REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000002
ASUNTO : RP01-D-2015-000002
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado xxxxxxxxxxxxxx
Visto el computo de esta misma fecha, donde se determino que el sancionado xxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS AUGUSTO HERNÁNDEZ y LUISA ARACELYS HERNÁNDEZ, quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, donde se determino que dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta que le fue impuesta, es por lo que se observa:
PRIMERO: El ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS AUGUSTO HERNÁNDEZ y LUISA ARACELYS HERNÁNDEZ; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, estuvo detenido desde el 01-01-2015 hasta el día 16-11-2015 por ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
TERCERO: En fecha 16-11-2015, se reviso la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS
CUARTO: Del último computo de fecha 20-09-17, se determino que había cumplido la libertad asistida y se decretó el cese y en cuanto a la sanción de reglas de conducta se determinó que cumplió la totalidad de la sanción.
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QUINTO: Visto el cómputo de esta misma fecha donde, se evidencia que se dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, mediante la cual se mantiene trabajando a fin de lograr su desarrollo integral y crecimiento profesional, entendiendo el joven el fin último de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues dio cumplimiento a la medida alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, siendo entonces procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : De conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS AUGUSTO HERNÁNDEZ y LUISA ARACELYS HERNÁNDEZ; quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, en virtud de haber cumplido dicha medida, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se reformó cómputo de la sanción y se determinó que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, dio cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Juzgado, quedando en plena libertad por la presente causa.
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2017.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román