REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 14 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005963
ASUNTO: RP11-P-2017-005963
Celebrada como ha sido el día de hoy, 14 de diciembre de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE GRANADO GONZALEZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve expuso: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS DEL VALLE GRANADO GOINZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio al ciudadano ARMANDO JOSE CEUTA CARREÑO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/12/2017, según consta en ACTA POLICIAL, DE FECHA 12/12/2017, Suscrita Por Funcionarios Adscritos Al Centro De Coordinación Policial “Ramón Benítez” Municipio Benítez Del Estado Sucre, en la cual dejan constancia: en esta misma fecha siendo las 10:20 horas de mañana, compareció ante esta oficina el ciudadano ARMANDO JOSE CEUTA CARREÑO, quien expuso “que había sido agresión física por el ciudadano: Luís Granado a quien apodan el “CARACAS”, amenazándolo que lo iba a matar por haber firmado en un ASAMBLEA DEL CONSEJO COMUNAL para que lo sacaran de la comunidad de guayabal, implemente una comisión con destino a la comunidad de los arroyos, lugar donde ocurrieron los hechos, realizándose recorrido de patrullaje no logrando observar ni dar con el paradero del presunto ciudadano, dirigiéndonos siendo la 01:15 de la tarde a la residencia del ciudadano apodado “CARACAS” al detenernos y el visualizar la presencia policial salio corriendo logrando alcanzarlo de inmediato y capturarlo, el mismo mostró actitud agresiva por lo que se colocaron los ganchos de seguridad, le pregunte que si portaba adherido a su cuerpo algún arma blanca o de fuego y este respondió que no tenia nada, se le hizo la revisión correspondiente al ciudadano, no encontrándose ningún tipo de interés criminalistico en su poder, mientras le informamos que iba a quedar detenido. Cursante al folio 03 y 04. Es todo. En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo. ”
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS DEL VALLE GRANADO GONZALEZ, venezolano, natural de carupanor, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, en fecha de nacimiento 01/10/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.635.505, ocupación u oficio agricultor, hijo de Antonia González y Pedro Granado, residenciado en: el sector paseo de la gracias de dios de tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre , y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, expuso: Esta defensa escuchada la solicitud fiscal, considera esta que no existen suficientes elementos de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, por lo que solicito se decrete su libertad sin restricciones, en virtud de no constar en actas medicatura forense que certifique las lesiones precalificadas por el Ministerio Publico ni testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes, por lo que artificio mi solicitud de libertad sin restricciones a favor de mi representado, solicito copia de las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano LUIS DEL VALLE GRANADO GOINZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio al ciudadano ARMANDO JOSE CEUTA CARREÑO y escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa y lo declarado por el imputado, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 12/12/2017, según consta en ACTA POLICIAL, DE FECHA 12/12/2017, Suscrita Por Funcionarios Adscritos Al Centro De Coordinación Policial “Ramón Benítez” Municipio Benítez Del Estado Sucre, en la cual dejan constancia: en esta misma fecha siendo las 10:20 horas de mañana, compareció ante esta oficina el ciudadano ARMANDO JOSE CEUTA CARREÑO, quien expuso “que había sido agresión física por el ciudadano: Luís Granado a quien apodan el “CARACAS”, amenazándolo que lo iba a matar por haber firmado en un ASAMBLEA DEL CONSEJO COMUNAL para que lo sacaran de la comunidad de guayabal, implemente una comisión con destino a la comunidad de los arroyos, lugar donde ocurrieron los hechos, realizándose recorrido de patrullaje no logrando observar ni dar con el paradero del presunto ciudadano, dirigiéndonos siendo la 01:15 de la tarde a la residencia del ciudadano apodado “CARACAS” al detenernos y el visualizar la presencia policial salio corriendo logrando alcanzarlo de inmediato y capturarlo, el mismo mostró actitud agresiva por lo que se colocaron los ganchos de seguridad, le pregunte que si portaba adherido a su cuerpo algún arma blanca o de fuego y este respondió que no tenia nada, se le hizo la revisión correspondiente al ciudadano, no encontrándose ningún tipo de interés criminalistico en su poder, mientras le informamos que iba a quedar detenido. Cursante al folio 03 y 04. DENUNCIA COMUN ,de fecha 12/12/2017, interpuesta por ARMANDO JOSE CEUTA CARREÑO, Antes La Coordinación Policial “ Ramón Benítez” Del Municipio Benítez Del Estado Sucre, donde expone: siendo las de la mañana yo me encontraba frente ala panadería donde trabajo la cual queda ubicada en la carretera principal de los arroyos, en eso paso el ciudadano Luís Granado que apodan “CARACAS” que vive en la comunidad de tunapuicito, el mismo saludándome como si nada, cuando de pronto siento un fuerte golpe en la cara que del impacto hasta me pego de la santa maría de la panadería, al voltear y darme cuenta quien, era me doy cuenta que era el ciudadano antes mencionado, diciéndome que me iba a matar por ser unas de la personas que firmo el acta para que lo sacan de la comunidad de guayabal y que todos lo que firmaron se la iban a pagar luego, yo me quede aguantando el dolor del golpe y escuchando lo que me gritaba, me dejo allí y se fue gritándome, yo todo aturdido del golpe en la cara pare un carro para que me llevara al hospital para que me atendieran, después de allí me dirigí hasta la policía municipal para denunciarlo. Es todo. Cursante al folio 05. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13/12/17, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las actuaciones efectuadas y la aprehensión del ciudadano LUIS DEL VALLE GRANADO GONZALEZ, cursante al folio 10 y su vuelto. MEMORANDUN, de fecha 13/12/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que ciudadano LUIS DEL VALLE GRANADO GONZALEZ si presenta registro policial, cursante al folio 11. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público donde solicito, se decrete para el ciudadano LUIS DEL VALLE GRANADO GONZALEZ una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° y del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que analizados el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que están llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera este juzgador que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos gravosa, como lo seria una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano LUIS DEL VALLE GRANADO GONZALEZ, tal y como lo solicitara el ministerio publico. En consecuencia se decreta a la imputado de autos, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del código orgánico procesal penal. y la Prohibición de meterse por si o por terceras personas con la victima. Regístrese el Régimen de Presentaciones Impuestas en el sistema Juris 2000. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose así la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE GRANADO GONZALEZ, venezolano, natural de carupanor, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, en fecha de nacimiento 01/10/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.635.505, ocupación u oficio agricultor, hijo de Antonia González y Pedro Granado, residenciado en: el sector paseo de la gracias de dios de tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio al ciudadano ARMANDO JOSE CEUTA CARREÑO, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del código orgánico procesal penal. Regístrese el Régimen de Presentaciones Impuestas en el sistema Juris 2000. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio Al Centro De Coordinación Policial “Ramón Benítez” Municipio Benítez Del Estado Sucre. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público a los fines de su distribución en su oportunidad legal. Se agregan los documentos presentados por la defensa; a los fines de que surten efectos legales. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMÍREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LEIDA DEL CARMEN ROMERO COVA
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