REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 7 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003181
ASUNTO: RP11-P-2013-003181
Celebrada como ha sido en fecha, seis (06) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), el acto de Audiencia oral de imposición de Orden de Captura, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: MELVIS ELIANNIER FREITES RIVERA, por encontrarse incurso en la presunta Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 Del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN LUISA BRAZÓN; seguidamente se impuso al imputado del motivo de su captura, la cual fuere ordenada por este Despacho, en fecha 21/08/2017, en virtud de que el misma no comparecía a los llamados efectuados por este Tribunal, para realizar la Audiencia Preliminar. Este Tribunal Primero de Control cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, como son la imposición de los derechos al imputado y la correspondiente imposición de la referida orden de Captura. En razón de esto, las parte solicitan al Tribunal se realice el Acto la Audiencia Preliminar por encontrarse presente las partes y tener conocimiento de las actuaciones, vista esta circunstancia se procedió a celebrar la audiencia preliminar advirtiéndoles a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso; el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien manifestó: ratificó el escrito de acusación presentado en fecha 26/09/2013 cursante a los folios 33 al 38 de las actuaciones, manifestando que acusaba formalmente al ciudadano MELVIS ELIANNIER FREITES RIVERA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 Del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN LUISA BRAZÓN, y señala que los hechos imputados ocurriendo en fecha, 12/08/2013, según declaración aportada por la victima en la denuncia la cual expuso: eso sucedió el día de hoy aproximadamente como a eso de las 07:00 de la mañana en mi bodega ubicada en el barrio Maracaibo sector Alta Vista, yo fui abrir mi bodega como costumbre, y al llegar observo que la puerta estaba doblada hacia adentro, y había objetos de la Bodega tirados por varias partes en vista de la situación me doy cuenta que se habían llevado: Dos (02) bultos de papel higiénico, una (01) paca de azúcar, dos (02) pacas de arroz, una (01) caja de sardinas grandes, una (01) caja de cepillo dental, un (01) paquete de fósforo, tres (03) cajitas de galletas taky, una cajita de cocosette, dos (02) cajitas de galletas club social, una (01) caja de aceite, dos (02) bolsitas de chocolate, una (01) cajita de cubito, un (01) paquete de cigarros, un (01) rollo de cable de electricidad de 45 mtrs, mil (1000) en efectivo, una (01) caja de mayonesa, una (01) caja de crema dental, dos (02) cajas de tan, una (01) caja de refrescos pequeños, en vista de que me habían robado me dirigía la policía a formular la denuncia a eso de las 08:12 de la mañana donde me tomaron una notificación. Estando en mi casa a eso de las 10:00 de la noche aproximadamente me informo un vecino que la policía había detenido a un sujeto con unos objetos de bodega, trasladándome a la policía para verificar si fue lo que me habían robado y si eran los objetos de mi bodega los que me habían robado y también conocí al ciudadano que me agarro mis corotos de la bodega apodado EL CHICHI… Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse MELVIS ELIANNIER FREITES RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 29 años de edad, nacido en fecha 01/11/1988, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.511.334 de oficio chef , hijo de Melvis Freites y Irene Rivera y residenciado Urbanización 05 de Julio, la segunda entrada, casa Nº S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, con teléfono 0416-320-75-72, y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada Preliminar oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano MELVIS ELIANNIER FREITES RIVERA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 Del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN LUISA BRAZÓN, considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem en la cual se adhiere la defensa por el principio de la comunidad de las pruebas; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38, 354 y 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado MELVIS ELIANNIER FREITES RIVERA y el mismo expuso: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de autos.” Acto seguido la Juez le otorga a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.” El Tribunal Expuso: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado MELVIS ELIANNIER FREITES RIVERA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le acusa al ciudadano antes referido, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 Del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN LUISA BRAZÓN, por los hechos ocurridos en fecha 21/08/2017, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano MELVIS ELIANNIER FREITES RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 29 años de edad, nacido en fecha 01/11/1988, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.511.334 de oficio chef , hijo de Melvis Freites y Irene Rivera y residenciado Urbanización 05 de Julio, la segunda entrada, casa Nº S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, con teléfono 0416-320-75-72, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 Del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN LUISA BRAZÓN, imponiéndole las siguientes condiciones por el PLAZO DE Seis (06) MESES: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 10/05/2018, a las 11:00 de la Mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se acuerda el cese de las presentaciones impuestas por este juzgado en esta misma fecha. Por cuanto sobre el acusado de autos cursa orden de captura emitida por este Tribunal en fecha 21/08/2017 se acuerda oficiar al Sub- Comisario Jefe del CICPC a los fines que desincorpore del Sistema SIIPOL como persona requerida al ciudadano MELVIS ELIANNIER FREITES RIVERA, titular de la cedula de identidad Nº 24.511.334, en el expediente signado con el nº RP11-P-2013-003181. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica sub. Delegación Carúpano. Se deja constancia que la libertad del imputado de autos se materializa desde la sala de audiencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Líbrese oficio correspondiente a la Oficina De Participación Ciudadana de este circuito, a los fines que le impongan al acusado de autos las labores que el mismo debe cumplir. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA
|