LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2017.
206° Y 157°
Exp. N°.1416-2017.-
PARTE DEMANDANTE: RITA JOSEFINA ALCALA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: JOSE ARCILA
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 27 de Julio del 2017, inserta a los folios Doce (12) y Trece (13) del Expediente signado con el N°.1416-2017, por los ciudadanos: RITA JOSEFINA ALCALA MARTINEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°.14.976.178, parte actora y el ciudadano: JOSE ARCILA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°.6.954.252, procediendo con el carácter de padre del Adolescente: CARLOS ALEJANDRO ALCALA MARTINEZ, venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene el ciudadano: JOSE ARCILA, quien expone: “Yo, puedo aportar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.15.000) en los meses de Agosto y Septiembre me pondré de acuerdo con la madre de mi hijo, y en el mes de Diciembre el 10% de mis utilidades, dichos depósitos los haré en la Cuenta Bancaria N° 01342123410001000595 cuenta corriente a nombre de la ciudadana RITA ALCALA, del Banco Banesco”.
SEGUNDO: “En este estado interviene la ciudadana: RITA ALCALA, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo”.
TERCERO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario Titular,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (08-08-2017), originales en diecinueve (19) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario Titular,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1416-2017.-
LAH/GM/gg.-
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