REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 13 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001534
ASUNTO: RP11-P-2017-001534

Celebrada como ha sido, el día, 01 de diciembre del año dos mil diecisiete (01/12/2017), la Audiencia Oral Especial de solicitud de entrega de vehículo, en la presente causa donde funge como solicitante JEANSCARLOS MALAVE RODRIGUEZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales y habiéndose reservado el lapso correspondiente, procede a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LO MANIFESTADO POR EL SOLICITANTE:
El solicitante JEANSCARLOS MALAVE RODRIGUEZ manifestó: Solicito a este Tribunal la entrega de mis objetos por cuanto es mi medio de trabajo, es todo.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA:
El abogado asistente, Abg. Williams Caraballo manifestó: ratifico escrito de fecha 03/11/2017, en el cual el ciudadano JEANSCARLOS MALAVE RODRIGUEZ, solicita la entrega de vehiculo de su propiedad el cual posee las siguientes características: vehiculo MARCA: Keeway; CLASE: Moto; MODELO: Arsen QJ-150; TIPO: Paseo; AÑO: 2010; Color: Negro; PLACA: Vehiculo Clase Moto, Uso Particular, marca: Bera, Modelo: BR 150-2, Color :Azul, año:2012, Placas: AG3N59D, Serial de carrocería 8211MBCA8CD027051, serial de Moto SK162FMJ1200387088, ya que el mismo es el medio de sustento familiar, asimismo solicito certificada de la resolución que resulte del presente acto, copias simples de los documentos del vehiculo y la devolución de los documentos originales del vehiculo. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti expuso: ratifico la negativa de la entrega del vehiculo y acuerda solo la entrega de las piezas que a bien pudo demostrar como suyas el solicitante y solcito decida conforme a derecho, es todo.
Una vez explanados los argumentos las partes se toma en consideración para decidir que, la solicitud efectuada por el ciudadano JEANSCARLOS MALAVE RODRIGUEZ y quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Williams Caraballo, viene acompañada del escrito de solicitud del de entrega del vehículo MARCA: Keeway; CLASE: Moto; MODELO: Arsen QJ-150; TIPO: Paseo; AÑO: 2010; Color: Negro; PLACA: Vehiculo Clase Moto, Uso Particular, marca: Bera, Modelo: BR 150-2, Color :Azul, año:2012, Placas: AG3N59D, Serial de carrocería 8211MBCA8CD027051, serial de Moto SK162FMJ1200387088, así como el certificado de registro del vehículo solicitado donde se evidencia que el referido vehículo le pertenece al solicitante. En tal sentido, verificada la cadena documental presentada por el solicitante, así como las actas procesales que integran el expediente se observa al folio 49 la negativa de entrega efectuada por parte de la representación fiscal quien, basando dicha negativa en el hecho de que el referido vehículo solicitado posee partes del vehículo denunciado como robado por la victima del presente asunto. Finalmente, cursa al folio 22 del expediente el acta de experticia realizada al vehículo por el Experto Inspector Jefe Jose Vicent, adscrito al CICPC Sub. Delegación Carúpano quien deja constancia que el vehículo en estudio presentó el serial de carrocería y del motor de vehículo se en su estado Original y que el referido motor adaptado al ser revisado por el Sistema de Investigación e información policial (SIIPOL), arrojó como resultado que no presenta solicitud alguna.
En el caso sub judice, se evidencia que respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, que el mismo se encuentra demostrado; de igual forma de las experticia practicada al referido vehículo, se estableció que: 1.- El serial identificativo del cuadro se encuentra en su estado original 2.- Que el serial identificador Motor se encuentra en su estado original y que no se encuentra solicitado. De igual forma se evidencia que el solicitante desconocía que el vehículo presentara alguna irregularidad o le hubieran colocado al momento de su reparación implementos que pudieran ser objeto de hurto o robo y por tanto es considerado como poseedor de buena fe, toda vez que a criterio de quien decide respecto a la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo no existe incertidumbre alguna y en este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de Agosto de 2001, dejó establecido que: “(Omissis)… una vez comprobada, sin que medie duda alguna, (subrayado de la Sala) la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente… (Omissis)”.
Por tanto, de acuerdo a la jurisprudencia antes señalada, para que se pueda hacer entrega de un vehículo que esté siendo objeto de alguna investigación, no deben existir dudas respecto al derecho de propiedad del mismo, y en el caso de autos, tal y como se dejó establecido anteriormente, no existen dudas respecto a dicha titularidad.
Cabe destacar, que la declaración del solicitante, se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por los documentos que rielan en la causa, lo cual permite hacer una comparación entre los derechos e intereses que están en conflicto en este caso en particular; siendo oportuno para traer a colación la norma de rango Constitucional referida al trabajo que tiene todo ciudadano para contribuir con el desarrollo del conglomerado social donde se desenvuelve y el de su familia, aunado a ello debemos tener en cuenta que la justicia es un valor superior que Venezuela propugna, tanto en su ordenamiento jurídico como en su actuación. Tal como lo dice el Artículo 2 Constitucional.
En este mismo sentido corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
A tal efecto, se hace necesario invocar el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
Dentro de este contexto, se establece en principio como obligación tanto para los jueces penales como para los fiscales del Ministerio Público, quienes dentro del ámbito de sus atribuciones pueden ordenar la entrega o no de los objetos incautados directamente o en depósito, siempre que resulte comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso y este no sea imprescindible para la investigación penal que se sigue”.
En virtud de lo antes señalado y verificado por este Tribunal se puede establecer que el vehículo solicitado le pertenece al ciudadano JEANSCARLOS MALAVE RODRIGUEZ, cuyo nombre aparece en el Certificado de Registro lo ha poseído de Buena fe y visto que el mismo tampoco se encuentra solicitado ni es requerido por otra persona, con excepción las piezas de moto denunciadas por la victima en el presente asunto como suyas y que son; DOS RETROVISORES, LA BATERÍA, EL COJÍN DEL ASIENTO, GUARDA FANGO DELANTERO, GUARDA FANGO TRASERO CON SU STOP Y EL CRUCE TRASERO DERECHO; por lo que, siguiendo la Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y Penal, considera esta juzgadora que debe hacérsele entrega del mismo al referido ciudadano con la desincorporación de las piezas antes mencionadas las cuales quedarán a disposición del Ministerio Público para su posterior entrega a la victima, tomando en consideración que las mismas se encuentran denunciadas y fueron adaptadas al vehículo solicitado, evitando de esta forma ocasionar un gravamen al solicitante quien ha demostrado plenamente con los órganos de prueba presentados y que constan en autos, la posesión de buena fe del referido vehículo dando la plena certeza que no se encuentra requerido o solicitado por algún delito o investigación y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene toda persona, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente la ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO MARCA: Keeway; CLASE: Moto; MODELO: Arsen QJ-150; TIPO: Paseo; AÑO: 2010; Color: Negro; PLACA: Vehiculo Clase Moto, Uso Particular, marca: Bera, Modelo: BR 150-2, Color :Azul, año:2012, Placas: AG3N59D, Serial de carrocería 8211MBCA8CD027051, serial de Moto SK162FMJ1200387088, con la desincorporación de las piezas antes mencionadas las cuales quedarán a disposición del Ministerio Público para su posterior entrega a la victima, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ORDENA la ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO MARCA: Keeway; CLASE: Moto; MODELO: Arsen QJ-150; TIPO: Paseo; AÑO: 2010; Color: Negro; PLACA: Vehiculo Clase Moto, Uso Particular, marca: Bera, Modelo: BR 150-2, Color :Azul, año:2012, Placas: AG3N59D, Serial de carrocería 8211MBCA8CD027051, serial de Moto SK162FMJ1200387088 al ciudadano JEANCARLOS JOSE MALAVE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, de 34 años de edad, de profesión u oficio Mototaxista, Cédula de Identidad Nº V- 17.781.328, nacido en fecha 09-12-1983, hijo de Jorge Luis Malave y Danuria Rodriguez, residenciado El Lirio, Calle 6, hacia el cerro, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; con la desincorporación de las piezas DOS RETROVISORES, LA BATERÍA, EL COJÍN DEL ASIENTO, GUARDA FANGO DELANTERO, GUARDA FANGO TRASERO CON SU STOP Y EL CRUCE TRASERO DERECHO que quedarán a disposición del Ministerio Público para su posterior entrega a la victima todo de conformidad a lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar al Encargado del “Estacionamiento Carúpano” ubicado en esta ciudad para que haga entrega efectiva del Vehículo al solicitante, debiendo el solicitante efectuar las diligencias necesarias y pertinentes para la desincorporación de las piezas antes mencionadas que deberán ser entregadas a la Fiscalía Primera del Ministerio Público por cuanto quedarán a su disposición. Y en virtud que no existen más actuaciones que practicar, siendo que en el presente asunto la representación fiscal no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, se ordena su remisión a la fiscalía Primera del Ministerio Público. Se ordena la Notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LEIDA DEL CARMEN ROMERO COVA