REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 1 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005001
ASUNTO: RP11-P-2016-005001



Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano WILLDER JOEL LEON FRONTADO; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

DEL ACUSADO:
Acto seguido solicito la palabra el acusado Wilder Joel León Frontado, quien expuso: yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, es todo.

LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expuso: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado el expediente, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, consignando en este acto constancia de cumplimiento emitida por la Coordinación de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es Todo.

EXPOSICIÓN FISCAL
El Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. José Alejandro Alcalá, quien expuso: “revisado como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el Tribunal y, en consecuencia, se extinga la acción penal.” Es todo.

DECISION
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26/03/2014 en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, debiendo cumplir el ciudadano WILLDER JOEL LEON FRONTADO, las siguientes condiciones por el plazo de TRES (03) MESES, colocarse a disposición de la oficina de participación ciudadana, a los fines de que indique al acusado la labor a realiza; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la entrega formal en el presente acto de constancia de cumplimiento emitida por la Oficina Regional de Atención y Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, donde se evidencia el cumplimiento de la labor comunitaria impuesta, la cual consistió en limpieza y ornamentación en áreas verdes de la comunidad de “Cumbre de Charallave”; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILLDER JOEL LEON FRONTADO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano WILLDER JOEL LEON FRONTADO, Venezolano, natural del Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 04/04/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-27.288.955, de profesión u oficio ayudante de panadería, hijo de Roselys del carmen vellorí y Joel Antonio León Mendoza, con domicilio en Charallave, casa S/N, sector la cumbre al lado de la bodega virgen del valle de la bodega , Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano, al primer (01) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA