REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003383
ASUNTO: RP11-P-2012-003383
Fijada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento en el presente asunto seguido al imputado ELIS YOVAGNI LUIGGI MATA por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se evidencia que el acusado cumplió con las condiciones impuestas por lo que considera esta juzgadora que es inoficioso seguir librando actos de comunicación a fin de que las partes comparezcan a la celebración de la Audiencia de verificación, garantizándose de esta manera el principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos y con ello la realización de actos que puedan generar gastos al Estado Venezolano. Ante esto, este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones: En el presente asunto fue decretada la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 09 de Octubre de 2013, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO debiendo cumplir las condiciones PRIMERO: Sembrar veinte (20) árboles de Apamate, en la orillas de Río Claro y Río Chiquito, Municipio Cajigal del Estado Sucre; para lo cual serán supervisado por el Consejo Comunal de Guanoco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, ubicado en dicha localidad y/o la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Comando Yaguaraparo; SEGUNDO: Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro meses este Tribunal una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones a través del sistema Juriss 2000, en el cual se evidencia el cumplimiento de las presentaciones realizada por el acusado, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano, ELIS YOVAGNI LUIGGI MATA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ELIS YOVAGNI LUIGGI MATA, venezolano, natural Ciudad Piar, Estado Bolívar, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.515.434, nacido en fecha 10-08-1971, de profesión u oficio mecánico, hijo Olimpio Luiggi y Betzaida Mata, domiciliado Sector Guanaco, calle San Miguel, casa S/N, Yaguaraparo, frente al liceo Diego Carbonel, Municipio Cajigal, del Estado Sucre por estar incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LEIDA DEL CARMEN ROMERO COVA
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