REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 5 de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005859
ASUNTO: RP11-P-2017-005859



Celebrada como ha sido en el día de hoy, cinco (05) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), la AUDIENCIA ESPECIAL DE CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano: HENRI JESÚS GONZALEZ VILLARROEL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTÉ ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme, Control y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Publica abg. Siolis Trinidad Crespo Díaz, quien manifestó: “ratifico el escrito presentado a este juzgado por esta defensa en su oportunidad legal, por lo que solicito a favor de mi representado, una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi representado y sus familiares en los actuales momentos no han logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, es por lo que solicito se sustituya la medida de fianza en caución juratoria. Finalmente solicito copias simples. Es todo.”

DEL IMPUTADO:
Acto seguido se impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarlo como: HENRI JESÚS GONZALEZ VILLARROEL, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 08/07/1996, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 25.658.695, hijo de Rubí Villarroel y Pedro González, con domicilio en San Martín, sector las Acacias, casa s/n, cerca del mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien expuso: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal”.

EXPOSICIÓN FISCAL:
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que expusiera: “Me doy por notificado del presente acto, y solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud realizada por la Defensora Publica, mediante el cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no logrado ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR al Imputado HENRI JESÚS GONZALEZ VILLARROEL, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se le IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETAR: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada noventa (90) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No cometer nuevos delitos y prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTÉ ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme, Control y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado Henri Jesús González Villarroel, quien manifestó: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado HENRI JESÚS GONZALEZ VILLARROEL, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 08/07/1996, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 25.658.695, hijo de Rubí Villarroel y Pedro González, con domicilio en San Martín, sector las Acacias, casa s/n, cerca del mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTÉ ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme, Control y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, este Tribunal decreta: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada noventa (90) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No cometer nuevos delitos y prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris el régimen de presentaciones impuestas al imputado. Líbrese Boleta de Libertad adjunto con oficio al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez. Asimismo se deja constancia que de la revisión que se hiciere en el sistema juris 2000, se evidencia que cursa por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Solicitud de orden de ORDEN DE APREHENSION, en contra del referido imputado, bajo el asunto signado con el numero RP11-P-2017-005867, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 2° del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del Occiso LUIS DEL VALLE HERNANDEZ LEON y EL ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual este tribunal acuerda librar oficio al Tribunal Tercero de Control, a los fines de informarle que el ciudadano HENRI JESÚS GONZALEZ VILLARROEL, quedara a la orden del mismo. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA