LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.94-2017.-
SOLICITANTES: MARIO JOSE BRITO GONZALEZ Y
DIOMARYNI TRINIDAD LOPEZ
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. V-11.444.570 y V-12.289.035
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por los ciudadanos: MARIO JOSE BRITO GONZALEZ Y DIOMARYNI TRINIDAD LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-11.444.570 y V-12.289.035, domiciliados en la Urbanización Curacho, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LILIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.288.402, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 152.538, quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio sobre una casa, Ubicado en Curacho, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno que se presume propiedad del INTI, con un área que mide Ciento Seis metros cuadrados con Veintidós Centímetros (106,22 mts2). Con un área de construcción de Doscientos doce metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (212,44 mts2).Las referidas bienhechurías se encuentran registrada en los Archivos de Catastro Municipal identificado con el número Catastral N° 19-05-04-04-17-08. La casa en referencia esta edificada con paredes de bloques, piso de Cerámica, techo de plata banda y acerolit, puertas entamboradas con protectores de hierro y ventanas de aluminio y está conformada por un (01) garaje, una (01) sala-recibo, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina-comedor, un (01) lavadero, tres (03) baños y una (01) Área Social. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Jesus Rodríguez, con una medida de (9,40 MTS); SUR: Con propiedad que es o fue de Mario Brito, con una medida de (90,40 mts); ESTE: Con Calle 2- Urbanización Curacho con una medida de (11,30 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Gustavo Cherema, con una medida de (11,30 mts). Ubicado en Curacho, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Dicha casa tiene un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800.000,oo). En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos LISBETH DEL VALLE BRITO GONZALEZ Y PABLO JOSE BRITO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-13.074.514 y V-10.219.238, para que comparezcan a este Tribunal ese mismo día de despacho a las once de la mañana (11:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de los ciudadanos: MARIO JOSE BRITO GONZALEZ Y DIOMARYNI TRINIDAD LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-11.444.570 y V-12.289.035, domiciliados en la Urbanización Curacho, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre sobre una casa, enclavada en un lote de terreno que se presume propiedad del INTI, con un área que mide Ciento Seis metros cuadrados con Veintidós Centímetros (106,22 mts2). Con un área de construcción de Doscientos doce metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (212,44 mts2).Las referidas bienhechurías se encuentran registrada en los Archivos de Catastro Municipal identificado con el número Catastral N° 19-05-04-04-17-08. La casa en referencia esta edificada con paredes de bloques piso de Cerámica, techo de plata banda y acerolit, puertas entamboradas con protectores de hierro y ventanas de aluminio y está conformada por un (01) garaje, una (01) sala-recibo, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina-comedor, un (01) lavadero, tres (03) baños y una (01) Área Social. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Jesus Rodríguez, con una medida de (9,40 MTS); SUR: Con propiedad que es o fue de Mario Brito, con una medida de (90,40 mts); ESTE: Con Calle 2- Urbanización Curacho con una medida de (11,30 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Gustavo Cherema, con una medida de (11,30 mts). Ubicado en Curacho, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha casa se invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los tres (03) días del mes de Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (03-08-2017), a las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. N°.94-2017.-
LAH/GM/du.-