REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 14 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005964
ASUNTO: RP11-P-2017-005964

Celebrada como ha sido el día de hoy, 14 de diciembre de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano NEOMAR JESUS LOPEZ GONZALEZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano Alberto NEOMAR JESUS LOPEZ GONZALEZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día 12/12/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12 de diciembre de 2017, suscrita por funcionarios adscrito al CICPC, sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia realizada Neomar Jesús López González de 22 años en la presente averiguación: Siendo las 10:15 horas de la mañana, del presente día, vista y leída trascripción de novedad, me traslade en compañía de unos funcionarios, hacia el sector Pica de Evaristo 2, carretera principal, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a fin de verificar la información antes suministrada mediante vía telefónica. Una vez en la mencionada dirección, ubicamos el sitio de interés, una gran multitud de de sujetos quienes nos dieron a conocer que el sujeto que se encontraba yaciente en el piso, fue encontrado hurtándose los sembradíos de verdura (yuca), de los sembradíos de diferentes dueños de hacienda del sector, de igual forma la multitud de personas enardecidas nos comunicaron que tomarían la justicia por sus propias manos, Tomando los presentes objetos contundentes amenazando con arremeter con dicho sujeto, se procedió a la detención del sujeto señalado con el propósito de resguardar su integridad física, procediendo a realizarle a una revisión corporal incautándosele en la pretina del pantalón que portaba un arma de fuego, tipo pistola color plateada marca brico, calibre 380 sin seriales visibles provista de su caserina contentiva de dos balas del mismo calibre, siendo identificado como Neomar Jesús López González de 22 años de edad, culminadas esta diligencias optaron en trasladar al aprehendido a Hospital Santos Aníbal Dominicci Carúpano Estado Sucre, donde dieron a conocer que el detenido estaba delicado de salud, presentaba heridas abiertas en la región cefálica, traumatismo generalizados y ameritaba ser suturado, siendo traslado posteriormente hasta la sede del Comando para la correspondiente revisión del estatus por ante el sistema SIPOL, el cual arrojo que el detenido no presenta registros policiales en virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: NEOMAR JESUS LOPEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16/06/1995 estado civil soltero, cedula de identidad V-25.269.265, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la comunidad de guaca, calle buenos aires, casa sin número, parroquia bolívar, municipio Bermúdez, Estado Sucre, y quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Publica, expuso: esta defensa solicita libertad sin ningún tipo de restricciones , por considerar que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado de igual forma quiero destacar que de la revisión del presente asunto puede apreciarse que no existe testigo que pueda corroborar el dicho de los funcionarios por lo que solicito a este tribunal que le otorgue a mi representado una libertad plena y que sean acordadas copias simples del presente asunto a los fines legales pertinentes es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, lo manifestado por la defensa y de la revisión efectuada al presente asuntos seguido al ciudadano NEOMAR JESUS LOPEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07/12/2017, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita. Se estima que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12 de diciembre de 2017, suscrita por funcionarios adscrito al CICPC, sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia realizada Neomar Jesús López González de 22 años en la presente averiguación: Siendo las 10:15 horas de la mañana, del presente día, vista y leída trascripción de novedad, me traslade en compañía de unos funcionarios, hacia el sector Pica de Evaristo 2, carretera principal, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a fin de verificar la información antes suministrada mediante vía telefónica. Una vez en la mencionada dirección, ubicamos el sitio de interés, una gran multitud de de sujetos quienes nos dieron a conocer que el sujeto que se encontraba yaciente en el piso, fue encontrado hurtándose los sembradíos de verdura (yuca), de los sembradíos de diferentes dueños de hacienda del sector, de igual forma la multitud de personas enardecidas nos comunicaron que tomarían la justicia por sus propias manos, Tomando los presentes objetos contundentes amenazando con arremeter con dicho sujeto, se procedió a la detención del sujeto señalado con el propósito de resguardar su integridad física, procediendo a realizarle a una revisión corporal incautándosele en la pretina del pantalón que portaba un arma de fuego, tipo pistola color plateada marca brico, calibre 380 sin seriales visibles provista de su caserina contentiva de dos balas del mismo calibre, siendo identificado como Neomar Jesús López González de 22 años de edad, culminadas esta diligencias optaron en trasladar al aprehendido a Hospital Santos Aníbal Dominicci Carúpano Estado Sucre, donde dieron a conocer que el detenido estaba delicado de salud, presentaba heridas abiertas en la región cefálica, traumatismo generalizados y ameritaba ser suturado, siendo traslado posteriormente hasta la sede del Comando para la correspondiente revisión del estatus por ante el sistema SIPOL, el cual arrojo que el detenido no presenta registros policiales , cursante al folio 2 su vuelto, 3 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0432, de fecha 12 de diciembre de 2017, suscrita por funcionarios adscrito al CICPC, sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, cursante al folio 5 y su vuelto, CONSTANCIA MEDICA, donde se deja constancia del estado físico presentado por el detenido Neomar Jesús López González de 22 años de edad, cursante al folio 7, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de diciembre de 2017, suscrita por funcionarios adscrito al CICPC, sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones Policiales junto con el detenido Neomar Jesús López González de 22 años, cursante al folio 13 y su vuelto. (…) Ahora bien, considera quien decide que en el presente caso no se encuentra configurado el numeral 3 del artículo 236 en virtud de las circunstancias que dieron origen al hecho, no se considera que exista la presunción razonable del peligro de fuga, tomando en cuenta la imputación efectuada por la representación fiscal y las circunstancias del hecho en particular; por lo que resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado Alberto José Montaño, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS, se decreta sin lugar la solicitud de la defensa que se le otorgue una libertad sin restricciones a su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado: NEOMAR JESUS LOPEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16/06/1995 estado civil soltero, cedula de identidad V-25.269.265, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la comunidad de guaca, calle buenos aires, casa sin número, parroquia bolívar, municipio Bermúdez, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Consistente en presentaciones periódicas, CADA SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Se desestima la solicitud del Defensor en cuanto se decrete la Libertad sin Restricciones. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Líbrese oficio junto con boleta de libertad al CICPC sub. Delegación Carúpano, Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LEIDA DEL CARMEN ROMERO COVA