REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 18 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002462
ASUNTO: RP11-P-2013-002462
Celebrada como ha sido el día 14 de Diciembre de 2017, la Audiencia de Verificación de cumplimiento en el presente asunto, seguido en contra de ALBERTO RAMÓN SALAZAR Y DERWIN DEL JESÚS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de RIÑA CON LESIONES, previsto y sancionado el artículo 425 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO RAMÓN SALAZAR Y DERWIN DEL JESÚS SALAZAR. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LA DEFENSA
La Defensora Publica. Abg. Amagil Colón, quien expone: revisado como ha sido la presente causa a través del sistema Juriss 2000, en el cual se evidencia el cumplimiento del régimen de prueba impuesto mis representados; es por lo que solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el acusado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
la representación del Ministerio Publico, expuso: Revisado como ha sido el presente asunto y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por los acusados de autos, esta representación del Ministerio Publico solicita al tribunal, que se pronuncie conforme a derecho, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 01 de Julio de 2013, por la comisión del delito de RIÑA CON LESIONES, previsto y sancionado el artículo 425 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO RAMÓN SALAZAR Y DERWIN DEL JESÚS SALAZAR debiendo cumplir las condiciones durante el PLAZO DE SEIS (06) MESES: PRIMERO: Presentaciones cada SESENTA (60) Días por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Trabajo comunitario en la Plaza Dr. Figalli, del sector 5 de Julio, Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre,, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 01 de Julio de 2013, se celebró Audiencia Preliminar, donde le fue concedido al acusado ALBERTO RAMÓN SALAZAR Y DERWIN DEL JESÚS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de RIÑA CON LESIONES, previsto y sancionado el artículo 425 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO RAMÓN SALAZAR Y DERWIN DEL JESÚS SALAZAR, y se le decreto la suspensión condicional del proceso. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones a través del sistema Juriss 2000, el cual se evidencia el cumplimiento de las condiciones por parte de los acusados y es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano, ALBERTO RAMÓN SALAZAR Y DERWIN DEL JESÚS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de RIÑA CON LESIONES, previsto y sancionado el artículo 425 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO RAMÓN SALAZAR Y DERWIN DEL JESÚS SALAZAR. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DERWIN DEL JESÚS SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, natural de San Félix, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.955.981, de oficio obrero, hijo de Manuel Caraballo e Iris Salazar, residenciado: Río Caribe, calle principal, sector 5 de Julio, casa sin numero, cerca de la mata de jovo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ALBERTO RAMÓN SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.374.462, de oficio desempleado, hijo de Manuel Caraballo e Iris Salazar, residenciado: Río Caribe, calle principal, sector 5 de Julio, casa sin numero, cerca de la mata de jobo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incursa en la comisión del delito de RIÑA CON LESIONES, previsto y sancionado el artículo 425 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO RAMÓN SALAZAR Y DERWIN DEL JESÚS SALAZAR; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LEIDA DEL CARMEN ROMERO COVA
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