REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 19 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005985
ASUNTO: RP11-P-2017-005985


Celebrada como ha sido el día: dieciocho (18) de diciembre de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano WILMER ALEXANDER HERNANDEZ TOVAR, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 50 años de edad, nacido en fecha 26/10/1967, soltero, de profesión u Oficio agricultor, titular de la cédula de identidad número V- 6.957.014, hijo de Ramón Hernández y Esposoria Alejandrina Tovar, con domicilio en Sacamanteca, calle principal, casa s/n, cerca de la alcabala de la Cruz, el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano WILMER ALEXANDER HERNANDEZ TOVAR, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL MARTINEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de diciembre de 2017, según consta en Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano Ángel Agustín Martínez Rojas, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, CCP, “Ramón Benítez”, quien expone (…) “Yo desde hace muchos años tengo una hacienda donde tengo cacao, plátanos y ahorita tengo sembrado unos palos de Yuca ubicado en la comunidad de Sacamanteca, que es mi único sitio de trabajo para sostener a mi familia, tengo tantos años trabajando en mi haciendo como agricultor, a veces le pago a obreros y así estamos, ya hoy en día tengo sesenta (60) años de edad y aun sigo trabajando en mi hacienda, muchas veces hasta me enfermo, me voy a la hacienda, tiempos atrás son pocas las veces que me han robado pero hoy en día como esta la situación se me están metiendo a la haciendo a robarme la yuca y otros frutos, pero no había logrado saber quien o quienes son y me iba a vigilar pero no lograba saber, y cada vez que pasaban los días me robaban los palitos de yuca, entonces hoy sábado me fui tarde a la hacienda y llegue como a las 3:00, cuando voy entrando veo un bulto lejano pero no lo distingo bien porque esta muy lejos, entonces me le acerco con cuidado y me doy cuenta que es Wilmer Hernández, quien tiene un terreno al lado de mi hacienda, el mismo estaba arrancando los palos de Yuca y metiéndolo en un saco que llevaba, el saco ya estaba casi lleno, en eso me devuelvo sin que el se de cuenta y me dirijo hasta el modulo policial que esta en el sector la gloria para avisarle a los funcionarios que están de guardia ahí, una vez que voy camino a la hacienda con los funcionarios el ciudadano Wilmer Hernández viene subiendo con el saco de yuca en el hombro y es cuando los funcionarios lo detienen, es todo (…). En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se procedió a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa asimismo se le impuso de la Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarlo como: WILMER ALEXANDER HERNANDEZ TOVAR, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 50 años de edad, nacido en fecha 26/10/1967, soltero, de profesión u Oficio agricultor, titular de la cédula de identidad número V- 6.957.014, hijo de Ramón Hernández y Esposoria Alejandrina Tovar, con domicilio en Sacamanteca, calle principal, casa s/n, cerca de la alcabala de la Cruz, el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.




ARGUMENTOS DE L A DEFENSA:
Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: “Vista las actas que conforman el presente asunto considera esta defensa que no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, menos aun que configuren los tipos penales atribuidos, toda vez que no costa declaraciones de testigos que puedan ratificar el dicho de la victima y cuando aun a mi representado lo ampara los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, sin perjuicio de que la investigación continué, razón por la cual solcito se decrete Libertad Sin Restricciones a mi representado, asimismo no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que tiene domicilio estable y carece de recursos económicos para abandonar la jurisdicción y en nada influirá sobre testigos, es por todo lo antes dicho que solicito ciudadana juez la libertad sin restricciones en caso de no acordar la libertad sin restricciones, solicito una medida cautelar de las establecidas en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano WILMER ALEXANDER HERNANDEZ TOVAR, escuchada de igual manera los alegatos y solicitudes esgrimidos por la Defensa, considera esta Juzgadora que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio Público ha precalificado dentro de las previsiones del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL MARTINEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 16 de diciembre de 2017. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano WILMER ALEXANDER HERNANDEZ TOVAR, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 16 de diciembre de 2017, cursante en el folio 03 y 04, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, CCP, “Ramón Benítez”, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos. DENUNCIA COMÚN, de fecha 16 de diciembre de 2017, cursante en el folio 05, interpuesta por el ciudadano Ángel Agustín Martínez Rojas, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, CCP, “Ramón Benítez”, quien expone (…) “Yo desde hace muchos años tengo una hacienda donde tengo cacao, plátanos y ahorita tengo sembrado unos palos de Yuca ubicado en la comunidad de Sacamanteca, que es mi único sitio de trabajo para sostener a mi familia, tengo tantos años trabajando en mi haciendo como agricultor, a veces le pago a obreros y así estamos, ya hoy en día tengo sesenta (60) años de edad y aun sigo trabajando en mi hacienda, muchas veces hasta me enfermo, me voy a la hacienda, tiempos atrás son pocas las veces que me han robado pero hoy en día como esta la situación se me están metiendo a la haciendo a robarme la yuca y otros frutos, pero no había logrado saber quien o quienes son y me iba a vigilar pero no lograba saber, y cada vez que pasaban los días me robaban los palitos de yuca, entonces hoy sábado me fui tarde a la hacienda y llegue como a las 3:00, cuando voy entrando veo un bulto lejano pero no lo distingo bien porque esta muy lejos, entonces me le acerco con cuidado y me doy cuenta que es Wilmer Hernández, quien tiene un terreno al lado de mi hacienda, el mismo estaba arrancando los palos de Yuca y metiéndolo en un saco que llevaba, el saco ya estaba casi lleno, en eso me devuelvo sin que el se de cuenta y me dirijo hasta el modulo policial que esta en el sector la gloria para avisarle a los funcionarios que están de guardia ahí, una vez que voy camino a la hacienda con los funcionarios el ciudadano Wilmer Hernández viene subiendo con el saco de yuca en el hombro y es cuando los funcionarios lo detienen, es todo (…). INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 16 de diciembre de 2017, cursante en el folio 09, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, CCP, “Ramón Benítez”, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 046, de fecha 16 de diciembre de 2017, cursante en el folio 10 y 11, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, CCP, “Ramón Benítez”, quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento tal como: un (01) saco de nylon, color blanco, contenido en su interior de un rubro denominado (yuca). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de diciembre de 2017, cursante en el folio 12 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido y la evidencia incautada en el procedimiento. AVALUÓ REAL Nº 0278, de fecha 18 de diciembre de 2017, cursante en el folio 13, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del avaluó realizado a la evidencia incautada en el procedimiento. MEMORANDUM Nº 9700-0226-1359, de fecha 18 de diciembre de 2017, cursante en el folio 14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano WILMER ALEXANDER HERNANDEZ TOVAR, SI presenta registros policiales ni solicitud alguna.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de cometer nuevos delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Se desestima la solicitud del representante del Ministerio público en cuanto se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la modalidad de fianza, así como también se desestima la solicitud de la defensa que este tribunal otorgue una libertad sin restricciones a su defendido. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano WILMER ALEXANDER HERNANDEZ TOVAR, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 50 años de edad, nacido en fecha 26/10/1967, soltero, de profesión u Oficio agricultor, titular de la cédula de identidad número V- 6.957.014, hijo de Ramón Hernández y Esposoria Alejandrina Tovar, con domicilio en Sacamanteca, calle principal, casa s/n, cerca de la alcabala de la Cruz, el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL MARTINEZ, por lo que deberá cumplir con presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial y prohibición de cometer nuevo delito de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y la prohibición de cometer nuevos delitos. Se desestima la solicitud del representante del Ministerio público en cuanto se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la modalidad de fianza, así como también se desestima la solicitud de la defensa que este tribunal otorgue una libertad sin restricciones a su defendido. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía, CCP, “Ramón Benítez”. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior remisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO