, casa n° 11 Yaguaraparo , Municipio cajigal del Estado Sucre a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, Por la comisión del delito de Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el articulo 259 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de las niñas: Omisis. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a la victima. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LEIDA DEL CARMEN ROMERO COVA
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