REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 1 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005865
ASUNTO: RP11-P-2017-005865


Celebrada como ha sido el día de hoy, 1 de Diciembre de 2017, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a ALBENYS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENZA previsto y sancionado en los artículos 39,41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMBELYN MAYERLYN DABOIN DIAZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, expuso: “Solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado una caución juratoria, conforme a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a personas que pudiesen prestarle la colaboración de servirles de fiadores que tuvieran la capacidad económica exigida por el Tribunal, lo cual se desprende de las actuaciones consignadas por esta defensa finalmente y solicito copias simple de la presente acta, es todo”.
DEL IMPUTADO
Impuesto el imputado de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como: ALBENYS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 10/09/1994, titular de la Cédula de Identidad 25.097.346, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Juana González Lezama y Alberto José González, residenciado en: Urb. Virgen del valle, calle 05, casa Nº 46, cerca de la licorería, Playa Grande del municipio Bermúdez cerca de la escuela del estado sucre, quien Expone: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal, es todo”.
DEL MINISTERIO PUBLICO
El Fiscal del Ministerio Público Abg. Luis Orsetti expuso: “Me doy por notificado del presente acto, y solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud realizada por la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, mediante el cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los mismos no lograron ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR al Imputado: ALBENYS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se les IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETAR: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de CUATRO (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Abstenerse a cometer nuevos delitos. Tercero: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado: ALBENYS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, quien manifiesta: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado: ALBENYS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 10/09/1994, titular de la Cédula de Identidad 25.097.346, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Juana González Lezama y Alberto José González, residenciado en: Urb. Virgen del valle, calle 05, casa Nº 46, cerca de la licorería, Playa Grande del municipio Bermúdez cerca de la escuela del estado sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENZA previsto y sancionado en los artículos 39,41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMBELYN MAYERLYN DABOIN DIAZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad adjunto con oficio a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegacion Carupano. Notifíquese a la victima. Regístrese por ante el sistema Juriss 2000 el régimen de presentación impuesto. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA