REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
Cumaná, 15 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-R-2017-000521
ASUNTO Nº: RP01-R-2017-000521
JUEZ PONENTE: Abog. PEDRO CORASPE BOADA
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DALIA MARIA RUIZ, en su carácter de Fiscala Provisoria Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Circunscripción Judicial Carúpano, contra la decisión dictada en fecha 23 de Marzo de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Estado Sucre, mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ROSA ANGELICA NARVAEZ VELÁSQUEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole al Juez Superior Abogado PEDRO CORASPE BOADA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre el Recurso, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE
De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DALIA MARÍA RUÍZ, en su carácter de Fiscala Provisoria Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Circunscripción Judicial Carúpano, se puede observar que el mismo está fundamentado en el artículo 443 y 444, ordinales 1, 2, 3 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas lo siguiente:
“OMISSIS”
“… estando dentro de la oportunidad legal establecida en el articulo 440 del Citado Código Orgánico Procesal Penal, ante su autoridad ocurro, a los fines de interponer, como en efecto lo hago, FORMAL RECURSO DE APELACION contra la DECISION CON CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITIVA, PERO CON CARACTERISTICAS DE AUTO, DICTADA por el juzgado SEGUNDO de Primer Instancia en lo penal en Funciones de JUICIO, del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 23 de MARZO de DOS MIL DIECISIETE (2017), mediante la cual la Juzgadora DECRETÓ, DE OFICIO, EL SOBRESEIMIENTO DELA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 304 ejusdem, dictando EL TRIBUNAL, una DECISIÓN EVIDENTEMENTE PARCIALIZADA, la cual dependiendo de la etapa de JUICIO ORAL donde nos encontramos, no se puede analizar como RESULTADO DE UNA SENTENCIA DE JUICIO, por cuanto EL DEBATE NO SE PRODUJO, es decir, NO ES UNA ABSOLUTORIA NI TAMPOCO UNA CONDENA, ES SOLO UN DECRETO DE SOBRESEIMIENTO, (que resulta improcedente), ello en virtud, que si bien es cierto la Defensa Pública, DRA. CLAUDIA GONZALEZ, solicitó al Tribunal EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, también es cierto, que la defensora pública expone como OBSERVACIONES, los siguientes alegatos:”… que … en AUDIENCIA PRELIMINAR y en la fase de INVESTIGACIÓN, el ministerio Público no llegó a demostrar el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ….. tal y como consta en el folio 04 y 05 del presente expediente………..no logran señalar la actitud violenta ni siquiera evasiva … por parte de su representada tanto los funcionarios actuantes y a los testigos que consta en los folios antes señalados, tal y y como lo establece el artículo 218 del Código Penal, como para que pueda materializar el delito en cuestión por lo que solicita a la ciudadana JUEZ….. decrete para su representada EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal”. Y ASÍ FUE DECRETADO POR ESE TRIBUNAL; todo lo cual se encuentra verificado y corroborado en el ASUNTO PRINCIPAL N° RP11-P-2016-004116, MP-502565-2016, seguida a la acusada, ciudadana: NARVÁEZ VELÁSQUEZ ROSA ANGÉLICA, (…), por encontrarse presuntamente incursa en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Recurso que ejerzo conforme a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho de conformidad con lo dispuesto en los artículos 443 y 444, ordinales 1, 2, 3 4 y 5 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
(…)
Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, Primero: se declare CON LUGAR el presente recurso de apelación, se anule la sentencia definitiva emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Estado Sucre, dictada en fecha 23 de Marzo de 2017, mediante el cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ROSA ANGELICA NARVAEZ VELÁSQUEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo: se declare CON LUGAR el presente recurso de apelación a tenor de las causales establecidas en artículo 444, ordinales 1, 2, 3 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 449 Ejusdem, y se ordene y en consecuencia se ordene la realización de un nuevo Juicio Oral por ante un Juez distinto al que dictó el fallo objeto de apelación.
Ahora bien, se hace necesario para que esta Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, traer a colación el contenido del artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.
Esta Corte de Apelaciones observa que en el caso bajo análisis, la abogada DALIA MARÍA RUÍZ, en su carácter de Fiscala Provisoria Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Circunscripción Judicial Carúpano, ejerció el Recurso de Apelación en fecha 25 de Abril de 2017, tal como se evidencian al folio Uno (01) del presente asunto; apelación ésta ejercida en contra la decisión dictada en fecha 23 de Marzo de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Estado Sucre, quedando las partes notificadas de dicha decisión en fecha supra mencionada, en la cual se celebró audiencia de inicio de juicio oral y publico, constatándose esto en el acta suscrita, cursante al folio Treinta y cuatro (34) del presente asunto. Asimismo, se puede cotejar del cómputo realizado por el Tribunal A Quo, cursante al folio tres (03) de la presente pieza, que desde la fecha de la audiencia de inicio de juicio oral, hasta el día 27 de Abril de 2017, fecha en la cual se interpuso el presente Recurso de Apelación, transcurrieron los días hábiles con despacho siguiente;
“(…) Viernes 24/03/17, Lunes 27/03/17, Martes 28/03/17, Miércoles 29/03/17, jueves 30/03/17, Viernes 31/03/17, Lunes 03/04/17, Martes 04/04/17, Miércoles 05/04/17, Jueves 06/04/17, Viernes 07/04/17, Lunes 10/04/17, Martes 11/04/17, Miércoles 12/04/17, Lunes 17/04/17, Martes 18/04/17, Jueves 20/04/17, Viernes 21/04/17, Lunes 24/04/17, y Martes 25/04/17. Igualmente se deja constancia que en fecha 29 de Agosto de 2017 se libró boleta de notificación a la Defensora Pública N° 01 Abg. Amagil Colon, a los efectos de que dieran contestación al recurso de apelación interpuesto, dándose por notificado la referida Defensora Pública, en fecha 08/09/2017, no presentando la misma contestación al presente recurso. (…) ”
Del cómputo antes citado, se desprende que transcurrieron Veinte (20) días hábiles con despacho, es decir, que el Recurso in comento se interpuso una vez precluido al lapso de Cinco (05) días hábiles establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el mismo extemporáneo. ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes indicado, se debe traer a colación lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica expresamente cuales son las causas por las que se pueden declarar inadmisibles, los recursos interpuestos ante la Corte de Apelaciones al prever:
“OMISSIS”
“Artículo 428. “La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la Parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; por el vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.” (Resaltado Nuestro)
En consecuencia, y por cuanto el presente Recurso de Apelación se encuentra inmerso dentro de la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 428 literal b) del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declararlo INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO; Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÍA RUÍZ, en su carácter de Fiscala Provisoria Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Circunscripción Judicial Carúpano, contra la decisión dictada en fecha 23 de Marzo de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Estado Sucre, mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ROSA ANGELICA NARVAEZ VELÁSQUEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dada sellada y firmada, en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los Quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). 207 años de la Independencia y 158 años de la Federación. Publíquese, Regístrese y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Origen, a quien se le instruye notificar a las partes.
El Juez Presidente:
Abog. JESUS MEZA DIAZ
El Juez Superior, Ponente:
Abog. PEDRO CORASPE BOADA
La Jueza Superior:
Abog. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario:
Abog. LUÍS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario:
Abog. LUÍS BELLORÍN MATA
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