REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 4 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000131
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxx
DEFENSORIA PÚBLICA: PRIMERA
DELITO: HURTO CALIFICADO
VICTIMA: ALÍ JOSÉ GUTIÉRREZ.
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN.-
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 16 de Noviembre de 2017, en la causa seguida xxxxxxxxxxxxx; por su presunta participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALÍ JOSÉ GUTIÉRREZ, en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 16 de diciembre de 2015, Tribunal primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a la ciudadano ENMANUEL DE JESÚS VÁSQUEZ LOZADA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALÍ JOSÉ GUTIÉRREZ, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 06-07-15 al 08-12-2015, por un lapso de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS DIAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta y libertad asistida que debe cumplir por el lapso de veintiocho (28) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
TERCERO: Que debe se elaborador al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, plan individual, tal como lo establece el art. 633-a de la LOPPNA:
Plan individual Para la ejecución de la sanción,
“La ejecución de las medidas establecidas en el articulo 620 de esta ley, se deben realizar mediante un plan individual para cada adolescente, el cual debe contener características personales, familiares, socioculturales, psicológicas y de genero de los y las adolescentes y ser de estricto cumplimiento durante la ejecución de las sanciones socio-educativas privativas y no privativas de libertad.
Este pan debe ser elaborado con el adolescente y el equipo multidisciplinario o persona capacitada en la materia, tomando en cuenta su familia, entorno comunitario, educativo y laboral, según sea el caso.
…Así mismo en la ejecución de sanción no privativa de libertad los consejos comunales y demás formas de organización popular contribuirán con su opinión sobre el desenvolvimiento del o la adolescente en su entorno familiar o comunitario.
El plan individual deberá estar listo a mas tardar un mes después de la ejecución de la ejecución de la sanción y remitirse al órgano jurisdiccional cada tres meses durante el tiempo de ejecución de la medida.”
CUARTO: Se fija el día 18-12-2017 a las 2:30 pm, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se les explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, se ordena la Ejecución de la decisión dictada por el por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxx; por su presunta participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALÍ JOSÉ GUTIÉRREZ, quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ordenó la ejecución de la decisión dictada por el tribunal Primero de Control adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxx. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 18-12-2017 a las 2:30 p.m.
Líbrese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxxxx, para el día el 18-12-2017 a las 2:30 pm, con la finalidad de imponerla del auto de ejecución de la sentencia, instándola a que presente constancia de trabajo y /o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de las medidas.
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2017.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
La Secretaria
ABG. DOANALMY ROMAN.-