REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000172
ASUNTO : RP01-D-2015-000172
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxx
Visto el computo de esta misma fecha, donde se determino que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDUARDO RAFAEL SALAZAR FIGUEROA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , por el lapso de UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS, donde se determino que dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta que le fue impuesta, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 02 de junio de 2015 , el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDUARDO RAFAEL SALAZAR FIGUEROA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS AÑOS
SEGUNDO: El adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido al 26 -04-16, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS
TERCERO: En fecha 26 -04-16, se reviso la medida de privación y se sustituyó por reglas de conducta libertad asistida por UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS
CUARTO: En fecha 21-09-17 se decretó el cese de la medida de libertad asistida y se determinó que le faltaba de la mediada de reglas de conducta nueve meses y once días.
QUINTO: Visto el computo de esta misma fecha donde, se evidencia que se dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, mediante la cual se mantiene trabajando a fin de lograr su desarrollo integral y crecimiento profesional, entendiendo el joven el fin último de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues dio cumplimiento a la medida alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, siendo entonces procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : De conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDUARDO RAFAEL SALAZAR FIGUEROA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ; quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , por el lapso de UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS, en virtud de haber cumplido dicha medida, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se reformó computo de la sanción y se determinó que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, dio cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa .
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Juzgado, quedando en plena libertad por la presente causa.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román