REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000371
ASUNTO : RP01-D-2016-000371

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDUARDO RAFAEL SALAZAR FIGUEROA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un plazo de cumplimiento DE DOS (02) AÑOS; es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 02 de junio de 2015 , el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDUARDO RAFAEL SALAZAR FIGUEROA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS AÑOS
SEGUNDO: El adolescente xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido al 26 -04-16, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS
TERCERO: En fecha 26 -04-16, se reviso la medida de privación y se sustituyó por reglas de conducta libertad asistida por UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS
CUARTO: En fecha 26 -04-16, se reviso la medida de privación y se sustituyó por reglas de conducta libertad asistida por UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS
QUINTO: En fecha 21 de Septiembre de 2017, se decreto el cese de la medida de libertad asistida.
SEXTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, consigno constancia de trabajo de fecha 29-07-16, de fecha 13 de octubre del 2016, de fecha 13 de febrero de 2017, de fecha 09 de Mayo del 2017 expedida por el CONCEJO COMUNAL BRASIL SUR NUEVA CONSTITUCION, que acredita DIEZ (10) MESES de cumplimiento de las Reglas de Conducta, y le faltarían por cumplir DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS,
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, se declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDUARDO RAFAEL SALAZAR FIGUEROA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO ; mediante la cual cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS, donde se determinó que cumplió hasta el mes de mayo 2017, DÍEZ (10) MESES faltándole por cumplir DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que cumplió hasta el mes de mayo 2017, DÍEZ (10) MESES faltándole por cumplir DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS, donde se determinó que cumplió hasta el mes de mayo 2017, DÍEZ (10) MESES faltándole por cumplir DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS, por lo que DEBE PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO O ESTUDIO a fin de culminar la medida impuesta .
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román