LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.98-2017.-
SOLICITANTE: ORIEL ALESSANDRA OBANDO OBANDO y
RAUL JOSE AZOCAR.
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros: V-21.288.543 y V-12.888.123
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por los ciudadanos: ORIEL ALESSANDRA OBANDO OBANDO Y RAUL JOSE AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-21.288.543 y V-12.888.123, de estado civil solteros, domiciliados en la calle la Cuchilla, casa sin número del Caserío San Juan de Unare, de la Parroquia Antonio José de Sucre, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio JAVIER ENRIQUE LUGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.514.360, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.302, quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio sobre Un Inmueble, contentivo de una Casa, ubicada en la calle la Cuchilla, casa sin número, del Caserío San Juan de Unare, de la Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Arismendi del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno pertenecientes al Municipio, cuyas medidas son: DE TERRENO: OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (882 Mts 2), y un área de construcción de: DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts2), posee las siguientes dependencias: cuatro (04) habitaciones, dos (02) cocina, dos (2) baños, dos (02) sala-comedor, un (01) depósito y un (1) garaje, con paredes de bloque, piso de cerámica y cemento, techo de platabanda, madera y asbesto, puertas y ventanas de madera, aluminio y vidrio y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Ventura Tineo; SUR: Con Casa que es o fue de Rosa Elvira Díaz; ESTE: Con serranía denominada la Cuchilla y OESTE: Con calle principal del caserío Guacuco. Dicha casa tiene un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos ASNALDO JESUS GONZALEZ FIGUEROA Y ROLANDO JOSE CEDEÑO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-10.878.394 y V-12.739.301, para que comparezcan a este Tribunal ese mismo día de despacho a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de los ciudadanos: ORIEL ALESSANDRA OBANDO OBANDO Y RAUL JOSE AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-21.288.543 y V-12.888.123, de estado civil solteros, domiciliados en la calle la Cuchilla, casa sin número del Caserío San Juan de Unare, de la Parroquia Antonio José de Sucre, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre Un Inmueble, contentivo de una Casa, ubicada en la calle la Cuchilla, casa sin número, del Caserío San Juan de Unare, de la Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Arismendi del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno pertenecientes al Municipio, cuyas medidas son: DE TERRENO: OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (882 Mts 2), y un área de construcción de: DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts2), posee las siguientes dependencias: cuatro (04) habitaciones, dos (02) cocina, dos (2) baños, dos (02) sala-comedor, un (01) depósito y un (1) garaje, con paredes de bloque, piso de cerámica y cemento, techo de platabanda, madera y asbesto, puertas y ventanas de madera, aluminio y vidrio y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Ventura Tineo; SUR: Con Casa que es o fue de Rosa Elvira Díaz; ESTE: Con serranía denominada la Cuchilla y OESTE: Con calle principal del caserío Guacuco. Dicha casa tiene un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (11-08-2017), a la Una de la Tarde (01:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. N°.98-2017.-
LAH/GM/du.-