LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2017.
206° Y 157°
Exp. N°.1414-2017.-
SOLICITANTES: YSABELA BELTRAN ARCILA SEMPRUM Y
JESUS ANTONIO BELLORIN CARABALLO.
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-10.222.137 y V-11.443.201
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Divorcio, por los ciudadanos: YSABELA BELTRAN ARCILA SEMPRUM y JESUS ANTONIO BELLORIN CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.222.137 y V-11.443201, respectivamente y domiciliados en Playa de Sal “Sector el Matadero”, casa s/n Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, la primera y Urbanización “Villa Nueva”, calle Colinas de Bello Monte, casa s/n Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre el segundo, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELVIS RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número 13.273.532, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 201.048, con domicilio procesal en la calle Juncal N° 302 de Carúpano, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre. Y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Estado Zulia, en fecha 27 de Julio del año 2002, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a los folios Cinco (05) y Seis (06) del expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en Sierra Maestra Avenida N° 02, entre calle 16 y 17, casa N° 16-45, Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho desde el 12 de Marzo del año 2005.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial procrearon Una hija de nombre: MARIA JOSE BELLORIN ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-24.422.356.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha Seis (06) de Julio del 2.017, la cual riela al folio Nueve (09), se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa del folio Once (11) a los folios Trece (13) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: YSABELA BELTRAN ARCILA SEMPRUM y JESUS ANTONIO BELLORIN CARABALLO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: YSABELA BELTRAN ARCILA SEMPRUM y JESUS ANTONIO BELLORIN CARABALLO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Estado Zulia, en fecha 27 de Julio del año 2002.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Tres (03) Días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1414-2017.-
LAH/GM/gg.-
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