REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 1 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000476
ASUNTO: RP11-P-2017-000476


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos LORENZO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ Y JEAN CARLOS ZABALA RUIZ; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en los artículos 171 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LOS ACUSADOS:
Seguidamente se le otorgo la palabra a los acusados LORENZO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ Y JEAN CARLOS ZABALA RUIZ, quien expuso: cumplimos con las condiciones que nos impuso el Tribunal, es todo.

LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malave, quien expuso: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado el expediente, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, consignando en este acto constancia de cumplimiento emitida por el consejo comunal “Las Margaritas” del Municipio Andrés Mata – Estado Sucre, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es Todo.

EXPOSICIÓN FISCAL
El Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. Anna Vanessa Di Bisceglie, quien expuso: “revisado como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el Tribunal y, en consecuencia, se extinga la acción penal.” Es todo.

DECISION
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28/07/2017 en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en los artículos 171 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir los ciudadanos LORENZO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ Y JEAN CARLOS ZABALA RUIZ las siguientes condiciones por el plazo de cuatro (04) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: la siembra de treinta (30) de plantas ornamentales y/o frutales en la siguiente dirección: el sector Quebrada de las Margaritas, hacienda “La Terremoto” San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la entrega formal en el presente acto de constancia de cumplimiento emitida por el consejo comunal “Las Margaritas” del Municipio Andrés Mata – Estado Sucre, donde se evidencia el cumplimiento de lo que le impuso el Tribunal; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos LORENZO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ Y JEAN CARLOS ZABALA RUIZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en los artículos 171 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos LORENZO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 49 años de edad, nacido en fecha 22/07/66, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.875.576 de profesión u oficio agricultor, hijo de Ana Castillo Rodríguez y Pedro Inocente Castillo [fallecido], y residenciado en: San José de Aerocual, calle las margaritas, casa sin numero cerca de los ranchos de la finca del terremoto, Municipio Andrés Mata del estado Sucre y JEAN CARLOS ZABALA RUIZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 32 años de edad, nacido en fecha 01/09/1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.217.565, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Nely Antonia Ruiz Domingo Sabala, y residenciado en: San José de Aerocual, calle las margaritas, casa sin numero, cerca del rió de esa localidad, Municipio Andrés Mata del estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en los artículos 171 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y verificadas como han sido las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG, ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA