REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 8 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001704
ASUNTO: RP11-P-2010-001704
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ EDUARDO SEQUERA BERMÚDEZ; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo previsto y sancionado en el Artículo 277 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Freddy Morey, quien expuso: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado el expediente, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, consignando en este acto constancia de cumplimiento emitida por la Oficina Regional de Atención y Participación Ciudadana de esta extensión, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es Todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
El Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Septima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: “revisado como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el Tribunal y, en consecuencia, se extinga la acción penal.” Es todo.
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DECISION
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 01/08/2017 en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo previsto y sancionado en el Artículo 277 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir el ciudadano JOSE EDUARDO SEQUERA BERMUDEZ las siguientes condiciones por el PLAZO DE CUATRO (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. TERCERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la entrega formal en el presente acto de constancia de cumplimiento emitida por la Oficina Regional de Atención y Participación Ciudadana de esta extensión; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE EDUARDO SEQUERA BERMUDEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo previsto y sancionado en el Artículo 277 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE EDUARDO SEQUERA BERMUDEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.763.785 natural de Cumana, estado Sucre, nacido en fecha 01-04-1985, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria del Carmen Bermúdez Sequera y Miguel Sequera Cañizales y domiciliado en: Urb. Fe y Alegría, sector 3, Vereda 17, casa Nº 24 detrás de la Panamericana, Cumana del Estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo previsto y sancionado en el Artículo 277 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y verificadas como han sido las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORIELYS MATA
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