REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 29 de diciembre de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-006030
ASUNTO: RP11-P-2017-006030

Celebrada como ha sido el en fecha: veintinueve (29) de diciembre de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano DANIEL ANTONIO CASTILLO CRESPO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 43 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.739.752, fecha de nacimiento 15-04-74, de profesión u oficio pescador, hijo de Daniel Castillo y Elizabeth Crespo, residenciado San Martín, barrio Bolívar, calle Rivas, casa Nº 03, cerca de la iglesia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso:“De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano DANIEL ANTONIO CASTILLO CRESPO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley de Robo Y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de JOSÉ LUÍS GONZALEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 de diciembre de 2017, según consta en DENUNCIA COMÚN, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUÍS GONZALEZ, ante funcionarios adscritos al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez ”, quien expuso (…) “es el caso que los días jueves , sábado y martes violentaban los candados del galpón y se llevaban cuatro rayadores , una trotadora de tubular de catorce pulgada, taladro percutor , un alternador de honda civid, una caja de herramientas , motor de ventilador y un radiador de un vehiculo honda civid, camarín , de un motor 262 chevrolet con un radiador y esta mañana a eso de las 4:30 de la madrugada agarramos a un sujeto dentro del galpón robando a quien se le encontró en su poder en un saco de color blanco camarín, de motor 262 chevrolet con un radiador (…); en atención a lo antes expuesto y con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutita de Libertad en la modalidad de fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano de autos . Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO:
Acto seguido se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: DANIEL ANTONIO CASTILLO CRESPO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 43 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.739.752, fecha de nacimiento 15-04-74, de profesión u oficio pescador, hijo de Daniel Castillo y Elizabeth Crespo, residenciado San Martín, barrio Bolívar, calle Rivas, casa Nº 03, cerca de la iglesia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Dorys Malave y expuso: Esta defensa pública, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, asimismo vista la declaración de la presunta victima es decir no están dados los supuesto previsto en el articulo 236 para que proceda una medida de coerción personal aunado que mi representado no registra antecedentes, es por lo que solicito la libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar consistente en presentaciones conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del código orgánico procesal Penal de mi representado, es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza al imputado DANIEL ANTONIO CASTILLO CRESPO, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley de Robo Y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de JOSÉ LUÍS GONZALEZ, con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 27/12/2017, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del Ciudadano DANIEL ANTONIO CASTILLO CRESPO, como presunto autor del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: DENUNCIA COMÚN, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, ante funcionarios adscritos al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez ”, quien expuso (…) “es el caso que los días jueves , sábado y martes violentaban los candados del galpón y se llevaban cuatro rayadores , una trotadora de tubular de catorce pulgada, taladro percutor , un alternador de honda civid, una caja de herramientas , motor de ventilador y un radiador de un vehiculo honda civid , camarín , de un motor 262chevrolet con un radiador y esta mañana a eso de las 4:30 de la madrugada agarramos a un sujeto dentro del galpón robando a quien se le encontró en su poder en un saco de color blanco camarín, de motor 262 chevrolet con un radiador (…); cursante al folio 03 .ACTA DE DENUNCIA de fecha 27/12/2017 interpuesta por la ciudadana EGLIS URBANO , ante funcionarios adscritos al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez ”, quien expuso (…) de los hechos cursante al folio 04 . ACTA DE DENUNCIA de fecha 27/12/2017 interpuesta por la ciudadana YAIMARI MERCEDES VILLARROEL HERNÁNDEZ, ante funcionarios adscritos al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez ”, quien expuso (…) de los hechos cursante al folio 05 .ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 27/12/2017 suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez ”, quines dejan constancias del modo , tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado cursante al folio 06. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 27/12/2017 Suscrito por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido que luego fue devuelto a la unidad aprehensora cursante al folio 10 y su vto. RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 27/12/2017 Suscrito por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano, donde dejan constancia del reconocimiento realizado a los objetos incautados en el procedimiento cursante al folio 11. MEMORANDUM Nº 9700-0226-1348 De fecha 27/12/2017. Suscrito por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado DANIEL ANTONIO CASTILLO CRESPO, SI presenta registros policiales cursante al folio 12.
Ahora bien, a los fines de determinar si se configura el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable hacer mención que, una vez efectuado un análisis de las circunstancias en particular, se observa que los hechos por los cuales se originara la presente investigación, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley de Robo Y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de JOSÉ LUÍS GONZALEZ; Observando este Tribunal que en el presente caso, no se estima el peligro de fuga ni de obstaculización, no existe violencia contra las personas, ni es un delito de lesa humanidad o contra el patrimonio público y en atención al principio de proporcionalidad y de estado de libertad que rigen en nuestro proceso penal; lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza al imputado DANIEL ANTONIO CASTILLO CRESPO, por considerarlo presuntamente incurso en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley de Robo Y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de JOSÉ LUÍS GONZALEZ, con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerá bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, Decretándose sin lugar la solicitud de de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO CASTILLO CRESPO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 43 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.739.752, fecha de nacimiento 15-04-74, de profesión u oficio pescador, hijo de Daniel Castillo y Elizabeth Crespo, residenciado San Martín, barrio Bolívar, calle Rivas, casa Nº 03, cerca de la iglesia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley de Robo Y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de JOSÉ LUÍS GONZALEZ; todo con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a cincuenta (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE LA POLICIAL ESTADAL JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ. Remítase el presente asunto a la Fiscalía segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORELYS MATA