REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 6 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000473
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DEFENSA PRIVADA: ABG. AYSKEL MARTINEZ
DELITO: LESIONES GRAVISIMAS
VICTIMA: MICHELLE TAIZ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN.-

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control Accidental del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: seis (06) de abril de 201716, en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en prejuicio de MICHELLE TAIZ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el seis (06) de abril de 2017, el tribunal Quinto de Control Accidental del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en prejuicio de MICHELLE TAIZ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 620 , literales B y D. igualmente se le impone la obligación de presentarse ante la sede de este Circuito Judicial Penal ante la Unidad de Alguacilazgo cada 15 días Y EN DECISION DE LA CXORTE DE apelaciones se corrigió la sanción, quedando la misma en DOS (02) AÑOS .
SEGUNDO: Que la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenida por la presente causa desde el 06-12-2016 al 06-04-17 por cuatro (04) meses, por lo que le faltaría por cumplir un (01) años y ocho (08) meses.
TERCERO: Una vez que sea impuestos de la sanción y consignen las constancias que comprueben que han iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 20-12-2017 a las :2.00 pm., para que el sancionada sea impuesta del auto de ejecución de la sentencia y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarla a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos se ordena la ejecución de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control Accidental del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en prejuicio de MICHELLE TAIZ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, por el lapso de DOS (02) AÑOS de la cual le faltaría por cumplir un (01) años y ocho (08) meses,; consistente en realizar una actividad laboral y/o continuar sus estudios o realizar cursos en áreas de su interés; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que entiendan la ilicitud de su conducta: conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxx, será impuesta del mismo el 20-12-2017 a las :2.00 pm.
Líbrese boletas de citación a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para el día el 20-12-2017 a las :2.00 pm , con la finalidad de imponerla de la ejecución de la sentencia, instándola a que presenten constancias de trabajo u estudio actualizada. Cúmplase.
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2017.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

La Secretaria

Abg. Doanalmy Román