LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.95-2017.-
SOLICITANTE: ROQUITA MARGARITA DENIZ DE QUINTANA
Titular de la Cédula de Identidad,
N°.E-907-199
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por la ciudadana: ROQUITA MARGARITA DENIZ DE QUINTANA, de nacionalidad Española, mayor de edad, casada titular de la cedula de identidad E-907.199, con domicilio en la urbanización El Mangle, calle Los Chaguaramos cruce con calle Los Apamates quinta Don Juan Parroquia Santa Catalina Carupáno Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto del abogado MARCOS ANTONIO DETTIN CABRERA abogado en ejercicio e inscrito en IPSA. 93.463, mediante el cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos, a su favor y a favor de sus hijos JACKELIN QUINTANA DE PIÑERUA, YONNY QUINTANA DENIZ, y sus nietos MARIA AUXILIADORA GONZALEZ QUINTANA, JAVIER JOSE GONZALEZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.739.654;V- 9.457.028; V-25.996.321;V-20.376.219 respectivamente del de cuyo JUAN QUINTANA NAVARRO, quien eran venezolano, casado, de setenta y siete (77) años de edad., titular de la cedula de identidad Nº V-9.276.117 y falleció a consecuencia de Taquicardia Ventricular Polimórfica, Cardiopatía Isquémica Crónica Aterosclerosis Epoc. el día 19 de Julio del año 2017. En fecha 08 de Agosto se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó los testigos para el primer día de Despacho, el día 09 de Agosto se tomó la declaración de los testigos, los ciudadanos: MARIA JOSEFINA CABRERA DE DETTIN Y ALFREDO ANTONIO ESPAÑA ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-3.134.522 y V-10.216.458. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Copias de Cédulas, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: JUAN QUINTANA NAVARRO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.276.117, a su cónyuge: ROQUITA MARGARITA DENIZ DE QUINTANA, de nacionalidad Española, mayor de edad, casada titular de la cedula de identidad E-907.199, a sus hijos JACKELIN QUINTANA DE PIÑERUA, YONNY QUINTANA DENIZ, y sus nietos MARIA AUXILIADORA GONZALEZ QUINTANA, JAVIER JOSE GONZALEZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.739.654;V- 9.457.028; V-25.996.321;V-20.376.219 respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (09-08-2017), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-


El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. N°.95-2017.-
LAH/GM/gg.-