REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 19 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005192
ASUNTO: RP11-P-2017-005192

Celebrada como ha sido el día de hoy, diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete (19/12/2017), la Audiencia Preliminar, en el asunto, seguido al imputado LUIS ARGENIS MARTINEZ UGAS., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del GUADALUPE CECILIA MARTINEZ ALFONZO Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Luís Rafael Orsetti, expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal Ratifico el Escrito Acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: LUIS ARGENIS MARTINEZ UGAS., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del GUADALUPE CECILIA MARTINEZ ALFONZO, por los hechos ocurridos en fecha 25/08/2017, tal y como se evidencia en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25/08/2017, suscrita por funcionarios adscrito al centro de Coordinación Policial Jose Francisco Bermúdez Del Estado Sucre , rendida por la ciudadana GUADALUPE CECILIA MARTINEZ ALFONZO quien expone: es el caso que me encontraba en calle independencia por la sastrería estredel, comunicándome con mi familia por el teléfono nokia , color rojo y blanco, el cual tenia en mis manos , creyendo que era que estaban jugando conmigo volteo para ver quien era y es así donde visualizo a dos muchachos que me arrebataron el teléfono Luego y al cabo de unos minutos me dicen los transeúntes que la policía había capturado a un muchacho por el cerro el calvario con un teléfono, en vista de lo manifestado por los transeúntes me traslade hasta la policía pude observar que era el mismo muchacho que me había arrebatado el teléfono es todo. Así mismo, solicito sean Admitidas las Pruebas Promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente Solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Público; y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL ACUSADO
Una vez impuesto el acusado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como: LUIS ARGENIS MARTINEZ UGAS venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 12/07/1991 soltero, comerciante , hijo de Argenis Federico Martínez Y Maria cruz Ugas , residenciado Guayacan de las flores , calle nº 09, sector II ,cerca de la bodega Rofa , casa n° s/n parroquia santa catalina del estado sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Visto y analizados los hechos en el presente expediente, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado como el autor o partícipe del delito atribuido por la representación fiscal es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
VIABILIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano LUIS ARGENIS MARTINEZ UGAS., por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del GUADALUPE CECILIA MARTINEZ ALFONZO, y los alegatos de la Defensa Pública; es por lo que éste Tribunal Primero de Control procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ARGENIS MARTINEZ UGAS., por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del GUADALUPE CECILIA MARTINEZ ALFONZO ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/04/2016, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo Admite Las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por el Defensor Público a favor de sus defendidos.
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez instruido el acusado sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 el Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al ciudadano: LUIS ARGENIS MARTINEZ UGAS quien expone libre de presión, apremio y coacción: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”. Acto seguido, se le otorga la Palabra al Defensor Publico, Abg. Jesús Mayz quien expone: “Vista la Admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicita de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 74 ordinal 4° del Código Penal, la rebaja correspondiente para el mismo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita que el Tribunal decida conforme a derecho, es todo.
PENALIDAD
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: LUIS ARGENIS MARTINEZ UGAS, el Tribunal Tercero de Control pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano LUIS ARGENIS MARTINEZ UGAS, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, que prevé una pena que oscila entre SEIS (06) a DOCE (12) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto, por delitos cometidos anteriormente al que hoy nos ocupa, se le impone el límite inferior, es decir SEIS (06) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Ahora bien vista la admisión de hechos hecha por el acusado, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un Tercio de la pena aplicar, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRISION, quedando una pena definitiva de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley. Y por cuanto el acusado se encuentra actualmente en libertad se mantiene la misma hasta que el Tribunal de Ejecución ejecute la Sentencia. Y así se decide.”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LUIS ARGENIS MARTINEZ UGAS venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 12/07/1991 soltero, comerciante , hijo de Argenis Federico Martínez Y Maria cruz Ugas , residenciado Guayacan de las flores , calle nº 09, sector II ,cerca de la bodega Rofa , casa n° s/n parroquia santa catalina del estado sucre a cumplir pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del GUADALUPE CECILIA MARTINEZ ALFONZO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto el acusado se encuentra actualmente en libertad se mantiene la misma hasta que el Tribunal de Ejecución ejecute la Sentencia. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LEIDA DEL CARMEN ROMERO COVA



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