REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 01
Carúpano, 13 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005952
ASUNTO: RP11-P-2017-005952


Celebrada como ha sido el día: doce (12) de diciembre de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano CRISTIAN JOSUE AZOCAR FRANCO, venezolano, natural de Santa Isabel de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 23años, nacido en fecha 04-12-1.994, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Genoveva Franco y Francisco Larez, numero de cedula 26.421.459, Residenciado en el Cerezo cerca de la entrada de santa isabel, Parroquia Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano CRISTIAN JOSUE AZOCAR FRANCO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORANGEL DEL CARMEN FRANCO FRANCO, por los hechos ocurridos en fecha, 10/12/2017, tal como se evidencia en ACTA DE DENUNCIA de fecha 10/12/2017 Suscrita por funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana de Venezuela Comando Bohordal rendida por la ciudadana FLORANGEL DEL CARMEN FRANCO FRANCO, Quien expone: el día de ayer como a las 6:00 de la tarde yo estaba en mi casa y llego Cristian y me Reclamo que en donde estaba el saco de cacao que se le había perdido , yo le dije que yo no me he robado nada y el me golpeo con un palo en la pierna , yo le quise aguantar la mano para que no me siguiera golpeando y el me empujo y cai al suelo y me di un golpe en las rodillas luego el se fue y yo quede toda dolida por los golpes (….) Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”.

DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándoseles que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: CRISTIAN JOSUE AZOCAR FRANCO, venezolano, natural de Santa Isabel de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 23años, nacido en fecha 04-12-1.994, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Genoveva Franco y Francisco Larez, numero de cedula 26.421.459, Residenciado en el Cerezo cerca de la entrada de santa isabel, Parroquia Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada abg. Robert Villalba, quien alegó: la defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico a demás solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y solicito copias.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido como ha sido el desarrollo de la presente audiencia de presentación del imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita una Medida Cautelar consistente en presentaciones, en contra del ciudadano DANNY DANIEL CARREÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORANGEL DEL CARMEN FRANCO FRANCO, y así mismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y oído lo alegado por la defensa, y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio Público ha precalificado dentro de las previsiones del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORANGEL DEL CARMEN FRANCO FRANCO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 10/12/2017 Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CRISTIAN JOSUE AZOCAR FRANCO, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA de fecha 10/12/2017 Suscrita por funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana de Venezuela Comando Bohordal rendida por la ciudadana FLORANGEL DEL CARMEN FRANCO FRANCO, Quien expone: el día de ayer como a las 6:00 de la tarde yo estaba en mi casa y llego Cristian y me Reclamo que en donde estaba el saco de cacao que se le había perdido , yo le dije que yo no me he robado nada y el me golpeo con un palo en la pierna , yo le quise aguantar la mano para que no me siguiera golpeando y el me empujo y caí al suelo y me di un golpe en las rodillas luego el se fue y yo quede toda dolida por los golpes …cursante al folio 01. ACTA POLICIAL de fecha 10/12/2017 Suscrita por funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana de Venezuela Comando Bohordal donde dejan constancias del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado cursante al folio 04. ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 10/12/2017 Suscrita por funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana de Venezuela Comando Bohordal donde dejan constancias que el sitio del suceso es CERRADO cursante al folio 10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11/12/2017 suscrita por funcionarios adscrito al CICPC- GUIRIA, donde dejan constancias del recibido de las actuaciones junto con el detenido que luego fue devuelto a la unidad aprehensora cursante al folio 12. (…)

Por lo que configurados los numerales 1º 2º y 3º del 236 Del Código Orgánico Procesal Penal, pero considera quien como Juez decide la privación de Libertad puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ciudadano CRISTIAN JOSUE AZOCAR FRANCO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORANGEL DEL CARMEN FRANCO FRANCO, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad Consistente En Presentaciones Periódicas cada sesenta (60) días por cuatro (04) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y así se decide.



DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: CRISTIAN JOSUE AZOCAR FRANCO, venezolano, natural de Santa Isabel de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 23 años, nacido en fecha 04-12-1.994, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Genoveva Franco y Francisco Larez, numero de cedula 26.421.459, Residenciado en el Cerezo cerca de la entrada de santa isabel, Parroquia Rió Caribe, Municipio Arismendi, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por cuatro (04) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORANGEL DEL CARMEN FRANCO FRANCO. Se ratifica las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. .-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Bohordal del Estado Sucre. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA