REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000398
ASUNTO : RP01-D-2016-000398
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LAURA FRANCECHI, a quien se le impone la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el Cinco (5) de enero de 2017, el Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente JESÚS xxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES por la comisión ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LAURA FRANCECHI.

SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 1 de octubre del 2016 al 13 de diciembre de 2017, por un lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS los cuales vencerán en fecha 29-03 2019.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, se declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LAURA FRANCECHI, a quien se le impone la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS; donde se determino que lleva privado al día 13 de diciembre de 2017, un lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS los cuales vencerán en fecha 29-03 2019 .
Líbrese boleta de notificación a las partes en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado al día al día 13 de diciembre de 2017, UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS los cuales vencerán en fecha 29-03 2019 .
En Cumaná, a los trece (13) días del mes de diciembre DE 2017-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-



Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román