REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 19 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000997
ASUNTO: RP11-P-2011-000997
Celebrada como ha sido el día 12 de Diciembre de 2017, la Audiencia de Verificación de cumplimiento en el presente asunto, seguido en contra de OSCAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificada en autos, por encontrarse incursa en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CRISELIDA DEL VALLE GONZALEZ Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LA DEFENSA
La Defensora Publica. Abg. Siolis Crespo, quien expone: revisado como ha sido la presente causa a través del sistema Juriss 2000, en el cual se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado; es por lo que solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el acusado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo
DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representación del Ministerio Publico, quien expone: Revisado como ha sido el presente asunto y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el acusado de autos, esta representación del Ministerio Publico solicita al tribunal, que se pronuncie conforme a derecho, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29 de Enero de 2015, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CRISELIDA DEL VALLE GONZALEZ debiendo cumplir las condiciones PRIMERO: presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de UN (01) AÑO por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: Prohibición de generar problemas con la victima ni con sus familiares. TERCERO: Acudir a un Centro de Rehabilitación A los fines de que reciba tratamiento a su problema de alcoholismo. CUARTA: No cometer nuevos actos delictivos. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 29 de Enero de 2015, se celebró Audiencia Preliminar, donde le fue concedido al acusado OSCAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incursa en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CRISELIDA DEL VALLE GONZALEZ y se le decreto la suspensión condicional del proceso. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones a través del sistema Juriss 2000, el cual se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas y lo manifestado por la defensora publica y lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta que por ante ese despacho fiscal no cursa nueva denuncia en contra del acusado de autos, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de OSCAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificada en autos, por encontrarse incursa en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CRISELIDA DEL VALLE GONZALEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana OSCAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 19-09-1982, soltero, Jardinero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.882.812, hijo de Griselida González y Ismael Rausseo, y residenciado en el Río Seco del Charcal, Sector Cerro Caratal, Casa S/N Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CRISELIDA DEL VALLE GONZALEZ en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Notifíquese al imputado y a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LEIDA DEL CARMEN ROMERO COVA
|