REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005419
ASUNTO: RP11-P-2017-005419

Por recibido el presente asunto penal, donde la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presento como acto conclusivo solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CARLOS ANDRADE, apareciendo como victima MILEINE JOSEFINA GUACUTO RIOS, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, antes de resolver sobre el asunto sometido a la consideración del Tribunal, quién aquí decide estima oportuno hacer las siguientes consideraciones: El Sobreseimiento es un instituto procesal que tiene su fundamento en la necesidad de poner fin a la causa en un estado anterior al del dictado del fallo, debido a la existencia de circunstancias originales o sobrevenidas de la causa que dejan sin razón de ser la continuación del proceso. Es decir, es la finalización del proceso en razón de la existencia de una causal que impide en forma concluyente su continuación, donde el Código Orgánico Procesal Penal, faculta de esta forma al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en su artículo 300; invocando la representación fiscal en el caso de marras en el numeral 2° el cual establece que “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, los hechos con los que se da inicio a la presente investigación ocurrieron el 20/07/2017. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se evidencia a todas luces que no se puede determinar la existencia de algún hecho punible y siendo que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su esfera la investigación y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación, por tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a CARLOS ANDRADE, donde aparece como victima MILEINE JOSEFINA GUACUTO RIOS Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el hecho objeto del proceso no es típico y no reviste carácter penal,. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 8.637.209, con domicilio en la avenida gran mariscal edificio de la defensa pública, frente a la bomba la ventaja, Cumaná, Estado Sucre, donde aparece como MILEINE JOSEFINA GUACUTO RIOS, por considerar que no hay bases sustentables para determinar la existencia de algún hecho punible toda vez que el hecho no es típico y no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto al Archivo Central en el lapso legal correspondiente, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
Juez Tercero de Control
Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez
La Secretaria Judicial
Abg. Leida del Carmen Romero Cova